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<documento fecha_actualizacion="20241021175247">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80763</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1758/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1758/90 de la Comisión, de 27 de junio de 1990, por el que se establece el precio objetivo fijado en ecus por el Consejo en el sector de los forrajes desecados reducido como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900628</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de mayo de 1990.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80494" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los precios fijados por el Reglamento 1192/90, de 7 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80432" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los precios fijados por el Reglamento 1057/90, de 27 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80300" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 784/90, de 29 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80128" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1117/78, de 22 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  784/90  de  la  Comisión, de 29 de marzo  de  1990,  por  el  que  se  fija  el coeficiente reductor de los precios agrícolas  de  la  campaña  de  comercialización  1990/91  como consecuencia del reajuste  monetario  del  5  de  enero  de  1990,  y por el que se modifican los precios  y  los  importes  fijados  en  ecus  para esta campaña (3) establece la lista  de  los  precios  e  importes del sector de los forrajes desecados que se dividirán  por  el  coeficiente  1,001712,  a partir del 1 de mayo de 1990 en el marco   del   régimen   de   desmantelamiento   automático  de  las  diferencias monetarias  negativas;  que  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  784/90 establece  que  debe  especificarse  la correspondiente reducción, en particular en  el  caso  de  los  precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña  de  comercialización  1990/91  y  fijarse  el valor de dichos precios e importes reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1057/90  del  Consejo  (4) fija el precio  de  objetivo  para  el  sector de los forrajes desecados para el período del  1  al  13  de  mayo  de  1990;  que  el Reglamento (CEE) no 1192/90 (5) del Consejo   establece   los  mismos  precios  para  el  resto  de  la  campaña  de comercialización 1990/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1990/91  el precio de objetivo para los productos  mencionados  en  el  primer  y  tercer  guión  de  la  letra  b)  del artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1117/78 del Consejo (6), tras aplicarse la  reducción  prevista  en  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90, será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 169,99 ecus/t para España;</p>
    <p class="parrafo">- 178,61 ecus/t para los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 108 de 28. 4. 1990, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
