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<documento fecha_actualizacion="20241021175246">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80761</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1756/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1756/90 de la Comisión, de 27 de junio de 1990, por el que se establecen los precios indicativos y de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol y los precios mínimos y de objetivo para la soja, fijados en ecus por el Consejo y reducidos como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/162/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900628</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="985" orden="1">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de julio, 1 de agosto o 1 de septiembre de 1990, según los casos.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80565" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los precios establecidos por el Reglamento 1320/90, de 14 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80564" orden="2050">
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          <texto>los precios establecidos por el Reglamento 1320/90, de 14 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80562" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los precios establecidos por el Reglamento 1317/90, de 14 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80300" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 784/90, de 29 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/87  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios monetarios en el sector agrícola (1) cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo  de  1990,  por  el  que  se  fija  el coeficiente reductor de los precios agrícolas  de  la  campaña  de  comercialización  1990/91  como consecuencia del reajuste  monetario  del  5  de  enero  de  1990,  y por el que se modifican los precios  y  los  importes  fijados  en  ecus para esta campaña (3), se establece</p>
    <p class="parrafo">la  lista  de  los  precios  e  importes  del  sector  de las semillas de colza, nabina  y  girasol  y  del  sector  de  la  soja  a  los que se dividirán por el coeficiente   1,001712   a   partir   del   inicio   de   la  nueva  campaña  de comercialización  en  el  marco  del  régimen  de desmantelamiento automático de las  diferencias  monetarias  negativas;  que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no  784/90  establece  que  debe  especificarse la correspondiente reducción, en particular  en  el  caso  de  los  precios  e  importes  fijados  en ecus por el Consejo  para  la  campaña  de  comercialización  1990/91, y fijarse el valor de dichos precios e importes reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1317/90  del Consejo (4), fija los precios  indicativos  y  de  intervención  de las semillas de colza, de nabina y de  girasol  para  la  campaña  de  comercialización 1990/91 y la prima para las semillas  de  colza  y  de  nabina  «  doble  cero »; que el Reglamento (CEE) no 1319/90  del  Consejo  (5)  fija,  para  la campaña de comercialización 1990/91, el  precio  de  objetivo  para  las semillas de soja; que el Reglamento (CEE) no 1320/90  del  Consejo  (6),  fija,  para la campaña de comercialización 1990/91, el precio mínimo de las semillas de soja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de aceites y grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1990/91,  los precios indicativos y los precios  de  intervención  y  la  prima  «  doble  cero  »  para las semillas de colza,  nabina  y  girasol,  y  los  precios  de  objetivo y los precios mínimos para  las  semillas  de  soja,  reducidos  de  conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90 serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) precio indicativo para las semillas de colza y nabina:</p>
    <p class="parrafo">- 42,03 ecus/100 kg para España,</p>
    <p class="parrafo">- 44,94 ecus/100 kg para los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b) precio de intervención para las semillas de colza y de nabina:</p>
    <p class="parrafo">- 37,78 ecus/100 kg para España,</p>
    <p class="parrafo">- 40,69 ecus/100 para los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">c) precio de objetivo para la semilla de girasol:</p>
    <p class="parrafo">- 49,71 ecus/100 kg para España,</p>
    <p class="parrafo">- 58,25 ecus/100 kg para los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">d) precio de intervención para la semilla de girasol:</p>
    <p class="parrafo">- 44,84 ecus/100 kg para España,</p>
    <p class="parrafo">- 53,38 ecus/100 kg para los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">e) precio de orientación para las semillas de soja:</p>
    <p class="parrafo">- 47,62 ecus/100 kg para España,</p>
    <p class="parrafo">- 55,75 ecus/100 kg para los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">f) precio mínimo para las semillas de soja:</p>
    <p class="parrafo">- 40,73 ecus/100 kg para España,</p>
    <p class="parrafo">- 48,86 ecus/100 kg para los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">g) prima para las semillas de colza o de nabina « doble cero »:</p>
    <p class="parrafo">- 2,50 ecus/100 kg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable:</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de julio de 1990 para las semillas de colza y de nabina,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de agosto de 1990 para las semillas de girasol,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de septiembre de 1990 para las semillas de soja.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 132 de 23. 3. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 23. 3. 1990, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 132 de 23. 3. 1990, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
