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    <identificador>DOUE-L-1990-80752</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1736/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1736/90 de la Comisión, de 26 de junio de 1990, relativo a la apertura de una licitación para el suministro gratuito de aceite de oliva a Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 35 a la parte II del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2960/77, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2902/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (3),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 1889/87 (4), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  473/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  reglas  generales  del  régimen  de montantes compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  del  aceite  de  oliva  (5), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   del  apartado  1  del  artículo  12  del Reglamento  no  136/66/CEE,  el  organismo  de  intervención español ha comprado cantidades  de  aceite  de  oliva  virgen,  así  como  de aceite de oliva virgen lampante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  del  apartado  2  bis  del  artículo  12  del Reglamento  no  136/66/CEE,  puede  decidirse  la  cesión gratuita de cantidades de  aceite  de  oliva  procedentes de la intervención, dentro de las operaciones puntuales de ayuda de urgencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Polonia  se  encuentra  en  las  condiciones  previstas  para poder  acogerse  a  la  ayuda  de urgencia; que es posible la cesión gratuita de aceite   de   oliva   apto   para   el  consumo;  que  conviene  establecer  las condiciones   para   su   refinado,  acondicionamiento  y  transporte  hasta  su destino;  que  por  todo  ello,  y  con  el  fin  de  que  estas  operaciones se realicen   sin   discriminación   y   en   las  mejores  condiciones  económicas posibles,  el  sistema  de  licitación  parece  ser  el más apropiado, y que, en tales  condiciones,  es  conveniente  tener  en  cuenta  las  disposiciones  del Reglamento  (CEE)  no  2960/77  de  la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3818/85 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  preciso  garantizar  que  efectivamente  se  efectúe  la entrega  de  aceite  de  oliva  a  Polonia; que es preciso determinar los medios de  prueba  específicos  que  deben  aportarse  para demostrar la importación en este  país,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CEE)  no  3665/87  de  la  Comisión  (8),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 1615/90 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  trata  de  una  cesión  a  título  gratuito  y  que,  por consiguiente,  los  aceites  exportados  de  acuerdo  con el presente Reglamento no  deben  beneficiarse  ni  de  la  restitución a la exportación prevista en el artículo  20  del  Reglamento  no  136/66/CEE ni de la ayuda al consumo prevista en el artículo 11 de este mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  no  es  conveniente  aplicar  los  montantes  compensatorios monetarios  ni  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  para el suministro gratuito de aceite de oliva a Polonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  la  exportación  deben  atenerse al Reglamento (CEE) no 569/88 de la  Comisión  (10),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1682/90  (11);  que  es  preciso  ampliar el Anexo de dicho Reglamento en lo relativo a las menciones que deben incluirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  2669/89  de la Comisión (12),  se  abrió  una  licitación para el suministro gratuito de 5 000 toneladas de  aceite  de  oliva  a Polonia; que, debido a las condiciones de transporte de la  mercancía,  sobre  todo,  la  cantidad  entregada  a las autoridades polacas fue  inferior  a  la  que  fue adjudicada; que, por consiguiente, conviene abrir una licitación para el suministro de la cantidad restante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  español,  Servicio  Nacional  de  Productos Agrarios,  en  lo  sucesivo  denominado  «  SENPA  »,  abrirá una licitación, de acuerdo  con  las  disposiciones  del  presente Reglamento, para el suministro a Polonia,  a  título  gratuito,  de 240 toneladas de aceite de oliva, tal como se define en el punto 3 del Anexo del Reglamento no 136/66/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  materias  primas  necesarias  para  la  preparación de 240 toneladas de aceite  de  oliva  serán  cedidas  por el organismo u organismos de intervención dentro de esta licitación de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 24 toneladas de aceite de oliva virgen no lampante,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  necesaria  de aceite de oliva virgen lampante, según la fórmula prevista   en   el  artículo  17  del  Reglamento  (CEE)  no  2960/77,  para  la obtención de 216 toneladas de aceite de oliva refinado.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  contable  de  los  productos equivaldrá a 1 100 ecus por tonelada. La conversión  a  la  moneda  nacional  se  efectuará al tipo de conversión agrario vigente el 15 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  producto  final,  obtenido por la mezcla de aceite de oliva refinado con aceite  de  oliva  virgen  no  lampante, deberá ser apto para el consumo directo y  estar  acondicionado  en  envases  de  un  contenido  igual  a 1 litro. En el envase  deberá  figurar,  en  lengua polaca y en una de las lenguas oficiales de la  Comunidad,  la  inscripción  «  Aceite  de  oliva - Producto de la Comunidad Económica  Europea  »,  así  como  un  código de identificación de la empresa de acondicionamiento. No se admitirá ninguna otra indicación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  ofertas  dentro  de  la licitación incluirán todos los gastos relativos a  la  operación  y,  en  especial,  los  gastos  de retirada, refinado, mezcla, acondicionamiento  y  entrega  a  las  autoridades  polacas.  La  entrega deberá efectuarse según el siguiente calendario:</p>
    <p class="parrafo">- 240 toneladas antes del 15 de septiembre de 1990,</p>
    <p class="parrafo">debiendo  depositarse  en  los  puertos  marítimos  de Gdynia, Gdansk o Szczecin en  la  fase  cif  o,  en  caso  de otro medio de suministro, donde indiquen las autoridades polacas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La publicación de la licitación tendrá lugar el 2 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El  lote  de  aceite  de  240  toneladas de producto final, así como su lugar de almacenaje, será hecho público por:</p>
    <p class="parrafo">- SENPA, en su sede, calle Beneficencia, 8, 28004 Madrid, España.</p>
    <p class="parrafo">Se  remitirá,  a  la  mayor  brevedad,  una  copia  de la citada licitación a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   ofertas,   por   240   toneladas,   deberán   recibirse  en  SENPA,  calle Beneficencia,  8,  28004  Madrid,  España,  a más tardar el 16 de julio de 1990, a  las  14  horas  (hora  local).  Deberán incluir todos los gastos contemplados en  el  artículo  1.  Unicamente se aceptarán si van acompañadas de la prueba de que se ha constituido una garantía de 2 800 pesetas por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  los  tres días de cumplirse el plazo previsto de presentación de  ofertas,  SENPA  remitirá  a  la  Comisión  una lista anónima que indique el importe  ofrecido  expresada  en  moneda  nacional. Sobre la base de las ofertas recibidas,  la  Comisión  procederá  a la adjudicación del lote al licitador que haya ofrecido el importe más bajo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  presentaran  varias  ofertas  idénticas se procederá a un sorteo.  La  decisión  de  la  Comisión  se  notificará sin demora a los Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros verificarán que el aceite   se   exporta   en  las  condiciones  de  refinado  y  acondicionamiento establecidas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  retirada  de  la  mercancía  estará subordinada a la constitución de una</p>
    <p class="parrafo">garantía de 80 985 600 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   garantía   que   se  contempla  en  el  artículo  3  quedará  liberada inmediatamente   en  caso  de  que  la  oferta  no  sea  aceptada  y  cuando  se constituya   la  garantía  indicada  en  el  apartado  2  en  caso  de  que  sea aceptada.</p>
    <p class="parrafo">4.  Salvo  en  casos  de  fuerza  mayor,  la  garantía  que  se  contempla en el apartado  2  quedará  liberada,  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del   Reglamento   (CEE)  no  3665/87,  contra  presentación  del  documento  de transporte  y  del  certificado  de  recepción,  cuyo  modelo  se  incluye en el Anexo, debidamente visado por las autoridades competentes polacas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   enviados   en   aplicación   del  presente  Reglamento  no  se beneficiarán  de  las  restituciones  fijadas  por exportación, ni de régimen de ayuda   al  consumo,  y  no  estarán  sometidos  al  régimen  de  los  montantes compensatorios monetarios ni al de los montantes compensatorios de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88, « Productos con un uso  y/o  destino  distintos  de  los  previstos  en  la parte I », se añaden el punto 35 siguiente y la nota de pie de página correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">«  35.  Reglamento  (CEE)  no  1736/90  de  la Comisión, de 26 de junio de 1990, relativo  a  la  apertura  de  una  licitación  para  el  suministro gratuito de aceite de oliva a Polonia (35):</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  tenga  lugar  el  envío de aceite de oliva virgen lampante destinado a su refinado:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">destinado  al  refinado  y  exportación a Polonia - Reglamento (CEE) no 1736/90; - casilla 106 del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">producto  al  que  no  se  aplica  ningún montante compensatorio monetario ni de adhesión ni ninguna restitución;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando tenga lugar la exportación del aceite de oliva:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">destinado a la exportación a Polonia - Reglamento (CEE) no 1736/90;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">producto  al  que  no  se  aplica  ningún montante compensatorio monetario ni de adhesión ni ninguna restitución.</p>
    <p class="parrafo">(35) DO no L 161 de 27. 6. 1990, p. 21. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 348 de 30. 12. 1977, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 157 de 22. 6. 1990, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 257 de 2. 9. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. Modelo de certificado de recepción</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre, razón social)</p>
    <p class="parrafo">en  representación  del  Gobierno  de Polonia, certifica que se han recibido las mercancías que a continuación se enumeran:</p>
    <p class="parrafo">- lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- producto:</p>
    <p class="parrafo">- tonelaje, peso recibido (neto, bruto, o bruto por neto):</p>
    <p class="parrafo">- acondicionamiento:</p>
    <p class="parrafo">- cantidad:</p>
    <p class="parrafo">kilogramos netos por unidad:</p>
    <p class="parrafo">marcas (inscripción):</p>
    <p class="parrafo">La  calidad  de  las  mercancías  entregadas se ajusta a la que se especifica en la convocatoria de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones o reservas:</p>
    <p class="parrafo">II. Autoridad competente encargada de rellenar y de visar el certificado</p>
    <p class="parrafo">PHZ AGROS,</p>
    <p class="parrafo">Zofia GABER-SOBIERALSKA,</p>
    <p class="parrafo">WARSZAWA VI CHALUBINSKIEGO 8</p>
    <p class="parrafo">(teléfono: 30 06 14; télex: 814391-pl, 812691-5l).</p>
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</documento>
