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    <identificador>DOUE-L-1990-80749</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>326/1990</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="40" orden="1">Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Recomendación 2003/670, de 19 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  virtud  de  las  disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea  y,  en  particular,  de  su  artículo  155,  sin perjuicio   de   las  disposiciones  nacionales  legales  o  reglamentarias  más favorables, recomienda a los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">1.  Introducir,  a  la  mayor  brevedad  posible,  en sus disposiciones legales, reglamentarias     o    administrativas    relativas    a    las    enfermedades científicamente  reconocidas  como  de  origen profesional, que puedan dar lugar a  indemnización  y  que  deban  ser  objeto  de  medidas  preventivas, la lista europea que figura en el Anexo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Actuar  a  fin  de introducir en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas  un  derecho  a  la indemnización, por causa de las enfermedades profesionales  en  favor  del  trabajador aquejado de una afección que no figure en  la  lista  del  Anexo  I, pero cuyo origen y carácter profesional puedan ser establecidos, especialmente si dicha afección figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Fomentar  de  la  mejor  manera posible la declaración de todos los casos de enfermedades  profesionales,  y  adaptar  progresivamente  sus  estadísticas  de enfermedades profesionales a la lista que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">4.  -  Desarrollar  y  mejorar  las  distintas  medidas  de  prevención  de  las enfermedades  mencionadas  en  la  lista  europea, recurriendo, llegado el caso, a  la  Comisión,  a  fin  de  conocer  la  experiencia adquirida por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">-  Utilizar  la  lista  europea como documento de referencia en lo relativo a la prevención  de  las  enfermedades  profesionales y de determinados accidentes de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5.  -  Difundir  folletos  informativos  sobre  las  enfermedades  profesionales contenidas  en  su  lista  nacional teniendo en cuenta sobre todo las reseñas de información   médica   establecidas  por  la  Comisión  sobre  las  enfermedades profesionales de la lista europea.</p>
    <p class="parrafo">-  Proporcionar  especialmente  a  dicho  efecto  toda la información útil sobre las  enfermedades  o  agentes  reconocidos  en  su  legislación nacional, cuando sea  otro  Estado  miembro  el  que  haga  la  solicitud  por  mediación  de  la Comisión,    y    remitir   a   la   Comisión   informaciones   estadísticas   y epidemiológicas relativas a la incidencia de las enfermedades profesionales.</p>
    <p class="parrafo">6.  Garantizar  una  formación  adecuada  al personal encargado de la aplicación de las disposiciones nacionales derivadas de la presente recomendación.</p>
    <p class="parrafo">7.  -  Establecer  un  sistema de recogida de información o de datos relativos a la   epidemiología   de  las  enfermedades  descritas  en  el  Anexo  II,  o  de cualquier otra enfermedad de carácter profesional.</p>
    <p class="parrafo">-  Promover  la  investigación  en  el  campo  de  las  afecciones ligadas a una actividad  profesional,  en  particular,  en el de las descritas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Esta  recomendación  no  se  aplicará a las enfermedades cuyo origen profesional no esté reconocido.</p>
    <p class="parrafo">Los  propios  Estados  miembros  determinarán los criterios de reconocimiento de cada   enfermedad   profesional  de  acuerdo  con  su  legislación  o  prácticas nacionales en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  invita  a  los  Estados  miembros a que le informen de las medidas adoptadas  o  previstas  con  objeto  de  dar curso a la presente recomendación, transcurrido  un  período  de  tres  años.  La Comisión examinará en ese momento el  estado  de  aplicación  de  esta  recomendación  en  los  distintos  Estados miembros   a  fin  de  determinar  la  necesidad  de  proponer  una  disposición legislativa vinculante.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vasso PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA EUROPEA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES</p>
    <p class="parrafo">Las  enfermedades  enumeradas  en  esta  lista  deben estar directamente ligadas con   la   actividad   ejercida.   La  Comisión  establecerá  los  criterios  de reconocimiento  de  cada  una  de  las enfermedades profesionales que se citan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  1.  //  Enfermedades  provocadas por los agentes químicos siguientes: //  //  //  //  No CEE // 100 // Acrilonitrilo // 608 003 004 // 101 // Arsénico o  sus  compuestos.  //  033  002  005  //  102  //  Berilio  (glucinio)  o  sus compuestos  //  -  //  103.01  //  Oxido  de carbono // 006 001 002 // 103.02 // Oxicloruro  de  carbono  //  -  // 104.01 // Acido cianhídrico // - // 104.02 // Cianuros  y  compuestos  //  006 007 005 // 104.03 // Isocianatos // - // 105 // Cadmio  o  sus  compuestos  // 048 001 005 // 106 // Cromo o sus compuestos // - //  107  //  Mercurio  o sus compuestos // 080 001 000 // 108 // Manganeso o sus compuestos  //  -  //  109.01  //  Acido  nítrico  //  007  004 001 // 109.02 // Oxidos  de  nitrógeno  //  007  002  000 // 109.03 // Amoniaco // 007 001 005 // 110  //  Níquel  o  sus  compuestos  //  - // 111 // Fósforo o sus compuestos // 015  001  001  //  112  //  Plomo  o  sus compuestos // 082 001 006 // 113.01 // Oxidos  de  azufre  //  -  // 113.02 // Acido sulfúrico // 016 020 008 // 113.03 //  Sulfuro  de  carbono  // 006 003 003 // 114 // Vanadio o sus compuestos // - //  115.01  //  Cloro  //  017 001 007 // 115.02 // Bromo // - // 115.04 // Yodo //  602  005  003  //  115.05 // Flúor o sus compuestos // 009 001 000 // 116 // Hidrocarburos  alifáticos  o  alicíclicos  que entran en la composición del éter de  petróleo  y  de  la  gasolina  //  -  // 117 // Derivados halogenados de los hidrocarburos  alifáticos  o  alicíclicos  //  -  //  118  //  Alcohol butílico, metílico  e  isopropílico  //  -  // 119 // Etilenglicol, dietlienglicol // - // //  1-4-butanodiol,  así  como  los  derivados  nitrados  de  los glicoles y del glicerol  //  -  //  120 // Eter metílico, éter etílico, éter isopropílico, éter vinílico,  éter  dicloroisopropílico,  guayacol  //  //  // Eter metílico y éter etílico  del  etilenglicol  //  - // 121 // Acetona, cloroacetona, bromoacetona, hexafluoroacetona,         metiletilcetona,         metil         n-butilcetona, metilisobutilcetona,    alcohol    diacetona,   óxido   de   mesitilo,   2-metil ciclohexanona  //  -  //  122  // Esteres organofosfóricos // - // 123 // Acidos</p>
    <p class="parrafo">orgánicos   //  -  //  124  //  Formaldehído  //  -  //  125  //  Nitroderivados alifáticos  //  -  //  126.01  //  Benceno  o  sus  homólogos (los homólogos del benceno  se  definen  por  la  fórmula  CnH2n-6)  //  601  020  008 // 126.02 // Naftalenos  o  sus  homólogos  (los  homólogos  del  naftaleno se definen por la fórmula  CnH2n-12)  //  -  //  126.03  //  Vinilbenceno y divinilbenceno // - // 127  //  Derivados  halogenados  de  los  hidrocarburos aromáticos // - // // // No  CEE  //  128.01  // Fenoles u homólogos, o sus derivados halogenados // - // 128.02  //  Naftoles  u  homólogos,  o  sus derivados halogenados // - // 128.03 //  Derivados  halogenados  de  los  óxidos  sometidos  a  alquilación  //  - // 128.04  //  Derivados  halogenados  de los sulfuros sometidos a alquilación // - //  128.05  //  Benzoquinonas  //  - // 129.01 // Aminas aromáticas o hidracinas aromáticas  o  sus  derivados  halogenados,  fenólicos,  nitrosados,  nitrados o sulfonados  //  -  //  129.02  //  Aminas alifáticas y sus derivados halogenados //  -  //  130.01  //  Nitroderivados  de  los  hidrocarburos aromáticos // - // 130.02  //  Nitroderivados  de  los  fenoles  o  de sus homólogos // - // 131 // Antimonio  y  derivados  //  051  003  009  //  2.  //  Enfermedades  de la piel causadas  por  sustancias  y  agentes  no incluidos en otros epígrafes // // 201 //  Afecciones  de  la  piel  y  cánceres  cutáneos  debidos: // // 201.01 // Al hollín  //  //  201.02  //  Al alquitrán // // 201.03 // Al asfalto // // 201.04 //  A  la  brea  // // 201.05 // Al antraceno o sus compuestos // - // 201.06 // A  los  aceites  y  grasas  minerales  // // 201.07 // A la parafina bruta // // 201.08  //  Al  carbazol  o  sus compuestos // - // 201.09 // A los subproductos de   la   destilación  de  la  hulla  //  1.2  //  202  //  Afecciones  cutáneas provocadas  en  el  medio  profesional  por sustancias alergizantes o irritantes científicamente  reconocidas  y  no  consideradas  en  otros  epígrafes // 3. // Enfermedades   profesionales  provocadas  por  la  inhalación  de  sustancias  y agentes   no  comprendidos  en  otros  epígrafes  //  301  //  Enfermedades  del aparato   respiratorio   y  cánceres.  //  301.11  //  Silicosis  //  301.12  // Silicosis  asociada  con  tuberculosis  pulmonar  //  301.21  //  Asbestosis  // 301.22  //  Mesotelioma  provocado  por  la  inhalación  de  polvo de amianto // 301.31  //  Neumoconiosis  debidas  al  polvo  de silicatos // 302 // Asbestosis complicada    por    un    cáncer    broncopulmonar   //   303   //   Afecciones broncopulmonares  debidas  al  polvo  de  los  metales sinterizados // 304.01 // Alveolitis  alérgicas  extrínsecas  //  304.02  //  Afección  pulmonar provocada por  la  inhalación  de  polvo de algodón, lino, cáñamo, yute, sisal y bagazo // 304.03  //  Trastornos  respiratorios  de  carácter  alérgico  provocados por la inhalación  de  sustancias  alergizantes  reconocidas como tales e inherentes al tipo  de  trabajo  //  304.04  //  Trastornos  respiratorios  provocados  por la inhalación   de  polvo  de  cobalto,  estaño,  bario  y  grafito  //  304.05  // Siderosis   //  305.01  //  Afecciones  cancerosas  de  las  vías  respiratorias superiores  provocadas  por  el  polvo  de  la  madera  //  4.  //  Enfermedades infecciosas  y  parasitarias  //  401 // Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas  al  hombre  por  los  animales o sus residuos // 402 // Tétanos // 403  //  Brucelosis  //  404 // Hepatitis viral // 405 // Tuberculosis // 406 // Amebiasis   //   5.   //   Enfermedades   provocadas  por  los  agentes  físicos siguientes  //  502.01  //  Catarata  provocada  por  la  radiación  térmica  // 502.02  //  Afecciones  conjuntivales  a  consecuencia  de  exposiciones  a  los rayos  ultravioleta  //  503  //  Hipoacusia  o  sordera  provocada por el ruido</p>
    <p class="parrafo">lacerante  //  504  //  Enfermedad  provocada  por  compresión  o  descompresión atmosféricas  //  505.01  //  Enfermedades  osteoarticulares  de manos y muñecas producidas   por   las   vibraciones   mecánicas   //   505.02  //  Enfermedades angio-neuríticas   producidas   por  las  vibraciones  mecánicas  //  506.10  // Enfermedades  de  las  cavidades  periarticulares debidas a la presión // 506.21 //  Enfermedades  por  exceso  de esfuerzo de las vainas tendinosas // 506.22 // Enfermedades   por   sobreesfuerzo   del   tejido  peritendinoso  //  506.23  // Enfermedades  por  sobreesfuerzo  de  las inserciones musculares y tendinosas // 506.30   //   Lesiones   de  menisco  a  consecuencia  de  trabajos  prolongados efectuados  de  rodillas  o  en  cuclillas // 506.40 // Parálisis por compresión de  un  nervio  //  507  //  Nistagmo  de  los  mineros  //  508 // Enfermedades provocadas por las radiaciones ionizantes</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA  COMPLEMENTARIA  DE  ENFERMEDADES  CUYO ORIGEN PROFESIONAL SE SOSPECHA QUE DEBERIAN  DECLARARSE  Y  CUYA  INCLUSION  EN  EL  ANEXO  I  DE  LA LISTA EUROPEA PODRIA CONTEMPLARSE EN EL FUTURO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3   //   2.1.   //   Enfermedades   provocadas   por  los  agentes  químicos siguientes:  //  //  //  //  No  CEE  //  2.101  //  Ozono  //  -  //  2.102  // Hidrocarburos  alifáticos  distintos  a  los  considerados  en el epígrafe 1.116 del  Anexo  1  //  -  //  2.103  //  Bifenilo  // - // 2.104 // Decalina // - // 2.105   //   Acidos   aromáticos   -  anhídridos  aromáticos,  o  sus  derivados halogenados   //   -   //   2.106  //  Oxido  de  bifenilo  //  -  //  2.107  // Tetrahidrofurano  //  603  025  000  //  2.108  //  Tiofeno  //  -  //  2.109 // Acetonitrilo  y  //  608  001  003  //  //  Metacrilonitrilo  //  -  // 2.110 // Hidrógeno  sulfurado  //  016  001 004 // 2.111 // Tioalcoholes // - // 2.112 // Mercaptanos  y  tioéteres  //  -  //  2.113 // Talio o sus compuestos // 081 002 009  //  2.114  //  Alcoholes  o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto   1.118   del  Anexo  I  //  -  //  2.115  //  Glicoles  o  sus  derivados halogenados  no  comprendidos  en  el  punto  1.119 del Anexo I // - // 2.116 // Eteres  o  sus  derivados  halogenados  no  comprendidos  en  el punto 1.120 del Anexo  I  //  -  // 2.117 // Cetonas o sus derivados halogenados no comprendidos en  el  punto  1.121  del  Anexo  I  //  -  //  2.118 // Esteres o sus derivados halogenados  no  comprendidos  en  el  punto  1.122 del Anexo I // - // 2.119 // Furfural   //  605  010  004  //  2.120  //  Tiofenoles,  sus  homólogos  o  sus derivados  halogenados  //  -  // 2.121 // Plata // - // 2.122 // Selenio // 034 002  008  //  2.123  // Cobre // - // 2.124 // Zinc // - // 2.125 // Magnesio // -  //  2.126  //  Platino  // - // 2.127 // Tantalio // - // 2.128 // Titanio // -   //  2.129  //  Terpenos  //  -  //  2.130  //  Boranos  //  -  //  2.140  // Enfermedades  provocadas  por  la  inhalación  de  polvo de nácar // // 2.141 // Enfermedades  provocadas  por  sustancias  hormonales  //  //  2.150  //  Caries dental  debida  al  trabajo  en  industrias  chocolateras,  del  azúcar  y de la harina  //  1.2,3  //  2.2. // Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes  no  incluidos  en  otros  epígrafes  //  2.201  //  Afecciones cutáneas alérgicas  y  ortoérgicas  no  reconocidas en el Anexo 1 // 2.3. // Enfermedades provocadas  por  la  inhalación  de  sustancias  no incluidas en otros epígrafes //  2.301  //  Fibrosis  pulmonares  debidas  a metales no incluidos en la lista europea  //  2.302  //  Afecciones  broncopulmonares  producidas  por  polvos  o humos  de  aluminio  o  de  sus  compuestos  //  2.303  // Afecciones y cánceres</p>
    <p class="parrafo">broncopulmonares  consecutivos  al  contacto  con: // // - el hollín, // // - el alquitrán,  //  //  -  el  asfalto,  // // - la brea, // // - el antraceno o sus compuestos,  //  //  -  los  aceites  y  grasas minerales // 2.304 // Afecciones broncopulmonares   debidas   a   fibras   minerales  artificiales  //  2.305  // Afecciones   broncopulmonares   debidas   a   fibras   sintéticas  //  2.306  // Afecciones  broncopulmonares  causadas  por  el polvo de escorias Thomas // 2.4. //  Enfermedades  infecciosas  y  parasitarias  no  descritas  en  el Anexo I // 2.401  //  Enfermedades  parasitarias  //  2.402  //  Enfermedades tropicales // 2.403  //  Enfermedades  infecciosas,  no  incluidas  en  el  Anexo  I,  de  las personas   que  trabajan  en  los  ámbitos  de  la  prevención,  curas  médicas, asistencia  domiciliaria,  laboratorio  y  en  otras  actividades  con riesgo de infección   //   2.5.  //  Arrancamientos  por  sobreesfuerzo  de  las  apófisis espinosas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">RESUMEN DE LA SITUACION EN LOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Este  Anexo,  establecido  en  1989,  es  indicativo,  pues la situación en este ámbito  es  evolutiva.  Se  actualizará  con  ocasión del informe que presentará la  Comisión  sobre  el  estado  de  aplicación  de  la  presente Recomendación, según lo indicado en el punto 4 de la exposición de motivos.</p>
    <p class="parrafo">1. Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Bélgica   tiene   una   lista   de  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnización.</p>
    <p class="parrafo">La clasificación de las enfermedades profesionales es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades profesionales</p>
    <p class="parrafo">1) provocadas por agentes químicos;</p>
    <p class="parrafo">2) provocadas por agentes físicos;</p>
    <p class="parrafo">3) provocadas por agentes biológicos;</p>
    <p class="parrafo">4) de la piel provocadas por causas diversas;</p>
    <p class="parrafo">5) de las vías respiratorias provocadas por causas diversas.</p>
    <p class="parrafo">Además,  existen  listas  de  enfermedades  «  profesionales  »  sin  derecho  a indemnización   que  se  encuentran  en  fase  de  estudio  para  considerar  su posible inclusión en la lista de enfermedades profesionales.</p>
    <p class="parrafo">En Bélgica no se aplica el sistema mixto de indemnización.</p>
    <p class="parrafo">2. Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">La lista de las enfermedades profesionales se distribuye en siete secciones:</p>
    <p class="parrafo">1) enfermedades profesionales provocadas por agentes químicos (categoría A);</p>
    <p class="parrafo">2)  enfermedades  profesionales  de  la  piel  causadas por sustancias y agentes que no se describen en otras secciones (categoría B);</p>
    <p class="parrafo">3)   enfermedades  profesionales  provocadas  por  inhalación  de  sustancias  y agentes que no se describen en otras secciones (categoría C);</p>
    <p class="parrafo">4) enfermedades profesionales infecciosas o parasitarias (categoría D);</p>
    <p class="parrafo">5) enfermedades profesionales provocadas por agentes físicos (categoría E);</p>
    <p class="parrafo">6)   primera   fase   de  las  afecciones  malignas  provocadas  por  compuestos orgánicos (categoría F);</p>
    <p class="parrafo">7) enfermedades dentales y parodontales (categoría G).</p>
    <p class="parrafo">Se aplica el sistema mixto de indemnización.</p>
    <p class="parrafo">3. República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  enfermedades  profesionales  con  derecho a indemnización aparece</p>
    <p class="parrafo">dividida aquí en seis categorías distintas:</p>
    <p class="parrafo">1) enfermedades provocadas por agentes químicos;</p>
    <p class="parrafo">2) enfermedades provocadas por agentes físicos;</p>
    <p class="parrafo">3) enfermedades provocadas por agentes biológicos;</p>
    <p class="parrafo">4) enfermedades de las vías respiratorias y de los pulmones;</p>
    <p class="parrafo">5) enfermedades de la piel;</p>
    <p class="parrafo">6) enfermedades no clasificadas anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">lo   que   hace  un  total  de  59  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnización.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplica  el  sistema  mixto en función de condiciones específicas que regulan la indemnización.</p>
    <p class="parrafo">4. Grecia</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  enfermedades  profesionales  con  derecho a indemnización se divide en cinco grupos:</p>
    <p class="parrafo">1)  a)  envenenamiento  y  alergias  provocados  por  una lista de 13 sustancias químicas,</p>
    <p class="parrafo">b) enfermedades de la piel provocadas por el cromo y el cemento;</p>
    <p class="parrafo">2) enfermedades parasitarias y enfermedades contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">3) a) enfermedades provocadas por agentes físicos,</p>
    <p class="parrafo">b) enfermedades de los mineros;</p>
    <p class="parrafo">4) enfermedades de la piel;</p>
    <p class="parrafo">5) enfermedades pulmonares;</p>
    <p class="parrafo">lo   que   hace  un  total  de  52  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnización.</p>
    <p class="parrafo">No se aplica el sistema mixto de indemnización. 5. España</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  enfermedades  profesionales  con  derecho a indemnización se divide en seis grupos:</p>
    <p class="parrafo">- enfermedades provocadas por agentes químicos;</p>
    <p class="parrafo">-  enfermedades  de  la  piel  causadas  por  agentes que no se recogen en otras secciones:</p>
    <p class="parrafo">- cánceres de la piel,</p>
    <p class="parrafo">- otras enfermedades de la piel de origen profesional;</p>
    <p class="parrafo">- neumoconiosis;</p>
    <p class="parrafo">- enfermedades infecciosas y parasitarias;</p>
    <p class="parrafo">- enfermedades provocadas por agentes físicos;</p>
    <p class="parrafo">- enfermedades no clasificables en otras secciones;</p>
    <p class="parrafo">lo   que   hace  un  total  de  71  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnización.</p>
    <p class="parrafo">No se aplica el sistema mixto.</p>
    <p class="parrafo">6. Francia</p>
    <p class="parrafo">En   el   régimen  general  de  los  trabajadores  se  enumeran  91  cuadros  de enfermedades  profesionales  no  clasificadas  según  sus agentes causales, sino al  mismo  tiempo  por  familias  de  enfermedades  y  por  productos  o agentes causales.  La  indemnización  de  la  enfermedad  profesional es a tanto alzado, pero   al  trabajador  se  le  aplica  la  presunción  de  imputabilidad  de  su enfermedad  al  trabajo  si  su  afección  concuerda con lo especificado en cada cuadro   (manifestaciones  de  la  enfermedad,  productos  o  agentes  causales, plazo  transcurrido  hasta  el  comienzo  del  tratamiento, trabajos que exponen</p>
    <p class="parrafo">al riesgo y, a veces, duración de dicha exposición).</p>
    <p class="parrafo">Existe   un   sistema   mixto   de   reconocimiento  e  indemnización  para  las neumoconiosis;   en   este   caso  interviene  en  el  procedimiento  un  médico legitimado para tal efecto, o tres médicos actuando colegiadamente.</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   a  la  responsabilidad  civil  del  patrono,  toda  enfermedad  no recogida  en  los  cuadros  puede ser susceptible de indemnización (completa, ya no a tanto alzado).</p>
    <p class="parrafo">También  existe  un  conjunto  de  47 cuadros de enfermedades profesionales para los  agricultores  y  asalariados  agrícolas.  En la práctica puede superponerse globalmente   al   primer   conjunto   de   cuadros,   teniendo  en  cuenta  las particularidades   inherentes  a  los  riesgos  específicos  cubiertos  en  este apartado.</p>
    <p class="parrafo">En  total,  pueden  ser  indemnizados  300  síntomas  o grupos de síntomas en el régimen  general  y  aproximadamente  otros  tantos  en  el régimen agrícola. Se establecen  nuevos  cuadros,  o  se  modifican  los  ya  existentes,  cuando los estudios   epidemiológicos   permiten   establecer   con   un   alto   nivel  de verosimilitud  el  carácter  profesional  de nuevas manifestaciones patológicas. Por otra parte, se está reflexionando sobre la extensión del sistema mixto.</p>
    <p class="parrafo">7. Irlanda</p>
    <p class="parrafo">En  Irlanda  la  clasificación  de  las  diferentes  enfermedades  profesionales aparece también dividida en cuatro secciones A, B, C, D:</p>
    <p class="parrafo">sección A: enfermedades provocadas por agentes físicos (14 enfermedades);</p>
    <p class="parrafo">sección B: enfermedades provocadas por agentes biológicos (10 enfermedades);</p>
    <p class="parrafo">sección C: enfermedades provocadas por agentes químicos (29 enfermedades);</p>
    <p class="parrafo">sección   D:  enfermedades  provocadas  por  diversas  causas  distintas  a  las descritas anteriormente (tres enfermedades).</p>
    <p class="parrafo">En total: 56 enfermedades profesionales indemnizables.</p>
    <p class="parrafo">Otras  siete  enfermedades  profesionales  son  objeto  de  indemnización  desde 1985.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  mixto  de  indemnización  se  aplica solamente a algunas afecciones respiratorias.</p>
    <p class="parrafo">8. Italia</p>
    <p class="parrafo">Existen dos listas de enfermedades profesionales:</p>
    <p class="parrafo">- una lista relativa a las enfermedades profesionales en la industria;</p>
    <p class="parrafo">- una lista relativa a las enfermedades profesionales en agricultura.</p>
    <p class="parrafo">La   primera  lista  incluye  49  secciones  con  derecho  a  indemnización,  no clasificadas según el agente responsable.</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  lista  incluye  21 enfermedades profesionales agrícolas con derecho a indemnización no clasificadas según el agente responsable.</p>
    <p class="parrafo">En total: 70 enfermedades profesionales indemnizables.</p>
    <p class="parrafo">En   la   actualidad,  el  sistema  de  indemnización  está  siendo  sometido  a modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">9. Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Aparece  aquí  una  subdivisión  de  la  lista de las enfermedades profesionales con derecho a indemnización en seis categorías:</p>
    <p class="parrafo">1) enfermedades provocadas por agentes químicos;</p>
    <p class="parrafo">2) enfermedades provocadas por agentes físicos;</p>
    <p class="parrafo">3) enfermedades provocadas por agentes biológicos;</p>
    <p class="parrafo">4)  enfermedades  de  las  vías  respiratorias  y de los pulmones (incluidas las neumoconiosis);</p>
    <p class="parrafo">5) enfermedades de la piel;</p>
    <p class="parrafo">6) enfermedades no clasificadas anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">lo   que   hace  un  total  de  55  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnización.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplica  el  sistema  mixto en función de condiciones específicas que regulan la indemnización. 10. Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">En  los  Países  Bajos  se  ha publicado una lista no exhaustiva de enfermedades profesionales  que  sirve  de  guía  para  el  diagnóstico,  la declaración y el registro  de  las  mismas.  Se  entiende  por « enfermedad profesional » aquella enfermedad  o  afección  consecuencia,  principalmente,  del  trabajo  o  de las condiciones en que se efectúa el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las   enfermedades   profesionales  no  se  indemnizan  como  tales  dentro  del régimen  de  la  seguridad  social.  En  caso  de  incapacidad  laboral, total o parcial,  las  prestaciones  no  dependen  de  la  causa de la misma, sino de la pérdida de renta derivada de la enfermedad o dolencia.</p>
    <p class="parrafo">11. Portugal</p>
    <p class="parrafo">Existen dos grupos de enfermedades profesionales:</p>
    <p class="parrafo">a)  enfermedades  incluidas  en  una  lista  publicada  por  el ministerio. Esta lista  recoge  las  características  de la lista francesa. Incluye 89 cuadros de enfermedades  en  los  que  se  indica  el  agente causal, el tipo de enfermedad provocada,  el  plazo  de  aceptación  de  la  responsabilidad así como la lista indicativa   de   los  principales  trabajos  responsables.  Estas  enfermedades profesionales se dividen en 7 grupos:</p>
    <p class="parrafo">1) intoxicaciones,</p>
    <p class="parrafo">2) afecciones pulmonares,</p>
    <p class="parrafo">3) dermatosis,</p>
    <p class="parrafo">4) enfermedades provocadas por agentes físicos,</p>
    <p class="parrafo">5) enfermedades provocadas por agentes biológicos,</p>
    <p class="parrafo">6) tumores,</p>
    <p class="parrafo">7) manifestaciones alérgicas de las mucosas;</p>
    <p class="parrafo">b)  lesiones,  trastornos  funcionales  o  enfermedades que no se incluyen en la lista  anterior  y  que  sólo tendrán derecho a indemnización si se establece la correlación  entre  la  actividad  ejercida  por  el  trabajador  y  la afección producida (sistema mixto).</p>
    <p class="parrafo">12. Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">En   el   Reino   Unido  la  lista  que  describe  las  diferentes  enfermedades profesionales está dividida en cuatro secciones A, B, C y D:</p>
    <p class="parrafo">sección A: enfermedades provocadas por agentes físicos (11 enfermedades);</p>
    <p class="parrafo">sección B: enfermedades provocadas por agentes biológicos (9 enfermedades);</p>
    <p class="parrafo">sección C: enfermedades provocadas por agentes químicos (29 enfermedades);</p>
    <p class="parrafo">sección  D:  enfermedades  provocadas  por  causas  diversas  que no aparecen en las categorías anteriores (10 enfermedades);</p>
    <p class="parrafo">En total: 59 enfermedades profesionales indemnizables.</p>
    <p class="parrafo">No   existe   sistema  mixto  de  indemnización,  salvo  en  caso  de  accidente industrial, y de algunas afecciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">Amebiasis</p>
    <p class="parrafo">5 .</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades provocadas por los agentes fisicos siguientes</p>
    <p class="parrafo">502.01</p>
    <p class="parrafo">Catarata provocada por la radiacion térmica</p>
    <p class="parrafo">502.02</p>
    <p class="parrafo">Afecciones   conjuntivales   a   consecuencia   de   exposiciones  a  los  rayos ultravioleta</p>
    <p class="parrafo">503</p>
    <p class="parrafo">Hipoacusia o sordera provocada por el ruido lacerante</p>
    <p class="parrafo">504</p>
    <p class="parrafo">Enfermedad provocada por compresion o descompresion atmosféricas</p>
    <p class="parrafo">505.01</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades   osteoarticulares   de   manos   y   munecas  producidas  por  las vibraciones mecanicas</p>
    <p class="parrafo">505.02</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades angio-neuriticas producidas por las vibraciones mecanicas</p>
    <p class="parrafo">506.10</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades de las cavidades periarticulares debidas a la presion</p>
    <p class="parrafo">506.21</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades por exceso de esfuerzo de las vainas tendinosas</p>
    <p class="parrafo">506.22</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades por sobreesfuerzo del tejido peritendinoso</p>
    <p class="parrafo">506.23</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades por sobreesfuerzo de las inserciones musculares y tendinosas</p>
    <p class="parrafo">506.30</p>
    <p class="parrafo">Lesiones  de  menisco  a  consecuencia  de  trabajos  prolongados  efectuados de rodillas o en cuclillas</p>
    <p class="parrafo">506.40</p>
    <p class="parrafo">Paralisis por compresion de un nervio</p>
    <p class="parrafo">507</p>
    <p class="parrafo">Nistagmo de los mineros</p>
    <p class="parrafo">508</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades provocadas por las radiaciones ionizantes</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA  COMPLEMENTARIA  DE  ENFERMEDADES  CUYO ORIGEN PROFESIONAL SE SOSPECHA QUE DEBERIAN  DECLARARSE  Y  CUYA  INCLUSION  EN  EL  ANEXO  I  DE  LA LISTA EUROPEA PODRIA CONTEMPLARSE EN EL FUTURO</p>
    <p class="parrafo">1.2.32.1 .</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades provocadas por los agentes quimicos siguientes : // // //</p>
    <p class="parrafo">No CEE</p>
    <p class="parrafo">2.101</p>
    <p class="parrafo">Ozono</p>
    <p class="parrafo">2.102</p>
    <p class="parrafo">Hidrocarburos  alifaticos  distintos  a  los  considerados  en el epigrafe 1.116 del Anexo 1</p>
    <p class="parrafo">2.103</p>
    <p class="parrafo">Bifenilo</p>
    <p class="parrafo">2.104</p>
    <p class="parrafo">Decalina</p>
    <p class="parrafo">2.105</p>
    <p class="parrafo">Acidos aromaticos _ anhidridos aromaticos, o sus derivados halogenados</p>
    <p class="parrafo">2.106</p>
    <p class="parrafo">Oxido de bifenilo</p>
    <p class="parrafo">2.107</p>
    <p class="parrafo">Tetrahidrofurano</p>
    <p class="parrafo">603 025 000</p>
    <p class="parrafo">2.108</p>
    <p class="parrafo">Tiofeno</p>
    <p class="parrafo">2.109</p>
    <p class="parrafo">Acetonitrilo y</p>
    <p class="parrafo">608 001 003 //</p>
    <p class="parrafo">Metacrilonitrilo</p>
    <p class="parrafo">2.110</p>
    <p class="parrafo">Hidrogeno sulfurado</p>
    <p class="parrafo">016 001 004</p>
    <p class="parrafo">2.111</p>
    <p class="parrafo">Tioalcoholes</p>
    <p class="parrafo">2.112</p>
    <p class="parrafo">Mercaptanos y tioéteres</p>
    <p class="parrafo">2.113</p>
    <p class="parrafo">Talio o sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">081 002 009</p>
    <p class="parrafo">2.114</p>
    <p class="parrafo">Alcoholes  o  sus  derivados  halogenados  no comprendidos en el punto 1.118 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">2.115</p>
    <p class="parrafo">Glicoles  o  sus  derivados  halogenados  no  comprendidos en el punto 1.119 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">2.116</p>
    <p class="parrafo">Eteres  o  sus  derivados  halogenados  no  comprendidos  en  el punto 1.120 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">2.117</p>
    <p class="parrafo">Cetonas  o  sus  derivados  halogenados  no  comprendidos  en el punto 1.121 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">2.118</p>
    <p class="parrafo">Esteres  o  sus  derivados  halogenados  no  comprendidos  en el punto 1.122 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">2.119</p>
    <p class="parrafo">Furfural</p>
    <p class="parrafo">605 010 004</p>
    <p class="parrafo">2.120</p>
    <p class="parrafo">Tiofenoles, sus homologos o sus derivados halogenados</p>
    <p class="parrafo">2.121</p>
    <p class="parrafo">Plata</p>
    <p class="parrafo">2.122</p>
    <p class="parrafo">Selenio</p>
    <p class="parrafo">034 002 008</p>
    <p class="parrafo">2.123</p>
    <p class="parrafo">Cobre</p>
    <p class="parrafo">2.124</p>
    <p class="parrafo">Zinc</p>
    <p class="parrafo">2.125</p>
    <p class="parrafo">Magnesio</p>
    <p class="parrafo">2.126</p>
    <p class="parrafo">Platino</p>
    <p class="parrafo">2.127</p>
    <p class="parrafo">Tantalio</p>
    <p class="parrafo">2.128</p>
    <p class="parrafo">Titanio</p>
    <p class="parrafo">2.129</p>
    <p class="parrafo">Terpenos</p>
    <p class="parrafo">2.130</p>
    <p class="parrafo">Boranos</p>
    <p class="parrafo">2.140</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades provocadas por la inhalacion de polvo de nacar //</p>
    <p class="parrafo">2.141</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades provocadas por sustancias hormonales //</p>
    <p class="parrafo">2.150</p>
    <p class="parrafo">Caries  dental  debida  al  trabajo  en industrias chocolateras, del azucar y de la harina //</p>
    <p class="parrafo">1.2,32.2 .</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades  de  la  piel  causadas  por  sustancias  y agentes no incluidos en otros epigrafes</p>
    <p class="parrafo">2.201</p>
    <p class="parrafo">Afecciones cutaneas alérgicas y ortoérgicas no reconocidas en el Anexo 1</p>
    <p class="parrafo">2.3 .</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades  provocadas  por  la  inhalacion  de  sustancias  no  incluidas  en otros epigrafes</p>
    <p class="parrafo">2.301</p>
    <p class="parrafo">Fibrosis pulmonares debidas a metales no incluidos en la lista europea</p>
    <p class="parrafo">2.302</p>
    <p class="parrafo">Afecciones  broncopulmonares  producidas  por  polvos  o  humos de aluminio o de sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">2.303</p>
    <p class="parrafo">Afecciones y canceres broncopulmonares consecutivos al contacto con :</p>
    <p class="parrafo">_ el hollin,</p>
    <p class="parrafo">_ el alquitran,</p>
    <p class="parrafo">_ el asfalto,</p>
    <p class="parrafo">_ la brea,</p>
    <p class="parrafo">_ el antraceno o sus compuestos,</p>
    <p class="parrafo">_ los aceites y grasas minerales</p>
    <p class="parrafo">2.304</p>
    <p class="parrafo">Afecciones broncopulmonares debidas a fibras minerales artificiales</p>
    <p class="parrafo">2.305</p>
    <p class="parrafo">Afecciones broncopulmonares debidas a fibras sintéticas</p>
    <p class="parrafo">2.306</p>
    <p class="parrafo">Afecciones broncopulmonares causadas por el polvo de escorias Thomas</p>
    <p class="parrafo">2.4 .</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades infecciosas y parasitarias no descritas en el Anexo I</p>
    <p class="parrafo">2.401</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades parasitarias</p>
    <p class="parrafo">2.402</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades tropicales</p>
    <p class="parrafo">2.403</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades  infecciosas,  no  incluidas  en  el  Anexo  I, de las personas que trabajan   en   los   ambitos   de  la  prevencion,  curas  médicas,  asistencia domiciliaria, laboratorio y en otras actividades con riesgo de infeccion</p>
    <p class="parrafo">2.5 .</p>
    <p class="parrafo">Arrancamientos por sobreesfuerzo de las apofisis espinosas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">RESUMEN DE LA SITUACION EN LOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Este  Anexo,  establecido  en  1989,  es  indicativo,  pues la situacion en este ambito  es  evolutiva  .  Se  actualizara con ocasion del informe que presentara la  Comision  sobre  el  estado  de  aplicacion  de  la  presente Recomendacion, segun lo indicado en el punto 4 de la exposicion de motivos .</p>
    <p class="parrafo">1 . Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Bélgica   tiene   una   lista   de  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">La clasificacion de las enfermedades profesionales es la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades profesionales</p>
    <p class="parrafo">1 ) provocadas por agentes quimicos;</p>
    <p class="parrafo">2 ) provocadas por agentes fisicos;</p>
    <p class="parrafo">3 ) provocadas por agentes biologicos;</p>
    <p class="parrafo">4 ) de la piel provocadas por causas diversas;</p>
    <p class="parrafo">5 ) de las vias respiratorias provocadas por causas diversas .</p>
    <p class="parrafo">Ademas,  existen  listas  de  enfermedades  "  profesionales  "  sin  derecho  a indemnizacion   que  se  encuentran  en  fase  de  estudio  para  considerar  su posible inclusion en la lista de enfermedades profesionales .</p>
    <p class="parrafo">En Bélgica no se aplica el sistema mixto de indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">2 . Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  enfermedades  profesionales se distribuye en siete secciones :</p>
    <p class="parrafo">1  )  enfermedades  profesionales  provocadas por agentes quimicos ( categoria A );</p>
    <p class="parrafo">2  )  enfermedades  profesionales  de  la piel causadas por sustancias y agentes que no se describen en otras secciones ( categoria B );</p>
    <p class="parrafo">3  )  enfermedades  profesionales  provocadas  por  inhalacion  de  sustancias y agentes que no se describen en otras secciones ( categoria C );</p>
    <p class="parrafo">4 ) enfermedades profesionales infecciosas o parasitarias ( categoria D );</p>
    <p class="parrafo">5  )  enfermedades  profesionales  provocadas  por agentes fisicos ( categoria E );</p>
    <p class="parrafo">6   )  primera  fase  de  las  afecciones  malignas  provocadas  por  compuestos</p>
    <p class="parrafo">organicos ( categoria F );</p>
    <p class="parrafo">7 ) enfermedades dentales y parodontales ( categoria G ).</p>
    <p class="parrafo">Se aplica el sistema mixto de indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">3 . Republica Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  enfermedades  profesionales  con  derecho a indemnizacion aparece dividida aqui en seis categorias distintas :</p>
    <p class="parrafo">1 ) enfermedades provocadas por agentes quimicos;</p>
    <p class="parrafo">2 ) enfermedades provocadas por agentes fisicos;</p>
    <p class="parrafo">3 ) enfermedades provocadas por agentes biologicos;</p>
    <p class="parrafo">4 ) enfermedades de las vias respiratorias y de los pulmones;</p>
    <p class="parrafo">5 ) enfermedades de la piel;</p>
    <p class="parrafo">6 ) enfermedades no clasificadas anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">lo   que   hace  un  total  de  59  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">Se  aplica  el  sistema  mixto en funcion de condiciones especificas que regulan la indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">4 . Grecia</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  enfermedades  profesionales  con  derecho a indemnizacion se divide en cinco grupos :</p>
    <p class="parrafo">1  )  a  )  envenenamiento  y alergias provocados por una lista de 13 sustancias quimicas,</p>
    <p class="parrafo">b ) enfermedades de la piel provocadas por el cromo y el cemento;</p>
    <p class="parrafo">2 ) enfermedades parasitarias y enfermedades contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">3 ) a ) enfermedades provocadas por agentes fisicos,</p>
    <p class="parrafo">b ) enfermedades de los mineros;</p>
    <p class="parrafo">4 ) enfermedades de la piel;</p>
    <p class="parrafo">5 ) enfermedades pulmonares;</p>
    <p class="parrafo">lo   que   hace  un  total  de  52  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">No se aplica el sistema mixto de indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">5 . Espana</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  enfermedades  profesionales  con  derecho a indemnizacion se divide en seis grupos :</p>
    <p class="parrafo">_ enfermedades provocadas por agentes quimicos;</p>
    <p class="parrafo">_  enfermedades  de  la  piel  causadas  por  agentes que no se recogen en otras secciones :</p>
    <p class="parrafo">_ canceres de la piel,</p>
    <p class="parrafo">_ otras enfermedades de la piel de origen profesional;</p>
    <p class="parrafo">_ neumoconiosis;</p>
    <p class="parrafo">_ enfermedades infecciosas y parasitarias;</p>
    <p class="parrafo">_ enfermedades provocadas por agentes fisicos;</p>
    <p class="parrafo">_ enfermedades no clasificables en otras secciones;</p>
    <p class="parrafo">lo   que   hace  un  total  de  71  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">No se aplica el sistema mixto .</p>
    <p class="parrafo">6 . Francia</p>
    <p class="parrafo">En   el   régimen  general  de  los  trabajadores  se  enumeran  91  cuadros  de enfermedades  profesionales  no  clasificadas  segun  sus agentes causales, sino</p>
    <p class="parrafo">al  mismo  tiempo  por  familias  de  enfermedades  y  por  productos  o agentes causales  .  La  indemnizacion  de  la enfermedad profesional es a tanto alzado, pero   al  trabajador  se  le  aplica  la  presuncion  de  imputabilidad  de  su enfermedad  al  trabajo  si  su  afeccion  concuerda con lo especificado en cada cuadro  (  manifestaciones  de  la  enfermedad,  productos  o  agentes causales, plazo  transcurrido  hasta  el  comienzo  del  tratamiento, trabajos que exponen al riesgo y, a veces, duracion de dicha exposicion ).</p>
    <p class="parrafo">Existe   un   sistema   mixto   de   reconocimiento  e  indemnizacion  para  las neumoconiosis;   en   este   caso  interviene  en  el  procedimiento  un  médico legitimado para tal efecto, o tres médicos actuando colegiadamente .</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   a  la  responsabilidad  civil  del  patrono,  toda  enfermedad  no recogida  en  los  cuadros  puede  ser  susceptible de indemnizacion ( completa, ya no a tanto alzado ).</p>
    <p class="parrafo">También  existe  un  conjunto  de  47 cuadros de enfermedades profesionales para los  agricultores  y  asalariados  agricolas . En la practica puede superponerse globalmente   al   primer   conjunto   de   cuadros,   teniendo  en  cuenta  las particularidades   inherentes  a  los  riesgos  especificos  cubiertos  en  este apartado .</p>
    <p class="parrafo">En  total,  pueden  ser  indemnizados  300  sintomas  o grupos de sintomas en el régimen  general  y  aproximadamente  otros  tantos  en el régimen agricola . Se establecen  nuevos  cuadros,  o  se  modifican  los  ya  existentes,  cuando los estudios   epidemiologicos   permiten   establecer   con   un   alto   nivel  de verosimilitud  el  caracter  profesional  de  nuevas manifestaciones patologicas .  Por  otra  parte,  se esta reflexionando sobre la extension del sistema mixto .</p>
    <p class="parrafo">7 . Irlanda</p>
    <p class="parrafo">En  Irlanda  la  clasificacion  de  las  diferentes  enfermedades  profesionales aparece también dividida en cuatro secciones A, B, C, D :</p>
    <p class="parrafo">seccion A : enfermedades provocadas por agentes fisicos ( 14 enfermedades );</p>
    <p class="parrafo">seccion  B  :  enfermedades  provocadas por agentes biologicos ( 10 enfermedades );</p>
    <p class="parrafo">seccion  C  :  enfermedades  provocadas  por  agentes quimicos ( 29 enfermedades );</p>
    <p class="parrafo">seccion  D  :  enfermedades  provocadas  por  diversas  causas  distintas  a las descritas anteriormente ( tres enfermedades ).</p>
    <p class="parrafo">En total : 56 enfermedades profesionales indemnizables .</p>
    <p class="parrafo">Otras  siete  enfermedades  profesionales  son  objeto  de  indemnizacion  desde 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  mixto  de  indemnizacion  se  aplica solamente a algunas afecciones respiratorias .</p>
    <p class="parrafo">8 . Italia</p>
    <p class="parrafo">Existen dos listas de enfermedades profesionales :</p>
    <p class="parrafo">_ una lista relativa a las enfermedades profesionales en la industria;</p>
    <p class="parrafo">_ una lista relativa a las enfermedades profesionales en agricultura .</p>
    <p class="parrafo">La   primera  lista  incluye  49  secciones  con  derecho  a  indemnizacion,  no clasificadas segun el agente responsable .</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  lista  incluye  21 enfermedades profesionales agricolas con derecho a indemnizacion no clasificadas segun el agente responsable .</p>
    <p class="parrafo">En total : 70 enfermedades profesionales indemnizables .</p>
    <p class="parrafo">En la actualidad, el sistema</p>
    <p class="parrafo">de indemnizacion esta siendo sometido a modificaciones .</p>
    <p class="parrafo">9 . Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Aparece  aqui  una  subdivision  de  la  lista de las enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion en seis categorias :</p>
    <p class="parrafo">1 ) enfermedades provocadas por agentes quimicos;</p>
    <p class="parrafo">2 ) enfermedades provocadas por agentes fisicos;</p>
    <p class="parrafo">3 ) enfermedades provocadas por agentes biologicos;</p>
    <p class="parrafo">4  )  enfermedades  de  las vias respiratorias y de los pulmones ( incluidas las neumoconiosis );</p>
    <p class="parrafo">5 ) enfermedades de la piel;</p>
    <p class="parrafo">6 ) enfermedades no clasificadas anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">lo   que   hace  un  total  de  55  enfermedades  profesionales  con  derecho  a indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">Se  aplica  el  sistema  mixto en funcion de condiciones especificas que regulan la indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">10 . Paises Bajos :</p>
    <p class="parrafo">En  los  Paises  Bajos  se  ha publicado una lista no exhaustiva de enfermedades profesionales  que  sirve  de  guia  para  el  diagnostico,  la declaracion y el registro  de  las  mismas  .  Se entiende por " enfermedad profesional " aquella enfermedad  o  afeccion  consecuencia,  principalmente,  del  trabajo  o  de las condiciones en que se efectua el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Las   enfermedades   profesionales  no  se  indemnizan  como  tales  dentro  del régimen  de  la  seguridad  social  .  En  caso  de incapacidad laboral, total o parcial,  las  prestaciones  no  dependen  de  la  causa de la misma, sino de la pérdida de renta derivada de la enfermedad o dolencia .</p>
    <p class="parrafo">11 . Portugal</p>
    <p class="parrafo">Existen dos grupos de enfermedades profesionales :</p>
    <p class="parrafo">a  )  enfermedades  incluidas  en  una  lista publicada por el ministerio . Esta lista  recoge  las  caracteristicas  de  la  lista francesa . Incluye 89 cuadros de  enfermedades  en  los  que se indica el agente causal, el tipo de enfermedad provocada,  el  plazo  de  aceptacion  de  la  responsabilidad asi como la lista indicativa  de  los  principales  trabajos  responsables  .  Estas  enfermedades profesionales se dividen en 7 grupos :</p>
    <p class="parrafo">1 ) intoxicaciones,</p>
    <p class="parrafo">2 ) afecciones pulmonares,</p>
    <p class="parrafo">3 ) dermatosis,</p>
    <p class="parrafo">4 ) enfermedades provocadas por agentes fisicos,</p>
    <p class="parrafo">5 ) enfermedades provocadas por agentes biologicos,</p>
    <p class="parrafo">6 ) tumores,</p>
    <p class="parrafo">7 ) manifestaciones alérgicas de las mucosas;</p>
    <p class="parrafo">b  )  lesiones,  trastornos  funcionales o enfermedades que no se incluyen en la lista  anterior  y  que  solo tendran derecho a indemnizacion si se establece la correlacion  entre  la  actividad  ejercida  por  el  trabajador  y  la afeccion producida ( sistema mixto ).</p>
    <p class="parrafo">12 . Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">En   el   Reino   Unido  la  lista  que  describe  las  diferentes  enfermedades</p>
    <p class="parrafo">profesionales esta dividida en cuatro secciones A, B, C y D :</p>
    <p class="parrafo">seccion A : enfermedades provocadas por agentes fisicos ( 11 enfermedades );</p>
    <p class="parrafo">seccion  B  :  enfermedades  provocadas  por agentes biologicos ( 9 enfermedades );</p>
    <p class="parrafo">seccion  C  :  enfermedades  provocadas  por  agentes quimicos ( 29 enfermedades );</p>
    <p class="parrafo">seccion  D  :  enfermedades  provocadas  por  causas diversas que no aparecen en las categorias anteriores ( 10 enfermedades );</p>
    <p class="parrafo">En total : 59 enfermedades profesionales indemnizables .</p>
    <p class="parrafo">No   existe   sistema  mixto  de  indemnizacion,  salvo  en  caso  de  accidente industrial, y de algunas afecciones especificas .</p>
  </texto>
</documento>
