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    <identificador>DOUE-L-1990-80737</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1706/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1706/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 16/90 relativo a la expedición y a la suspensión de los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/158/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900623</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6200" orden="4">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 16/90, de 4 de enero (DOCE L 2, del 5)</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1201/88  del  Consejo, de 28 de abril de 1988, por   el   que   se  establecen  mecanismos  de  importación  para  determinados productos  transformados  a  base  de guindas, originarios de Yugoslavia (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 16/90 de la Comisión (2), se   suspendió   la   expedición   de   los  certificados  de  importación  para determinados   productos   transformados  a  base  de  guindas,  originarios  de Yugoslavia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  basándose  en  las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros,  en  aplicación  del  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) no  4061/88  de  la  Comisión,  de  21  de  diciembre  de  1988,  por  el que se establecen  disposiciones  de  aplicación  complementarias en lo referente a los certificados  de  importación  para  determinados productos transformados a base de  guindas,  originarios  de  Yugoslavia  (3),  rectificado  por  el Reglamento (CEE)  no  582/89  (4),  se  ha  comprobado  que  no ha sido utilizada una parte significativa  de  los  certificados  de  importación  expedidos;  que,  por  lo tanto,   es   preciso   restablecer   la   expedición  de  los  certificados  de importación  para  determinados  productos  transformados  a  base  de  guindas, originarios  de  Yugoslavia,  a  fin de permitir importaciones hasta un total de 19  900  toneladas  durante  el año en curso, tal como lo estipula el Reglamento (CEE) no 1201/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 16/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 115 de 3. 5. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 2 de 5. 1. 1990, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 18.</p>
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