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    <identificador>DOUE-L-1990-80725</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>268/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 1990, que modifica la Decisión 84/636/CEE por la que se establece un tercer programa común tendente a favorecer el intercambio de jovenes trabajadores en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/156/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4706" orden="1">Juventud</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80689" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12 de la Decisión 84/636, de 13 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad  debe  ayudar  a  los  jóvenes  trabajadores mediante medidas concretas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  incumbe  a  los  Estados miembros, con arreglo al artículo 50 del  Tratado,  favorecer  el  intercambio de jóvenes trabajadores en el marco de un programa común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  84/636/CEE  del Consejo (4) establece un tercer</p>
    <p class="parrafo">programa  común  tendente  a  favorecer  el  intercambio de jóvenes trabajadores en el interior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  aprobado  asimismo el programa de acción «La Juventud con Europa» mediante la Decisión 88/348/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  en  su  reunión de los días 28 y 29 de junio  de  1985,  aprobó  las  conclusiones  del comité ad hoc para la Europa de los  ciudadanos,  en  las  que  se  recomendaba la promoción de los intercambios de  jóvenes  en  el  interior de la Comunidad y la creación de una auténtica red de intercambios en cada uno de los Estados miembros y entre dichos Estados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  conveniente  disponer que el Consejo estudie, para el 31  de  marzo  de  1991  a más tardar, la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo  programa  tendente  a  favorecer  el intercambio de jóvenes trabajadores, y  que  el  tercer  programa  finaliza  a más tardar el 31 de diciembre de 1991; que  parece  necesario  que  el  nuevo  programa sea aplicable a más tardar el 1 de enero de 1992,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   12  de  la  Decisión  84/636/CEE  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  examinará,  a  más  tardar el 31 de marzo de 1991, la propuesta de  la  Comisión  relativa  a  una  decisión del Consejo por la que se establece un  nuevo  programa  común  tendente  a  favorecer  el  intercambio  de  jóvenes trabajadores en el interior de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tercer  programa  común  tendente  a favorecer el intercambio de jóvenes trabajadores  en  el  interior  de la Comunidad finalizará el día anterior al de la  aplicación  de  la  Decisión  mencionada  en  el  apartado 1 y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 1991.».</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. AHERN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 89 de 7. 4. 1990, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  18  de  mayo  de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  25  de  abril de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 331 de 19. 12. 1984, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 158 de 25. 6. 1988, p. 42.</p>
  </texto>
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