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    <identificador>DOUE-L-1990-80724</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>267/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 1990, por la que se crea un programa de acción para el desarrollo de la formación profesional continuada en la Comunidad Europea (FORCE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
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      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/75, de 10 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10, por Decisión 92/170, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 128,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  objetivos  fundamentales  de  una  política  común  de formación  profesional,  enunciados  en  el  segundo  principio  de  la Decisión 63/266/CEE  (4)  se  refieren,  en  particular,  a  la  necesidad  de favorecer, durante  las  distintas  etapas  de  la  vida  profesional,  una  formación y un perfeccionamiento  profesionales  debidamente  adaptados  y,  en  su  caso,  una conversión   y  una  readaptación;  que  el  décimo  principio  de  la  Decisión 63/266/CEE  enuncia  que  pueden  adoptarse  medidas  especiales  en  lo  que se refiere  a  los  problemas  particulares  que  afectan  a  sectores de actividad específicos o categorías de personas determinadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  ha afirmado que la realización del gran mercado  debe  ir  a  la par de una mejora del acceso a la formación profesional (Hannover,  27  y  28  de  junio  de  1988);  que  ha  subrayado  que  la acción comunitaria  debería  contribuir  a  valorizar  los recursos humanos disponibles y  a  preparar  los  futuros  cambios  y ajustes técnicos; que la reforma de los sistemas de formación, incluida la formación</p>
    <p class="parrafo">profesional  permanente,  desempeñará  un  papel  determinante en la consecución de  estos  objetivos  (Rodas,  2  y  3 de diciembre de 1988); que ha tomado nota del   acuerdo   alcanzado   en   el   Consejo  sobre  la  formación  profesional continuada (Madrid, 26 y 27 de junio de 1989);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  aprobó,  el 15 de marzo de 1989, una Resolución  sobre  la  dimensión  social  del  mercado  interior  (5), en la que hace  hincapié  en  la  inversión  en  formación  y  en  utilizar  al máximo los recursos  humanos;  que,  en  particular, considera que la formación profesional y  la  gestión  de  los  recursos  humanos  son  factores  determinantes para la adaptación  de  las  empresas  y  su  capacidad  para responder a los cambios, y que, por tanto, es esencial alentarles para que inviertan en estos ámbitos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en su Resolución de 5 de junio de 1989 sobre la formación profesional permanente (6),</p>
    <p class="parrafo">ha  considerado  que  la  formación  profesional  continuada  desempeña un papel importante  en  la  estrategia  de  realización,  en la perspectiva de 1992, del mercado  interior,  incluida  su  dimensión social, y de la cohesión económica y social  como  factor  determinante  de  una  política económica y social; que ha estimado  que  todos  los  trabajadores, en función de sus necesidades, deberían poder  acceder  a  la  formación  profesional  continuada  y  beneficiarse de la misma;  que  ha  invitado  a  todos  los  Estados  miembros  para  que tomaran o fomentaran,  habida  cuenta  de  las  competencias  de  Derecho  interno  de las partes  interesadas,  una  serie  de  medidas  adecuadas;  que  ha invitado a la Comisión  a  que  le  presente  con  la  mayor brevedad un programa de acción en materia de formación profesional continuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Carta  comunitaria  de derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo</p>
    <p class="parrafo">Europeo  de  Estrasburgo  el  9  de  diciembre de 1989 por los Jefes de Estado y de  Gobierno  de  once  Estados  miembros, y, en particular, su punto 15 declara que:</p>
    <p class="parrafo">«Todo  trabajador  de  la  Comunidad  Europea  debe  poder  tener  acceso  a  la formación  profesional  y  poder  beneficiarse de la misma a lo largo de su vida activa.  En  las  condiciones  de  acceso  a  dicha  formación  no  podrá  darse ninguna discriminación por motivos de nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  públicas  competentes,  las  empresas  o  los  interlocutores sociales,  cada  uno  en  el  ámbito  de su competencia, deberían establecer los sistemas  de  formación  continuada  y  permanente  que  permitan a toda persona reciclarse,  especialmente  mediante  permisos  de  formación,  perfeccionarse y adquirir  nuevos  conocimientos,  habida  cuenta, en particular, de la evolución técnica»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  aceleración  de  los  cambios  técnicos,  económicos  e industriales,  en  un  contexto  de  competencia  creciente  y la perspectiva de realización  del  mercado  interior,  exige  en  la  actualidad el desarrollo de las  funciones  de  anticipación  y  de  adaptación  inherentes  a  la formación profesional continuada y el refuerzo de los dispositivos existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  igualdad  efectiva  de  acceso a la formación profesional continuada   es   un   elemento   esencial   para   promover   la   igualdad  de oportunidades entre hombres y mujeres;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cooperación  en  el  ámbito  de  la formación profesional continuada  debería  basarse  también  en las actuales disposiciones vigentes en los   Estados   miembros,   dentro  del  respeto  de  los  diversos  sistemas  y prácticas  legales  nacionales,  de  las  competencias  con  arreglo a las leyes nacionales de las partes afectadas y de la autonomía contractual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  supervisión  de la evolución en las cualificaciones es un elemento  indispensable  para  desarrollar  acciones  de formación profesional y continuada adaptadas a las exigencias del mercado de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  puede  contribuir  de forma significativa a la colaboración  entre  Estados  miembros,  desarrollando  un  programa  de  acción cuyo  objeto  sea  apoyar  y completar las políticas y actividades desarrolladas por  y  en  los  Estados  miembros  en  el  ámbito  de  la formación profesional continuada;   que  la  articulación  de  dicho  programa  debería  permitir  una verdadera  interacción  con  las  tareas  y  acciones  del  Fondo Social Europeo</p>
    <p class="parrafo">(7),  los  programas  EUROTECNET  (8)  y  COMETT  (9),  la  red  IRIS (10) sobre formación  profesional  de  las  mujeres  en  la  perspectiva  de 1992, así como proyectos experimentales promovidos por pequeñas y medianas empresas (11);</p>
    <p class="parrafo">DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  26  de enero de 1990 los interlocutores sociales a escala comunitaria  adoptaron,  en  el  marco  del  diálogo  social,  un nuevo dictamen común sobre la educación y la formación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   asociar   estrechamente   a  los  interlocutores sociales  a  nivel  nacional  a la aplicación del presente programa, con arreglo a las prácticas nacionales,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento y finalidad del programa FORCE</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aprueba,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31  de  diciembre  de  1994,  un  programa  de  acción  para el desarrollo de la formación  profesional  continuada  en  la  Comunidad  Europea  (en  lo sucesivo denominado «programa FORCE»).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  objeto  del  programa  FORCE  es  apoyar  y  completar  las  políticas y actividades  llevadas  a  cabo  por  y  en los Estados miembros para promover el desarrollo de la formación profesional continuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa FORCE son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  fomentar  un  esfuerzo  mayor  y  más  eficaz  de  inversión en la formación profesional  continuada  y  un  mayor  rendimiento,  en  particular, mediante el desarrollo  de  asociaciones  destinadas  a  una  mayor  sensibilización  de las autoridades   públicas,   empresas  -  especialmente  las  pequeñas  y  medianas empresas  -,  los  interlocutores  sociales  y los trabajadores individuales, de los   beneficios   que   resultan  de  la  inversión  en  formación  profesional continuada;</p>
    <p class="parrafo">b)   respaldar  acciones  de  formación  profesional  continuada,  por  ejemplo, dando  muestras  y  difundiendo  prácticas  correctas  de  formación profesional continuada  en  aquellos  sectores  económicos o regiones de la Comunidad en los que el acceso o la inversión en las mismas sea actualmente inadecuado;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomentar  las  innovaciones  en  la  gestión  de  la  formación  profesional continuada, la metodología y los equipos;</p>
    <p class="parrafo">d)  tener  más  en  cuenta  las  consecuencias  de  la  realización  del mercado interior,    en   particular   mediante   el   apoyo   a   proyectos   conjuntos transnacionales  y  transfronterizos  de  formación  profesional  continuada y a los intercambios de información y de experiencias;</p>
    <p class="parrafo">e)   contribuir   a   una  mayor  eficacia  de  los  dispositivos  de  formación profesional  continuada  y  de  su capacidad para responder a los cambios que se producen en el mercado de trabajo europeo, promoviendo medidas en todos los</p>
    <p class="parrafo">niveles,  en  particular,  para  el  seguimiento y análisis del desarrollo de la formación   profesional   continuada   y   para   buscar   una   previsión   más satisfactoria de las necesidades de cualificaciones y de profesiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Contenido</p>
    <p class="parrafo">El  programa  FORCE  consta  de  dos  partes complementarias, dentro del respeto del principio de subsidiariedad:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  marco  común  de  líneas  directrices  fijado  en  el  artículo  5  para secundar   y   completar  las  políticas  y  medidas  que  adoptan  los  Estados miembros,  teniendo  en  cuenta  las  competencias  de  Derecho  interno  de las partes  interesadas,  para  promover  el  desarrollo  coherente  de la formación profesional continuada entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  serie  de  medidas  transnacionales  aplicadas  a  escala  comunitaria, establecidas  en  el  artículo  6  y  en  el  Anexo,  destinadas  a  secundar  y completar las actividades desarrolladas por y en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Funciones y definiciones</p>
    <p class="parrafo">1.    La    formación    profesional    continuada    tiene   cuatro   funciones complementarias entre sí, dentro o fuera de las empresas, según los casos:</p>
    <p class="parrafo">-  una  función  de  adaptación  permanente  a la evolución de las profesiones y del  contenido  de  los  puestos  de  trabajo  y, por lo tanto, de mejora de las competencias  y  cualificaciones,  indispensables  para  fortalecer la situación competitiva de las empresas europeas y de su personal;</p>
    <p class="parrafo">-  una  función  de  promoción  social  que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación;</p>
    <p class="parrafo">-  una  función  preventiva  para anticipar las posibles consecuencias negativas de  la  realización  del  mercado  interior  y para superar las dificultades que deben   afrontar   los   sectores   y  empresas  en  curso  de  reestructuración económica o tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">-  una  función  de  integración  de  las personas en situación de desempleo, en particular de los parados de larga duración.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  el  termino  «formación  profesional continuada» se entiende en sentido general  cualquier  acción  de  formación  profesional seguida por un trabajador de la Comunidad Europea durante su vida profesional;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  el  término  «empresa»  se  entiende  no sólo las grandes empresas sino las pequeñas y medianas empresas, cual-</p>
    <p class="parrafo">quiera  que  sea  su  estatuto  jurídico  o el sector económico en el que operan así como todos los tipos de actividad económica;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  el  término  «organismo  de  formación»  se entiende todos los tipos de establecimientos  públicos,  sean  públicos  o privados que realizan acciones de formación  profesional,  de  perfeccionamiento,  de nivelación o de reconversión cualquiera  que  sea  su  denominación  respectiva en los Estados miembros. Este término   también   engloba   las   organizaciones   económicas   autónomas,  en particular,  las  cámaras  de  comercio  e  industria  y/o a sus equivalentes, y las asociaciones profesionales;</p>
    <p class="parrafo">d)  por  el  término  «trabajador» se entiende cualquier persona activa que esté vinculada   al  mercado  de  trabajo,  incluidos  los  trabajadores  por  cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Marco común de líneas directrices</p>
    <p class="parrafo">1.   El   marco   común   de   líneas   directrices,   así   como   las  medidas transnacionales  previstas  en  el  artículo  6,  contribuirán  a  facilitar  la</p>
    <p class="parrafo">convergencia de las iniciativas de los Estados miembros encaminadas a:</p>
    <p class="parrafo">a)  promover  la  dimensión  europea  en  lo relativo a la formación profesional continuada   con   objeto  de  mejorar  las  condiciones  de  movilidad  de  los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">b)  facilitar  la  adaptación  constante  a las nuevas exigencias y la promoción social  a  través  de  la formación profesional continuada y reforzar la función preventiva de esta formación;</p>
    <p class="parrafo">c)  permitir  que  los  trabajadores  menos  cualificados, cualquiera que sea su estatuto,  se  beneficien  de  acciones  de formación profesional continuada que les permitan alcanzar el primer nivel de cualificación;</p>
    <p class="parrafo">d)  promover  la  igualdad  efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres en el   acceso   a   la   formación  profesional  continuada,  con  arreglo  a  las condiciones que establezca cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">e)  reforzar  los  mecanismos  para  incitar a las empresas, especialmente a las pequeñas   y   medianas   empresas,   a   invertir   en   formación  profesional continuada;</p>
    <p class="parrafo">f)  tratar  de  mejorar,  a  todos  los niveles, la previsión de las evoluciones en  materia  de  cualificación,  así  como alcanzar una mayor convergencia entre los objetivos de formación profesional y de empleo;</p>
    <p class="parrafo">g)  mejorar,  mediante  procedimientos  adaptados  a  las  legislaciones y a las prácticas   nacionales   y,  si  fuere  necesario,  por  etapas,  la  oferta  de formación  profesional  continuada  y  reforzar  los  dispositivos existentes en materia   de  formación  profesional  continuada,  a  fin  de  responder  a  las necesidades  específicas  de  las  pequeñas  y  medianas empresas y a la demanda de mano de obra y de gestión a todos los niveles;</p>
    <p class="parrafo">h)  garantizar  a  todos  los trabajadores nacionales de los Estados miembros la igualdad de trato en el acceso a la formación profesional continuada;</p>
    <p class="parrafo">i)   hacer   efectivo,   en   función  de  las  necesidades  y  para  todos  los interesados,  el  acceso  a  la  formación  profesional continuada y el disfrute de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  interlocutores  sociales  estarán  plenamente asociados, de conformidad con  las  prácticas  nacionales,  a  la  aplicación  del  marco  común de líneas directrices.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Medidas transnacionales</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  apoyar  y  completar  las actividades emprendidas por y en los Estados  miembros  para  promover  el  desarrollo  de  la  formación profesional continuada,  la  Comisión  aplicará  las  medidas transnacionales que figuran en el  Anexo  destinadas  a  los  trabajadores  en  empresas, teniendo en cuenta la diversidad  de  las  necesidades  y  situaciones  que  existen  en  los  Estados miembros,   en   especial   por  lo  que  respecta  al  nivel  de  la  formación profesional  continuada  en  cada  uno  de  ellos  y  a los sistemas vigentes de formación profesional continuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cantidad  que  se  considera  necesaria para financiar el programa FORCE en  los  dos  primeros  años del período de cuatro años a que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 se eleva a 24 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   créditos   anuales   necesarios   se  autorizarán  en  el  marco  del procedimiento   presupuestario   anual,  de  conformidad  con  las  perspectivas financieras  que  determinen  en  común  el  Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y en función de la evolución de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Coherencia y complementariedad</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  procurará  que  haya  coherencia y complementariedad entre las acciones  comunitarias  que  se  desarrollen  en  el  marco del programa FORCE y los demás programas comunitarios que se refieren a la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  se  asegurará  de  la  contribución del Centro europeo para el desarrollo  de  la  formación  profesional (CEDEFOP) a la ejecución del programa FORCE,  en  las  condiciones  establecidas  en el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo,  de  10  de  febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (12).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Información al Comité consultivo para la formación profesional</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  regularmente  al  Comité  consultivo  para la formación profesional sobre el desarrollo del programa FORCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará  asistida  por  un  Comité  de  carácter  consultivo compuesto  por  dos  representantes  de  cada  Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  los  trabajos  del  Comité  participarán  en  calidad  de  observadores doce representantes  de  los  interlocutores  sociales,  nombrados  por  la  Comisión sobre  la  base  de  propuestas  de las organizaciones representativas de dichos interlocutores sociales a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas relativas a:</p>
    <p class="parrafo">a) las orientaciones generales por las que se rige el programa FORCE;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  orientaciones  generales  sobre  el apoyo financiero que deberá prestar la Comunidad (cantidades, duración, beneficiarios);</p>
    <p class="parrafo">c)   las   cuestiones  relativas  al  equilibrio  general  del  programa  FORCE, incluido el desglose entre las distintas acciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto, en un plazo que el presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta. Además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen emitido por el Comité  e  informará  a  éste  de  la  manera  en  que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Evaluación e informes</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  resultados  de  las  medidas  transnacionales adoptadas en cumplimiento del  artículo  6  y  del Anexo serán objeto de evaluaciones externas y objetivas con   arreglo   a   los  criterios  establecidos  mediante  consultas  entre  la Comisión y los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a) por primera vez, durante los seis primeros meses del año 1993;</p>
    <p class="parrafo">b) por segunda vez, durante los seis primeros meses del año 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  dos  años,  a  partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, los   Estados   miembros   remitirán   a   la  Comisión  un  informe  sobre  las actividades  emprendidas  para  concretar  el  marco común de líneas directrices fijado  en  el  artículo  5,  en  el  que se incluirá asimismo información sobre los  dispositivos  existentes  destinados  a  promover  y financiar la formación profesional continuada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  del  30  de  junio  de  1993,  la  Comisión  presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y</p>
    <p class="parrafo">Social  y  al  Comité  consultivo  para  la  formación  profesional,  un informe preliminar  sobre  la  fase  de lanzamiento y, antes del 30 de junio de 1995, un informe final sobre la aplicación del programa FORCE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. AHERN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 12 de 18. 1. 1990, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 96 de 17. 4. 1990, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 124 de 21. 5. 1990, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  63  de  20.  4.  1963, p. 1338/63.(5) DO no C 96 de 17. 4. 1989, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  no  C  148  de 15. 6. 1989, p. 1.(7) DO no L 185 de 15. 12. 1988, p. 9; y(8) DO no L 393 de 30. 12. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 13 de 17. 1. 1989, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 342 de 4. 12. 1987, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 33.(12) DO no L 39 de 13. 2. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  MEDIDAS  TRANSNACIONALES  (Artículo  6)  III.  ACCION  I  -  Apoyo  a  la innovación en materia de formación profesional continuada</p>
    <p class="parrafo">1. Sinergia de la innovación</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  apoyará  las  actividades  de  la  red  europea  de  operaciones transnacionales  con  el  fin  de  mejorar  la  concepción, la organización y la evaluación  de  las  acciones  de  formación  profesional continuada y favorecer la transferencia de conocimientos y de experiencia técnica en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  de  la  Comunidad  en el marco del programa FORCE se dirigirá, en   particular,   al  desarrollo  de  vínculos  entre  las  acciones  a  escala comunitaria,  por  medio  de  actividades  de promoción, colaboración y difusión de informaciones y experiencias.</p>
    <p class="parrafo">La contribución de la Comunidad se destinará:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  un  programa  de  intercambios  para  promover  la difusión rápida de las innovaciones  en  materia  de  formación  profesional  continuada  y  la  mejora significativa  del  acceso  a  la  misma.  La  Comunidad  concederá  becas  para cursillos  de  formación  en  empresas  o  en  organismos  de  formación en otro Estado miembro a:</p>
    <p class="parrafo">- formadores con dedicación plena,</p>
    <p class="parrafo">- directivos de los departamentos de recursos humanos,</p>
    <p class="parrafo">- representantes de personal de las empresas,</p>
    <p class="parrafo">- especialistas en formación de consorcios regionales;</p>
    <p class="parrafo">b)   a   los   trabajos  preparatorios  para  la  concepción  y  realización  de proyectos piloto transnacionales</p>
    <p class="parrafo">o  transfronterizos  de  formación  profesional  continuada por empresas, grupos de  empresas  u  organismos  de formación en diferentes Estados miembros, y cuyo objeto  sea  la  transferencia  de  información  y  de experiencia técnica en la Comunidad  y  su  adaptación  prioritaria  a  las  necesidades de las pequeñas y medianas  empresas,  teniendo  en  cuenta  las oportunidades y las consecuencias de la realización del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Encuestas  sectoriales  europeas  sobre  los planes de formación profesional continuada</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  apoyará  las  encuestas sectoriales sobre los planes de formación profesional continuada que estudien los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">-   métodos   para   el  establecimiento  de  planes  de  formación  profesional continuada dentro de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  coste/eficacia  de  la formación profesional continuada dentro de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">- acuerdos y prácticas de las empresas y convenios colectivos;</p>
    <p class="parrafo">- acuerdos entre empresas;</p>
    <p class="parrafo">- acuerdos entre las empresas y las autoridades públicas;</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  utilizadas  para  desarrollar la formación profesional continuada y mejorar  el  acceso  de  los trabajadores poco cualificados, de los que trabajen a tiempo parcial y de aquéllos cuyo estatuto sea precario.</p>
    <p class="parrafo">III. ACCION II - Análisis, seguimiento, evaluación y previsión</p>
    <p class="parrafo">1.  Intercambio  de  datos  comparables  relativos  a  la  formación profesional continuada</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  apoya  el  intercambio  regular  de datos comparables relativos a la formación profesional continuada.</p>
    <p class="parrafo">En  estrecha  colaboración  con  el grupo de trabajo EUROSTAT sobre estadísticas de  educación  y  formación,  se cotejarán sistemáticamente los datos existentes en  los  Estados  miembros,  se  desarrollarán  conceptos  comparables  sobre la base   del  trabajo  ya  efectuado  a  nivel  nacional,  se  definirá  un  marco metodológico  común  que  pueda  utilizarse  en todos los Estados miembros y que lleve  a  cabo  un  control  específico  basado  en cuestionarios enviados a una serie  de  empresas,  en  cooperación  con  las  autoridades  competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los datos que se obtengan se referirán:</p>
    <p class="parrafo">- al número de personas que participen en la formación;</p>
    <p class="parrafo">-   al   número   de   participantes  por  tipo  de  actividad  y  categoría  de dimensiones;</p>
    <p class="parrafo">- al coste de la formación;</p>
    <p class="parrafo">- a la formación en la empresa y fuera de ella;</p>
    <p class="parrafo">- a la formación fuera de la empresa por tipo de institución de formación;</p>
    <p class="parrafo">- a la formación por sectores en la empresa;</p>
    <p class="parrafo">- a la duración de la formación en la empresa;</p>
    <p class="parrafo">- a la participación por sexos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Análisis  de  la  política  contractual  en materia de formación profesional continuada</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  apoyará  el  desarrollo  de un análisis homogéneo de los acuerdos</p>
    <p class="parrafo">de  empresa  y  de  los convenios colectivos en materia de formación profesional continuada en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad   fomentará   el   intercambio   de   experiencias   entre   las organizaciones  socioprofesionales,  las  organizaciones  de  empresarios  y  de trabajadores  así  como  de  las demás partes afectadas, con objeto de estimular el incremento de acuerdos contractuales innovadores.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  fomentar  dicho  incremento,  la  Comunidad  otorgará becas de apoyo   a   las   organizaciones   de   interlocutores   sociales  u  organismos paritarios  de  distintos  Estados  miembros para la realización de intercambios de  personas  involucradas  en  el  proceso  social  (miembros de organizaciones socioprofesionales).</p>
    <p class="parrafo">3.   Previsión   de   las   evoluciones  en  materia  de  cualificaciones  y  de profesiones</p>
    <p class="parrafo">Partiendo  de  la  labor  realizada por el CEDEFOP en este campo y con su ayuda, la   Comunidad   apoyará   la  cooperación  transnacional  entre  expertos  para analizar  y  prever  la  evolución  de  las exigencias en materia de formación y de profesiones.</p>
    <p class="parrafo">En    particular,   dichos   expertos   estarán   encargados   de   mejorar   la comparabilidad  de  los  métodos  de  análisis  de  las necesidades de formación profesional  continuada  y  de  los  cambios  en  el mercado de trabajo. En este sentido,  deberán  estudiar  la  posibilidad  de  elaborar  esquemas  comunes de análisis.</p>
    <p class="parrafo">III. ACCION III - Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  emprendidos  en  el  marco  del  programa  FORCE  contarán con la asistencia  técnica  necesaria  a  escala  comunitaria  a  fin  de garantizar su buen  desarrollo,  en  particular  por  lo  que  se  refiere  al  apoyo  y  a la evaluación  continuada  del  programa  y  a  la difusión y a la transferencia de los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">IV. Contribución financiera de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  financiará  los  gastos relacionados con las medidas previstas en el marco de las Acciones I,</p>
    <p class="parrafo">II y III.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   sufragará   hasta  el  80  %  de  los  gastos  de  la  encuesta estadística sobre la formación profesional continuada.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad se hará cargo de hasta un 100 % del coste de:</p>
    <p class="parrafo">- los modelos de análisis de los convenios colectivos;</p>
    <p class="parrafo">-   las   previsiones   en   el   ámbito   de   las  exigencias  en  materia  de cualificaciones y de profesiones;</p>
    <p class="parrafo">- las medidas de acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  de  la  Comunidad a las becas para intercambios se limitará  a  los  gastos  directos  de  movilidad y no podrá superar la cantidad de  7  500  ecus  por  beca  y  por  beneficiario  para  los intercambios de una duración máxima de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad se hará cargo de hasta un 100 % de los gastos de:</p>
    <p class="parrafo">- gestión de la red;</p>
    <p class="parrafo">- actividades de cooperación (conferencias, seminarios y talleres);</p>
    <p class="parrafo">- difusión de los resultados del programa FORCE.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  de  la  Comunidad  para los trabajos preparatorios</p>
    <p class="parrafo">de  la  concepción  y  ultimación  de  los  proyectos  piloto transnacionales de formación   profesional   continuada   se   limitará  al  50  %  de  los  gastos originados    por    los    trabajos    preparatorios    de   proyectos   piloto transnacionales  relativos  a  la  formación profesional continuada, con un tope de  100  000  ecus  por año y proyecto para los proyectos piloto transnacionales de una duración máxima de dos años.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  hará  cargo  de  hasta  un 100 % de los gastos de concepción, realización  y  evaluación  de  las  encuestas  sectoriales,  con un tope de 0,5 millones de ecus por encuesta y durante toda su duración.</p>
  </texto>
</documento>
