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<documento fecha_actualizacion="20241021175233">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80718</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1637/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1637/90 de la Comisión, de 18 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 606/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900619</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80246" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 606/86, de 28 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81957" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 173, de 6 de julio de 1990</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 83,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  606/86  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  280/90  (4), establece  un  límite  máximo  indicativo  trimestral  para  las expediciones de productos  lácteos  a  España;  que  dicho  límite  máximo  para  los  quesos se reparte  por  categorías;  que  la categoría 6 con la denominación « Los demás » comprende  distintos  quesos  cuyos  períodos  de  conservación  respectivos son muy  diferentes;  que  esta  circunstancia  no  permite  asegurar  a  los quesos frescos  incluidos  en  esta  categoría  una  corriente  de  expedición contínua hacia  España;  que,  por  consiguiente, es conveniente definir dichos quesos en una nueva categoría, adaptando el reparto del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 606/86, el cuadro de reparto de los quesos por categorías quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el punto « categoría 5 bis » siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  bis.  Quesos  frescos  de  los códigos NC ex 0406 10, 0406 90 71, 0406 90 91,  0406  90  97,  quesos  rallados  o en polvo de todo tipo del código NC 0406 20,  así  como  los  quesos  fabricados  exclusivamente  con leche de oveja o de cabra,  cuyo  período  de  conservación  no sobrepase los 45 días a partir de la fecha de fabricación 750 »</p>
    <p class="parrafo">b) El punto « categoría 6 » se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Los  demás,  con  exclusión  de  los  quesos  Emmental, Gruyère, de pasta azul, Parmigiano reggiano y Grana padano 3,356 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 30 de 1. 2. 1990, p. 63.</p>
  </texto>
</documento>
