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    <identificador>DOUE-L-1990-80715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>266/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 1990, por la que se acepta un compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia en relación con el procedimiento de derechos compensatorios relativos a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm, originarios de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/152/L00059-00070.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2457" orden="1">Derechos compensatorios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6037" orden="3">Tailandia</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, sus artículos 10 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno del Comité Consultivo previsto en el Reglamento (CEE) no 2423/88,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  junio  de  1988  la  Comisión  informó,  en  un anuncio publicado en el Diario   Oficial   de   las  Comunidades  Europeas  (2),  la  iniciación  de  un procedimiento  de  derechos  compensatorios  relativo  a las importaciones en la Comunidad  de  rodamientos  de  bolas  cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30   mm   (en   adelante   denominados  rodamientos  de  bolans  originarios  de Tailandia,  y  abrió  una  investigación. El producto investigado corresponde al código NC 8482 10 10.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  se  inició  como  resultado  de  una  denuncia  presentada en diciembre  de  1987  por  la  Federación de Asociaciones Europeas de Fabricantes de   Rodamientos  (FEBMA)  en  nombre  de  productores  que  representan  a  una importante  proporción  de  la  producción  comunitaria de rodamientos de bolas. Esta  denuncia  contenía  pruebas  de  que  se había subvencionado este producto originario  de  Tailandia  y  del  consiguiente perjuicio importante, que fueron consideradas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Comisión  notificó  oficialmente  al Gobierno del Reino de Tailandia la iniciación  del  procedimiento  e  informó  oficialmente  a  los  exportadores e</p>
    <p class="parrafo">importadores  notoriamente  afectados,  así  como  a  los  denunciantes, y dio a todas  las  partes  directamente  implicadas  la  oportunidad  de  formular  sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  del  Reino  de  Tailandia,  todos  los exportadores e importadores conocidos  y  la  mayoría  de los productores comunitarios, representados por el denunciante, formularon su punto de vista por escrito.</p>
    <p class="parrafo">(3)   La   Comisión  recogió  y  verificó  toda  la  información  que  consideró necesaria   con   vistas   a   una  determinación  preliminar  y  llevó  a  cabo investigaciones  sobre  las  siguientes  entidades,  tanto  en  sus locales como con representantes suyos.</p>
    <p class="parrafo">a) Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Departamento del Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Departamento de Aduanas</p>
    <p class="parrafo">Banco de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">International Finance Corporation of Thailand (ICFT)</p>
    <p class="parrafo">Electricity Generating Authority of Thailand (EGAT)</p>
    <p class="parrafo">Board of Investment (Boi)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Finanzas</p>
    <p class="parrafo">b) Exportadores tailandeses</p>
    <p class="parrafo">NMB Thai Ltd, Ayutthaya, Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Pelmec Thai Ltd, Bang Pa-In, Ayutthaya, Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Ambas  empresas  son  filiales  y  propiedad  en  su totalidad de Minebea Co Ltd (Japón),</p>
    <p class="parrafo">c) Importadores en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">NMB GmbH, Neu Isenburg, Alemania</p>
    <p class="parrafo">NMB Italia, Mazzo di Rho, Milán, Italia</p>
    <p class="parrafo">NMB (UK) Ltd, Bracknell, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">d) Productores comunitarios</p>
    <p class="parrafo">FAG Kugelfischer Georg Schaefer KGaA, Schweinfurt, Alemania</p>
    <p class="parrafo">Georg Mueller Nuernberg AG, Nuernberg, Alemania</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">SKF Industrie SPA, Turín, Italia</p>
    <p class="parrafo">SKF Roulements Spécialisés (ADR), Thomery, Francia</p>
    <p class="parrafo">SKF France, Clamart, Francia</p>
    <p class="parrafo">ROL Rolamentos Portugueses SARL Caldas de Rainha, Portugal</p>
    <p class="parrafo">(4)   En   la   etapa   siguiente   la  Comisión  formuló  algunas  conclusiones preliminares    sobre    subvenciones   y   perjuicio.   El   denunciante,   los exportadores  y  el  Gobierno  del  Reino de Tailandia (en adelante denominado « el  Gobierno  »  a  menos  que  se indique otra cosa) solicitaron, y obtuvieron, la   oportunidad  de  ser  oídos  por  la  Comisión.  La  Comisión  les  informó detalladamente   de   los  hechos  en  que  había  basado  sus  conclusiones.  A petición  de  ellos,  se  informó  asimismo  a  las  partes  sobre  los hechos y consideraciones   esenciales   que   habían  servido  de  base  para  recomendar medidas.   Se   concedió  a  las  partes  un  período  dentro  del  cual  podían presentar   observaciones  sobre  cualquiera  de  los  asuntos  mencionados  con posterioridad   a   las   reuniones   de   información.   Siempre   que  resultó conveniente sus observaciones fueron tomadas en consideradión.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  investigación  de  las subvenciones cubrió el período del 1 de abril de</p>
    <p class="parrafo">1987 al 31 de marzo de 1988 (período de investigación).</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  duración  de  la  investigación  ha  sido  superior  al  período normal debido  al  volumen  y  a  la  complejidad  de  los datos recogidos y examinados inicialmente  y  debido  a  que  la  conclusión de la investigación ha requerido el  estudio  de  cuestiones  conexas  que  surgieron  durante el procedimiento y que no se habían podido prever al comienzo de éste.</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCCION QUE SE EXAMINA</p>
    <p class="parrafo">(7)  Los  productos  de  que  se  trata  son los rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm; corresponden al código NC 8482 10 10.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Desde  el  punto  de  vista  técnico, la definición de los productos que se examinan   cubre   un   amplio   número  de  rodamientos  de  bolas  corrientes, provistos   todos   ellos  de  diferentes  accesorios,  así  como  muchos  tipos especiales  fabricados  con  arreglo  a las especificaciones del cliente. Dentro de  la  definición  de  este  producto  se  distingue a veces entre los llamados rodamientos   de   miniatura  e  instrumentales  y  los  rodamientos  de  tamaño pequeño  corrientes.  Sin  embargo,  tienen  las  mismas características físicas básicas y no se puede trazar una línea divisoria clara entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Los  principales  componentes  de  los  rodamientos  que se examinan son un anillo  interior  y  un  anillo  exterior  (normalmente de acero cromado, pero a veces  inoxidable),  una  caja  y  un número variable de bolas. Se pueden añadir escudos  de  metal  o  sellos de goma dependiendo de las necesidades del cliente y   se   aplican   diversas   grasas   cuya  función  es  reducir  la  fricción, permitiendo  que  las  piezas  de  la  máquina se muevan más deprisa y con mayor suavidad.  Las  principales  aplicaciones  de  los  rodamientos  en  cuestión se encuentran  en  la  electrónica  de consumo, los aparatos electrodomésticos y la automatización de oficinas.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Los  rodamientos  de  bolas  son  un  producto  intermedio utilizado en el ensamblaje   de   bienes   de  consumo  y  bienes  de  equipo  o  con  fines  de sustitución.   Por   ello,   la   demanda   de   rodamientos  de  bolas  depende directamente   de   la   demanda  del  producto  final  (por  ejemplo,  máquinas lavadoras,  aspiradoras,  aparatos  de  vídeo,  ventiladores,  pequeños  motores eléctricos).  A  los  pequeños  rodamientos  de  bolas  generalmente corresponde sólo una fracción pequeñísima del coste del producto final.</p>
    <p class="parrafo">C.1. SUBVENCIONES - ANTECEDENTES</p>
    <p class="parrafo">i) Alegaciones de subvención y resumen de los conclusiones</p>
    <p class="parrafo">(11)  Sobre  la  base  de  la  información  que figuraba en la denuncia y de las respuestas  al  cuestionario  de  la  Comisión,  se investigaron las alegaciones de subvención relativas a los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">a)   Exención   de   derechos   de   aduana  y  de  impuestos  indirectos  sobre importaciones de maquinaria y de materiales esenciales;</p>
    <p class="parrafo">b)  Reducción  de  los  impuestos  indirectos  sobre  insumos  adquiridos  en el mercado interno;</p>
    <p class="parrafo">c) Exención del Impuesto sobre la Renta de Sociedades;</p>
    <p class="parrafo">d)  Reducción  de  los  gastos de electricidad a los exportadores; e) Devolución de  los  derechos  y  exención  de impuestos sobre las importaciones de materias primas;</p>
    <p class="parrafo">f) Zonas especiales de inversión y otros incentivos regionales;</p>
    <p class="parrafo">g)  Préstamos  de  instituciones  financieras  supuestamente  controlados por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno o bajo la influencia de éste;</p>
    <p class="parrafo">h) Diversos beneficios fiscales.</p>
    <p class="parrafo">(12)  La  investigación  de  la Comisión reveló que los exportadores, NMB Thai y Pelmec   Thai   (denominados   en   adelante   «   las  empresas  »)  recibieron subvenciones  sujetas  a  derechos  compensatorios  a que se refieren las letras a),  b),  c)  y  d). Las subvenciones alegadas correspondientes a las letras e), f),  g)  y  h)  del  considerando  11  resultaron  o  bien  no  estar  sujetas a derechos compensatorios o no haber sido concedidas en absoluto.</p>
    <p class="parrafo">ii) Certificados de promoción</p>
    <p class="parrafo">(13)  Ambas  empresas  habían  recibido  « certificados de promoción » expedidos por   la   Board   of   Investment   (Boi)  (Junta  de  Inversiones),  organismo gubernamental  responsable  de  la  administración  de  la  Investment Promotion Act   (IPA)   (Ley   de   fomento   de   la  inversión),  principal  instrumento legislativo  para  la  concesión  de  subvenciones a las industrias tailandesas. Algunos  de  los  incentivos  mencionados  en  la  Ley,  aunque  alegados por el denunciante,  no  han  sido  incluidos en los Certificados de Promoción, y otros han  sido  incluidos  pero  no  han  sido  utilizados por las empresas. El rasgo más  importante  de  estos  certificados  es  que supeditan todos los beneficios que  se  conceden  a  las  empresas  a  que  se  exporte casi la totalidad de su producción.  En  efecto,  sólo  se permiten ventas minimas en el mercado interno de  Tailandia  y  las  ventas  a  otras  empresas del Grupo Minebea en Tailandia tienen que ir incorporadas a otros productos destinados a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">iii) Cuantificación de las subvenciones</p>
    <p class="parrafo">(14)  Todas  las  subvenciones  sujetas a derechos compensatorios se expresan en baht  tailandeses  respecto  de  la  NMB Thai y de la Pelmec Thai separadamente. En  los  casos  en  que  el  indice de subvención se calcula primero en forma de porcentaje,  éste  se  convierte  en  baht  tailandeses  mutliplicándolo  por el total de exportaciones de rodamientos de bolas de cada empresa.</p>
    <p class="parrafo">C.2. SUBENVIONES SUJETAS A DERECHOS COMPENSATORIOS</p>
    <p class="parrafo">i)  Exención  de  derechos  de  aduana  y  de  impuestos  indirectos  sobre  las importaciones de maquinaria y de materiales esenciales</p>
    <p class="parrafo">(15)  Las  empresas  han  obtenido  de la Boi una exención total de los derechos de  aduana  y  de  los  impuestos  indirectos sobre los bienes importados que se han  de  emplear  en  su producción. La exención fue concedida, con arreglo a la sección  28  de  la  IPA,  a través de los Certificados de Promoción expedidos a las   empresas,   por  lo  cual  están  subordinados  a  los  resultados  de  la exportación,  como  lo  están  todos  los  beneficios  que  se conceden mediante esos  certificados.  Las  empresas  han  gozado  de  la  exención a partir de su establecimiento  en  Tailandia.  Sin  embargo,  no  la  han utilizado para las « materias  primas  »  (que  corresponden  a  insumos  incorporados  físicamente), para   las   cuales   prefieren   utilizar   el   sistema   de  depósito  (véase considerando  33).  Se  acogen  a  esta  exención, en cambio, para los bienes de equipo  (maquinaria),  «  las  partes  de  máquinas  »,  y  los  « materiales de primera  necesidad  ».  Es  indudable que las exenciones a la maquinaria y a las partes  de  máquina  están  sujetas  a  derechos compensatorios. En cuanto a los materiales  esenciales  la  investigación  de  la  Comisión  estableció que esta categoría  consiste  en  insumos  incorporados  no  físicamente,  y  que, por lo tanto, está igualmente sujeta a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(16)  Los  siguientes  derechos  e  impuestos  indirectos gravan normalmente los productos importados en Tailandia:</p>
    <p class="parrafo">- un derecho de importación sobre el valor CIF de la importación</p>
    <p class="parrafo">-  un  impuesto  de  sociedades,  que se calcula como porcentaje de los ingresos brutos (el valor CIF más el derecho más un beneficio normal)</p>
    <p class="parrafo">- un impuesto municipal, equivalente al 10 % del impuesto de sociedades.</p>
    <p class="parrafo">(17)   Surgieron   problemas  considerables  al  tratar  de  obtener  los  datos fiables necesarios para cuantificar esta subvención.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  proporcionados  por  el  Gobierno  (Departamento  de  Aduanas no fue posible  utilizarlos  de  manera  que  no fue posibel utilizarlos para los fines de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Las   empresas   proporcionaron   datos   sobre   la  base  de  transacción  por transacción   para  el  período  de  investigación,  indicando  la  cantidad  de exenciones de impuestos y derechos sobre tres categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">- Maquinaria</p>
    <p class="parrafo">- Piezas de máquinas (y herramientas)</p>
    <p class="parrafo">- Bienes de consumo (equivalentes a materiales esenciales).</p>
    <p class="parrafo">Después  de  una  verificación,  la  Comisión  quedó  convencida  de que la suma total  de  exenciones  de  impuestos  y derechos reseñada era correcta y que las empresas  habían  podido  aislar  con  bastante  precisión  las exenciones sobre maquinaria.  No  obstante,  también  quedó  patente  que  había  sido  imposible hacer  una  distinción  entre  piezas  de  máquinas  y las herramientas, por una parte   y   bienes  de  consumo,  por  otra,  de  tal  manera  que  los  totales desglosados  de  cada  una  de  esas dos categorías estaban desprovistos de toda significación  a  pesar  de  que  la suma de ambas categorías era correcta. (18) Basándose  en  estos  datos,  fue  posible  calcular  la  subvención  para  cada categoría de producto:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  maquinaria  se  registra  en  el balance como valor inmovilizado, objeto de  la  amortización.  Dado  que los datos sobre la exención para esta categoría son  suficientemente  fiables,  el  método  de  cálculo  apropiado  consiste  en asignar  el  valor  de  la  subvennción a lo largo de un período que corresponda al  de  la  amortización  normal  de tales valores en el sector económico de que se  trate  [letra  c)  del  apartado  4  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2423/88].  La  parte  de  la totalidad de las adquisiciones de maquinaria de las empresas  (desde  su  establecimiento  en  Tailandia)  asignada  al  período  de investigación  se  multiplica  por  el índice medio de derechos para calcular el importe de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">El  total  de  las  adquisiciones  de  maquinaria (hasta el 31 de marzo de 1988) se obtuvo de los balances de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Como  ya  se  ha  explicado,  para  el  reparto  de la subvención, el Reglamento (CEE)  no  2423/88  exige  la  utilización  de  un  período  que  refleje  la  « amortización  normal  .  .  .  en  el  sector económico de que se trate ». Se ha establecido  que  el  período  de amortización para las máquinas en la industria japonesa  de  rodamientos  es  de  10  años,  mientras  que el período normal en Europa  es  de  7  a  10  años.  Por lo tanto, la Comisión considera que 10 años reflejan  la  amortización  normal  en esta industria y por ello ha repartido la subvención   a  lo  largo  de  este  período.  Sin  embargo,  el  10  %  de  las adquisiciones  totales  de  maquinaria  de  las empresas se asignaron al período</p>
    <p class="parrafo">de investigación.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  medio  de  gravamen se calculó dividiendo el importe de la exención de impuestos   y   derecho   (considerando  17)  por  el  valor  de  la  maquinaria adquirida  durante  el  período  de  investigación  (tal  como  aparece  en  los balances).</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  bienes  de  consumo  (por ejemplo las muelas, las grasas) figuran entre los  gastos  en  la  contabilidad  de  las  empresas y el valor de la subvención debería  por  lo  tanto  calcularse  basándose  en  los  gastos,  es  decir, las exenciones  de  impuestos  y  derechos  de  las  compras  realizadas  durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  piezas  de  máquinas y las herramientas en principio se consignan en el balance  como  inmovilizado  y  son objeto de amortización. Se podría, a primera vista,  considerarlas  equiparables  a  la  maquinaria. Sin embargo, es evidente que,   en   los   datos   de  las  empresas  sobre  exenciones  de  impuestos  y gravámenes,  los  productos  de  esta categoría se han confundido en gran medida con  bienes  de  consumo.  La  razón  principal  de  ello  es que muchas de esas piezas   se   sustituyen   con   tanta  frecuencia  que  resultan  difíciles  de distinguir, en la práctica, de otros bienes de consumo.</p>
    <p class="parrafo">Otro  factor  de  complicación  es el que las piezas de máquinas que valen menos de  determinada  cantidad  se  consignan más bien como gastos generales que como inmovilizado.  Por  ello,  cualquier  cálculo de un tipo medio de derechos tiene necesariamente  que  ser  inexacto,  y la solución apropiada es considerar a las piezas  de  máquinas  y  a  las herramientas de la misma manera que a los bienes de  consumo,  es  decir,  como gastos. Con este método se asegura también que el total  combinado  de  exenciones  sobre  derechos e impuestos para las piezas de máquinas, las herramientas y los bienes de consumo sea exacto.</p>
    <p class="parrafo">(19)  El  cálculo  de  la  amortización de la maquinaria se complica ligeramente por  el  hecho  de  que,  antes  del  1 de febrero de 1986, las importaciones de bienes   empleados  por  un  importador  para  su  propia  actividad  productiva estaban  exentas  del  impuesto  de  sociedades  (y,  por lo tanto, del impuesto municipal),   de  conformidad  con  una  disposición  general  apartado  11  del artículo 79ter del Código de ingresos fiscales.</p>
    <p class="parrafo">Esta  exención  estaba  generalmente  disponible  para  todos  los  importadores independentemente   de  sus  resultados  de  exportación,  y  no  habría  estado sujeta  a  derechos  compensatorios.  De  ello  se  deduce  que  con  el  fin de calcular  el  efecto  de  las  exenciones  sobre  la  maquinaria  importada,  la adquisición  de  máquinas  antes  de  febrero de 1986 debería únicamente tenerse en  cuenta  para  calcular  los  derechos  de  importación y no los impuestos de sociedades y municipales.</p>
    <p class="parrafo">(20)  Sobre  la  base  de  estos cálculos, los importes de la subvención para la presente rúbrica se establecen de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">NMB Thai 156,95</p>
    <p class="parrafo">Pelmec Thai 157,83</p>
    <p class="parrafo">ii)  Reducciones  de  los  impuestos  indirectos  sobre insumos adquiridos en el mercado interno</p>
    <p class="parrafo">(21)  En  virtud  de  la  « Tax and Duty Compensation of Exported Goods Produced in  the  Kingdom  Act  » (Ley de compensación de los impuestos y derecho) de los bienes  exportados  producidos  en  el  Reino)  de 1981, los exportadores pueden</p>
    <p class="parrafo">obtener  descuentos  de  los  derechos  de  aduana,  los  gravámenes  sobre  las ventas  de  importación  y  los gravámenes sobre las ventas internas aplicados a los   insumos   utilizados   en   la   producción   de  bienes  exportados.  Las reducciones  se  obtienen  solicitando  los  « tax coupons » (cupones fiscales), que  se  pueden  transferir  libremente y utilizar para pagar cualquier gravamen recaudado  por  el  Departamento  de  Hacienda del Gobierno. Para cada producto, hay  dos  tipos,  el  tip  « A », utilizado por los exportadores que no utilizan ninguno  de  los  sistemas  de  devolución  de  derechos,  y  el  tipo  «  B  », utilizado  por  los  exportadores  que sí que usan alguna forma de devolución de derechos.  Por  lo  tanto,  las empresas utilizan el tipo « B », que está fijado en  un  0,59  %  para  los productos de la categoría que incluye los rodamientos de  bolas,  y  que  está  relacionado  con  la  reducción  de  los  impuesto  de sociedades  y  municipales  sobre  insumos  adquiridos en el mercado interno. La concesión   de   esta   subvención   está   supeditada   a   los  resultados  de exportación, y por lo tanto está sujeta a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 147 de 4. 6. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(22)  Los  tipos  de  reducción  los  calcula  el  Gobierno  sobre la base de un estudio  «  insumo/producto  »,  efectuado  por  primera  vez en 1980 (basado en datos  de  1975),  y  puesto  al  día  en  1985  (con  datos  de  1980); se está procediendo  otra  puesta  al  día, con datos de 1985, que se publicará en 1990. Utilizando  este  estudio,  el  Gobierno calcula el valor de todos los insumos y la  incidencia  de  los  derechos  de  aduana  y  de los impuestos indirectos en cada  categoría  de  productos,  y determina los tipos de reducción basándose en esto.  El  capítulo  111  de  la  tabla  insumo/producto  «  productos  de metal manufacturados » incluye los rodamientos de bolas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  considera,  tras  una  verificación  y un debate con los servicios competentes  del  Gobierno,  que  el  método  aplicado  por  el  Gobierno  es un método razonable.</p>
    <p class="parrafo">(23)  En  el  caso  de  esta subvención, es evidente que únicamente el descuento para    insumos   incorporados   no   físicamente   está   sujeto   a   derechos compensatorios.   La   Comisión   ha   calculado,  sobre  la  base  del  estudio insumo/producto,  que  un  0,2  %  de  la  reducción  del  0,59  %  se concede a insumos  incorporados  no  físicamente  y  que;  por  ello,  constituye la parte sujeta a derechos compensatorios de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">(24)  No  obstante,  las  empresas no reciben la totalidad de esta reducción del 0,2  %.  Reciben  una  suma equivalente en cupones fiscales y, dado que no pagan impuestos,  tienen  que  venderlos  a un tipo de descuento del 34 %, con lo que, finalmente  reciben  tan  solo  el  equivalente  a un 0,13 % de sus exportacones totales.</p>
    <p class="parrafo">(25)  Con  arreglo  a  estos  cálculos  los  importes  de  la subvención para la presente  rúbrica  se  establecen  de  la  manera siguiente (en millones de baht tailandeses):</p>
    <p class="parrafo">NMB Thai 2,28</p>
    <p class="parrafo">Pelmec Thai 1,72</p>
    <p class="parrafo">iii) Exención del impuesto sobre la renta de sociedades</p>
    <p class="parrafo">(26)  Los  Certificados  de  Promoción  expedidos  a ambas empresas les conceden exenciones  del  pago  del  impuesto  sobre  la  renta de sociedades durante los</p>
    <p class="parrafo">ocho  años  siguientes  al  comienzo  de sus operaciones. La exención se concede con arreglo a la sección 31 de la Ley de Fomento de las Inversiones.</p>
    <p class="parrafo">Esta   exención   constituye   una  subvención  a  las  exportaciones  sujeta  a derechos  compensatorios,  puesto  que  se ha establecido ya que los privilegios concedidos  en  los  Certificados  de  Promoción están sujetos a la condición de que se exporte prácticamente toda la producción.</p>
    <p class="parrafo">(27) Para calcular la subvención se utiliza el método siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Renta imponible   tipo de impuesto (%)</p>
    <p class="parrafo">(28)  El  cálculo  debería  hacerse sobre la base de un ejercicio fiscal, ya que sólo  durante  ese  período  se  dispone  de cuentas completamente auditadas. En el  caso  de  las  empresas,  el  ejercicio  fiscal  empieza  el  1 de octubre y termina el 30 de septiembre.</p>
    <p class="parrafo">La  solución  correcta  es  tomar  el  ejercicio fiscal de 1987 (1. 10. 1986-30. 9.  1987),  que  es  el  último  ejercicio fiscal completo dentro del período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">(29)  Con  arreglo  a  estos  cálculos,  los  importes  de la subvención para la presente  rúbrica  se  establecen  de  la  manera siguiente (en millones de baht tailandeses)</p>
    <p class="parrafo">NMB Thai 94,06</p>
    <p class="parrafo">Pelmec Thai 124,49</p>
    <p class="parrafo">iv) Reducciones en las tarifas de electricidad para los exportadores</p>
    <p class="parrafo">(30)  La  Electricity  Generating  Authority  of  Thailand  (EGAT) (organismo de energía  eléctrica)  ha  establecido  un  programa de reducciones en las tarifas de  electricidad  para  los  exportadores.  La  posibilidad  de  acogerse a este programa  está  condicionada  a  la posibilidad de acogerse a las reducciones de impuestos   indirectos   sobre   las   exportaciones.  El  productor  tiene  que presentar  una  solicitud  a  la compañía eléctrica de la cual recibe su energía eléctrica  (la  PEA,  Provincial  Electricity Authority (organismo provincial de energía  eléctrica),  en  este  caso),  aportando  la prueba de que se beneficia de  la  reducción  de  los  impuestos  y  los elementos que necesita el PEA para calcular  la  cantidad  de  electricidad  utilizada  por unidad de producto y el coste  importado  al  productor.  El  descuento de electricidad será equivalente a alrededor del 20 % de este coste.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  que  el  productor  ha obtenido la aprobación del PEA y el EGAT, tiene que  presentar  al  PEA  una solicitud de reducción. Cada solicitud (que se hace en  el  mismo  formulario  utilizado  para  solicitar  las reducciones sobre los impuestos   indirectos)   debe   proporcionar   todos   los   detalles   de  las transacciones  de  exportación  relativas  a  los  productos referidos, para que el  PEA  pueda  calcular  la  reducción.  Esta aparece después como un ajuste en una factura de electricidad posterior.</p>
    <p class="parrafo">(31)   Las   empresas  que  han  obtenido  la  aprobación  del  EGAT,  y  pueden beneficiarse  de  las  reducciones  de  electricidad.  Sin embargo, la PELMEC no recibió  la  aprobación  hasta  finales de mayo de 1988 y, por tanto, no recibió la  aprobación  hasta  finales  de  mayo de 1988 y, por tanto, no recibió ningún beneficio   durante  el  período  de  investigación.  El  programa,  obviamente, constituye   una   subvención,   está   supeditado   a  los  resultados  de  las exportacoines  (dado  que  el  resultado  de las exportaciones es condición para la  reducción  de  los  impuestos indirectos - considerando 21 - y el importe de</p>
    <p class="parrafo">la  reducción  de  electricidad  se  calcula  sobre  la  base de las unidades de producto  exportadas)  y  está,  por  tanto,  sujeta  a derechos compensatorios. (32)  Durante  el  período  de  investigación el beneficio total recibido por la NMB  Thai  ascendió  a  4,79 millones de baht. Esta cifra, por tanto, representa el importe total de la subvención comprobada para la presente rúbrica.</p>
    <p class="parrafo">C.3  SUBVENCIONES  CONSIDERADAS  NO  SUJETAS  A  DERECHOS  COMPENSATORIOS  O  NO RECIBIDAS POR LAS EMPRESAS</p>
    <p class="parrafo">i)  Devolución  de  derechos  y  exención de impuestos sobre las materias primas importadas</p>
    <p class="parrafo">(33)  Las  empresas  utilizaron  el  sistema de depósito en aduana para acogerse a  esta  exención.  Unicamente  las  materias  primas  y  los componentes que se incorporan  físicamente  al  producto  final  se  pueden  importar  mediante  el sistema  de  depósito  en  aduana,  y  por  lo  tanto  ésta no es una subvención sujeta a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  depósito  en  aduana  permite  la  entrada  libre de derechos e impuestos,  de  manera  que  no  se  plantea  la  cuestión  de  las  reducciones excesivas sujetas a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">ii) Zonas especiales de inversión y otros incentivos regionales</p>
    <p class="parrafo">(34)  En  Tailandia,  la  concesión  de incentivos regionales incumbe a la Junta de  Inversiones.  Hasta  1988,  la  Ley  de Fomento de las Inversiones facultaba al   Boi  para  conceder  a  los  inversores  que  podrían  beneficiarse  de  la promoción   de   las   inversiones  algunos  privilegios  suplementarios  si  se instalaban en determinadas zonas designadas.</p>
    <p class="parrafo">(35)  Se  comprobó  que  las  empresas no estaban localizadas en ninguna de esas zonas  en  el  momento  en  que  podrían  beneficiarse  de  la  promoción de las inversiónes,  y  que  los  cambios  posteriores  en  la  política  del Boi sobre incentivos   regionales   y/o   en   zonas   designadas   no   tenían   carácter retroactivo,  y  no  podían  aplicarse  a  los  inversores que ya tenían su base operativa en Talandia.</p>
    <p class="parrafo">Además,   al   verificarse  las  solicitudes  iniciales  de  las  empresas  para beneficiarse  de  la  promoción  de  las inversiones se descubrió que ninguna de ellas  había  solicitado  nunca  ninguno de los privilegios relacionados con las zonas especiales de inversión.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Préstamos  de  instituciones  financieras supuestamente controladas por el Gobierno o bajo la influencia de éste</p>
    <p class="parrafo">(36)   Las   empresas   recibieron   dos  préstamos  de  la  Industrial  Finance Corporation   of   Thailand   (IFCT)  (Empresa  de  Financiación  Industrial  de Tailandia).  El  Gobierno  alegó  que  el  tipo de interés de esos préstamos era más  alto  que  el  coste  de  la  financiación  a  largo  plazo  del  Gobierno, representado  por  el  tipo  de interés sobre bonos emitidos por el Estado en el mercado   interno.   Dado   que   los   préstamos   se  expresan  en  baht,  las obligaciones  del  Estado  son  el  punto  de referencia adecuado, y la Comisión pudo  cerciorarse  con  los  representantes  del  Banco  de  Tailandia de que la alegación   del  Gobierno  era  correcta,  y  determinó  que  no  había  ninguna subvención  sujeta  a  derechos  compensatorios.  Por  ello,  no  fue  necesario tomar  una  decisión  sobre  la  cuestión  de saber si la IFCT está controlada o influida por el Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">(37)  En  segundo  lugar,  la Comisión consideró el programa « Packing Credits »</p>
    <p class="parrafo">(administrado  por  el  Banco  de Tailandia). Es una forma de financiación de la exportación   a  corto  plazo,  y  ciertamente  constituye  un  beneficio  a  la exportación,  dado  que  depende  de  la  exportación  y confiere una ventaja al beneficiario  (tipos  de  interés  preferenciales  con  respecto a los tipos del mercado).  Sin  embargo,  en  este  caso,  el  Gobierno  alegó  que  el  interés cobrado  a  los  exportadores,  si  bien  es más bajo que los tipos del mercado, sigue  siendo  más  alto  que  el  coste  de  la  financiación a corto plazo del Gobierno,  representado  por  el  tipo  de  interés  sobre  los bonos del Tesoro emitidos  por  el  Banco  de  Tailandia  en  nombre  del  Gobierno.  La Comisión consideró  adecuada  la  elección  del  punto  de  referencia,  y se verificó la afirmación   en   el   Banco  de  Tailandia,  encontrándose  de  nuevo  que  era correcta,  lo  que  llevó  a  la  conclusión de que no había subvención sujeta a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(38)  Finalmente,  se  supo  que el Financial Instutions Development Fund (FIDF) (Fondo  de  desarrollo  de  las  instituciones  financieras),  organismo público del  Gobierno,  tiene,  por  función, en particular, « ayudar a los depositantes de  las  instituciones  financieras  cuyas  autorizaciones  han  sido revocadas, mediante  la  emisión  de  pagarés  del  FIDF  a  cambio  de los pagarés de esas empresas  ».  La  Comisión  comprobó  que  eso  se  hacía  como  respuesta a una crisis  reciente  del  sector  bancario  de  Tailandia, que los pagarés del FIDF eran  reembolsables  en  10  años  y  no producían intereses, y que no se habían proporcionado pagarés de ese tipo a las empresas que se investigaban.</p>
    <p class="parrafo">iv) Otros beneficios fiscales</p>
    <p class="parrafo">(39)  Con  arreglo  a  los Certificados de Promoción (en virtud de la sección 34 de  la  Ley  de  Fomento  de  las  Inversiones)  los  dividendos transferidos de nuevo  a  Minebea  en  Japón  están  exentos de la retención normal del 15 % que percibe, con arreglo al Tratado fiscal Japón-Tailandia de 1963.</p>
    <p class="parrafo">Este   beneficio   está   claramente   subordinado   a   las   exportaciones  y, obviamente,  supone  un  coste  para  el Gobierno. No obstante, no constituye un beneficio  directo  para  las  empresas, sino más bien para su empresa matriz en Japón,  que  no  es  objeto  de  esta  investigación, por lo que el beneficio no puede  estar  sujeto  a  derechos  compensatorios.  (40)  Se  comprobó  que  las empresas  no  recibieron  ningún  otro beneficio fiscal vinculado a su condición de empresa favorecida.</p>
    <p class="parrafo">C.4 IMPORTE TOTAL DE LA SUBVENCION SUJETA A DERECHOS COMPENSATORIOS</p>
    <p class="parrafo">(41)  El  valor  total  (en  millones  de  baht)  de  las subvenciones sujetas a derechos  compensatorios  concedidas  a  las  empresas  durante  el  período  de investigación fue el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de baht)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  // Subvención // NMB Thai // Pelmec Thai // // // // Exención de  derechos  e  impuestos  sobre  la  maquinaria  importada  y  los  materiales esenciales  //  156,95  //  157,83  //  Exención  del impuesto sobre la renta de sociedades  //  94,06  //  124,49  // Reducción del impuesto indirecto sobre las compras  en  el  mercado  interno // 2,28 // 1,72 // Reducción sobre las tarifas de electricidad // 4,79 // - // // // // Total // 258,08 // 284,04 // // //</p>
    <p class="parrafo">C.5 OBSERVACIONES DE LAS EMPRESAS SOBRE LAS SUBVENCIONES</p>
    <p class="parrafo">(42)  Una  vez  informadas  sobre  los  hechos básicos de las conclusiones de la Comisión  sobre  las  subvenciones,  las empresas presentaron sus observaciones,</p>
    <p class="parrafo">incluyendo  cierto  número  de  solicitudes de ajustes de los cálculos. Estas se enumeran  a  continuación,  acompañadas  de  la respuesta de la Comisión en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">i)  Exenciones  de  los  derechos  de aduana y de los impuestos indirectos sobre las importacones (Considerando 15-20)</p>
    <p class="parrafo">(43)  Solicitud  no  1:  La  subvención  relativa  a la maquinaria debería haber sido  repartida  durante  un  período  de amortización de 20 años, período usado por  las  empresas  de  Tailandia en su contabilidad, en lugar del período de 10 años elegido por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Respuesta:   La   Comisión  rechaza  este  argumento.  El  Reglamento  (CEE)  no 2423/88,  en  la  letra  c)  del  apartado  4 de su artículo 3, establece que se utilizará  «  la  amortización  normal  de  dichos bienes en el sector económico de  que  se  trate  »  al  repartir  el  valor  de  una  subvención basada en la adquisición presente o futura de inmovilizado.</p>
    <p class="parrafo">Tras  examinar  la  situación  en  la Comunidad y en Japón, la Comisión concluye que  un  período  de  10  años refleja la amortización normal de la maquinaria y del equipo en la industria de los rodamientos de bolas.</p>
    <p class="parrafo">(44)  Solicitud  no  2:  Independientemente de que se utilice o no un período de 10  o  de  20  años,  la Comisión debería haber calculado la subvención relativa a  la  maquinaria  sobre  la base de la amortización total registrada durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Respuesta:  La  Comisión  no  puede  aceptar  este  método.  Significaría que la maquinaria  adquirida  menos  de  un  año  antes  de  finalizar  el  período  de investigación  (es  decir,  durante  ese  período) no se incluiría en el cálculo de   la   subvención.   La   Comisión  considera  que,  dado  que  las  empresas recibieron  el  beneficio  de  la  subvención  respecto  de  toda  la maquinaria importada  hasta  el  31  de  marzo  de  1988,  es esta cantidad (repartida a lo largo   de   un   período   de   10   años),  la  que  está  sujeta  a  derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(45)  Solicitud  no  3:  Si  se  utiliza  un  período  de  10 años para repartir subvención  relativa  a  la  maquinaria,  este período debería reflejarse en una reducción  de  la  exención  de  impuestos  sobre la renta de sociedades, ya que un  período  de  amortización  de  10 años produciría un nivel más de beneficios imponibles.</p>
    <p class="parrafo">Respuesta:  La  Comisión  no  está de acuerdo. El período de 10 años es adecuado para  repartir  la  subvención  en este caso, pero no es aplicable al cálculo de amortización y del impuesto de sociedades</p>
    <p class="parrafo">ii)  «  Doble  imputación  »  en  la  exención  del  impuesto  sobre la renta de sociedades</p>
    <p class="parrafo">(46)  Solicitud  no  4:  Las  subvenciones distintas de la exención del impuesto sobre  las  rentas  de  las  sociedades reducían los gastos deducibles a efectos tributarios  y,  por  ello,  aumentaban  el  valor  de  la exención del impuesto sobre  la  renta.  Después  de  aplicar  derechos  compensatorios  a  esas otras subvenciones,   la  Comisión  debería  ajustar  al  alza  los  gastos  antes  de impuestos  y,  por  lo  tanto,  reducir la exención del impuesto sobre la renta, con el fin de evitar la doble imputación.</p>
    <p class="parrafo">Respuesta:  La  Comisión  se  niega  a  aceptar este argumento. Las empresas han gozado  del  beneficio  total  de  la exención de derechos e impuestos sobre las</p>
    <p class="parrafo">importaciones,  la  reducción  de  las  tarifas  eléctricas  y  la  reducción de impuestos  sobre  las  compras  en  el  mercado  interno. De la misma manera, se han  embolsado  el  importe  íntegro  de la exención del impuesto sobre la renta de  las  sociedades  sobre  sus beneficios imponibles declarados. El Gobierno ha renunciado  a  percibir  un  importe  correspondiente  de ingresos. Por lo tanto es  lógico  imponer  derechos  compensatorios  a  la  suma  total  de  toda esas subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">No  corresponde  a  la  Comisión  especular  sobre  lo que podría haber pasado o dejado de pasar si una o más de las subvenciones no hubieran existido.</p>
    <p class="parrafo">Esta  manera  de  enfocar  el  asunto sería enteramente hipotética y pasaría por alto  otros  factores  que  podrían  haber  entrado  en  juego  en  ausencia  de determinadas  subvenciones  (por  ejemplo,  modificaciones  en  los  precios  de venta).</p>
    <p class="parrafo">D. PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">i) Producto similar</p>
    <p class="parrafo">(47)  Los  rodamientos  de  bolas  producidos  en la Comunidad tienen las mismas características   y   utilizaciones   que   los   rodamientos  definidos  en  el considerando 7.</p>
    <p class="parrafo">ii) Sector económico comunitario</p>
    <p class="parrafo">(48)  A  los  fines  de  esta  investigación, las empresas de propiedad japonesa que  producen  en  la  Comunidad  no  se  consideran  parte del sector económico comunitario  con  arreglo  al  apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2423/88.  Ello  se  debe  a  que  están  relacionadas con exportadores del mismo producto   originario  del  Japón  que  actualmente  están  sujetos  a  derechos antidumping  (1).  Estos  se  están examinando en una investigación que se lleva a  cabo  coincidiendo  con  el  presente  procedimiento  (2).  Las  empresas con producción  de  propiedad  japonesa  venden  toda  su  producción  a  las mismas empresas  filiales  de  ventas  japonesas  que  se  dedican a vender rodamientos importados  de  Japón  a  precios objeto de dumping, y con ello se benefician de estas  prácticas  comerciales  desleales.  En  tales circunstancias, no se puede considerar  que  actúen  como  productores  comunitarios normales, sino como una fuente  complementaria  de  suministro  para  los  exportadores que practican el dumping.  Un  vez  excluidas  las  empresas de propiedad japonesa del ámbito del procedimiento,    la    Comisión   comprobó   que,   durante   el   período   de investigación,  los  productores  comunitarios  en nombre de los cuales se había presentado  la  denuncia  manufacturaban  alrededor  del  85  % de la producción comunitaria.  Esta  es  claramente  una  proporción  importante de la producción total,  y  se  considera,  por  lo  tanto,  que  estas  empresas  constituyen el sector económico comunitario.</p>
    <p class="parrafo">iii) Observaciones preliminares</p>
    <p class="parrafo">(49)  Este  caso  lo  investigó la Comisión al mismo tiempo que el procedimiento antidumping  relativo  a  las  importaciones  del  mismo producto originarias de Tailandia  (3).  La  Comisión  sigue  considerando  este  último procedimiento y aún  no  se  ha  tomado  una  decisión.  El  siguiente  análisis  del  perjuicio causado  por  las  subvenciones  se entiende sin perjuicio de cualquier eventual comprobación de prácticas de dumping.</p>
    <p class="parrafo">iv) Volumen y cuota de mercado de las importaciones</p>
    <p class="parrafo">(50)  Entre  1985  y  el  período  de  investigación,  el total de las ventas de</p>
    <p class="parrafo">rodamientos  de  bolas  en  la  Comunidad  ascendió de 332,5 a 356,1 millones de unidades o sea un aumento del 7,1 %.</p>
    <p class="parrafo">(51)  Las  ventas  de  rodamientos  importados  de  Tailandia  aumentaron de 3,1 millones  de  unidades  en  1985  a  31,5  millones de unidades en el período de investigación,  y  su  cuota  de  mercado  comunitario ascendió del 0,9 % al 8,8 %.</p>
    <p class="parrafo">(52)   La   cuota   de  mercado  comunitario  de  las  importaciones  de  países distintos  de  Tailandia  disminuyeron  del  59  % en 1985 al 50 % en el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">v) Precios</p>
    <p class="parrafo">(53)  Con  el  fin  de  analizar  la  subcotización  de precios por parte de los exportadores  tailandeses,  se  hizo  una  comparación  entre el precio de venta (neto   tras   todos  los  descuentos  y  reducciones)  de  los  rodamientos  de fabricación  tailandesa  y  de  los  rodamientos  vendidos  por  los fabricantes comunitarios en los mercados de Alemania, Italia y el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">En  los  cálculos  siempre  se  utilizaron tipos representativos de rodamientos, vendidos  en  cantidades  razonables,  normalmente superiores a 50 000 unidades. Unicamente   se   han   tomado   en   cuenta   las  ventas  a  los  utilizadores industriales  que  compran  los  rodamientos  para  incorporarlos  a su producto final  (por  ejemplo,  fabricantes  de  aspiradoras,  aparatos de vídeo, etc . . .);  a  estos  utilizadores  industriales  corresponde  la  gran  mayoría de las ventas  hechas  por  los  productores  tailandeses  y  comunitarios, y ellos son casi  los  únicos  clientes  que  compran en cantidades suficientes para que sea posible hacer una comparación.</p>
    <p class="parrafo">(54)  Sobre  la  base  de una media ponderada, los precios de los rodamientos de Tailandia   fueron  inferiores  a  los  de  los  vendidos  por  los  productores comunitarios en un 17 %.</p>
    <p class="parrafo">vi) Situación del sector económico comunitario</p>
    <p class="parrafo">a) Cuotas de mercado</p>
    <p class="parrafo">(55)  Si  bien  las  ventas  en  la  Comunidad  del sector económico comunitario aumentaron  un  3,5  %,  pasando de 112 a 116 millones de unidades, entre 1985 y el  período  de  investigación,  el  aumento  en un 7,1 % de la demanda total en el  mercado  comunitario  (véase  considerando  50)  significó  que la cuota del sector económico comunitario descendió del 33,6 % al 32,5 %.</p>
    <p class="parrafo">b) Baja excesiva de los precios</p>
    <p class="parrafo">(56)  Se  comprobó  una  baja  excesiva  de  los  precios.  El  precio  de venta unitario   de  la  mayoría  de  los  productores  comunitarios  a  los  usuarios industriales   experimentó   un   descenso   entre   1985   y   el   período  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  principales  productores  comunitarios, el promedio de disminución, a precios corrientes osciló del 2,6 al 9 %.</p>
    <p class="parrafo">c) Rentabilidad</p>
    <p class="parrafo">(57)  La  rentabilidad  global  de  los productores comunitarios en el sector de los  rodamientos  que  se  investiga  ha  descendido  a  la  mitad  desde  1985, llegándose a</p>
    <p class="parrafo">una  situación  en  la  que  los  beneficios actuales son claramente inadecuados para   financiar   los   gastos   suplementarios  necesarios  para  mantener  la competitividad  del  sector  económico  comunitario. En efecto, al tiempo que se</p>
    <p class="parrafo">ha  establecido  que  el  margen  adecuado de beneficios antes de impuestos para la   industria   de   los   rodamientos  ha  sido  fijado  en  el  15  %  (véase considerando  59),  la  Comisión  ha  comprobado  que la rentabilidad conseguida durante  el  período  de  investigación  descendió  muy por debajo de esa cifra. Durante   este  período,  la  rentabilidad  del  sector  económico  comunitario, respecto   de   las  ventas  hechas  en  el  curso  de  operaciones  comerciales normales en la Comunidad alcanzó el 8 %.</p>
    <p class="parrafo">b) Producción, utilización de la capacidad y empleo</p>
    <p class="parrafo">(58)  La  producción  comunitaria  descendió  de  170,6  millones de unidades en 1985  a  153,9  millones  durante el período de investigación, o sea un descenso del 10 %.</p>
    <p class="parrafo">La  capacidad  de  producción  comunitaria, calculada en la medida posible sobre la  base  de  dos  turnos,  5 días/semana, aumentó de 177,5 millones de unidades en  1985  a  185,5  millones  durante el período de investigación. Por lo tanto, la  utilización  de  la  capacidad  descendió de un 96 % en 1985 a un 83 % en el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  mismo  período,  el  empleo  en  el sector descendió del 2 304 al 2 033,  o  sea  una  pérdida  neta  de 271 puestos de trabajo y un descenso del 12 %.</p>
    <p class="parrafo">vii) Determinación del perjuicio</p>
    <p class="parrafo">(59)  El  examen  de  los  indicadores descritos en los anteriores considerandos lleva  a  la  Comisión  a  concluir  que  el  sector  económico  comunitario  ha sufrido  un  perjuicio  importante  en  este caso. La Comisión considera que los factores siguientes constituyen los elementos del perjuicio:</p>
    <p class="parrafo">a)   Descenso   e   insuficiencia   de   la  rentabilidad.  El  descenso  de  la rentabilidad  desde  1985  ha  llevado  a  una  situación  en  la  que el actual margen  de  beneficios  antes  de  impuestos del 8 % sobre las ventas a clientes independientes   en   el   mercado   comunitario   (véase  considerando  57)  es inadecuado  si  se  tiene  en  cuenta  los gastos suplementarios necesarios para mantener  la  competitividad  del  sector  económico  comunitario.  Estos gastos suplementarios   están   relacionados  principalmente  con  las  inversiones  en capital     inmovilizado,    investigación    y    desarrollo,    formación    y comercialización.   La   Comisión   ha   concluido  que,  a  este  respecto,  es necesario  un  margen  de  beneficios antes de impuestos de un 15 %. La fijación de  rendimiento  adecuado  de  las  ventas  en  un  15  % corresponde también en términos  generales  a  un  criterio  empírico  e  histórico  de la cuestión del rendimiento,   es   decir,   el   hecho  de  que  había  un  nivel  adecuado  de rentabilidad  en  1985  cuando  el  margen  global  de  beneficios  se  mantenía alrededor del 15 % de las ventas.</p>
    <p class="parrafo">b)   Se   ha   experimentado   una   pérdida  en  la  cuota  de  mercado  (véase considerando 55 juntamente con los considerandos 50 a 52).</p>
    <p class="parrafo">c)  Ha  habido  un  descenso  de la producción, la utilización de la capacidad y del empleo (véase considerando 58).</p>
    <p class="parrafo">E. RELACION DE CAUSALIDAD</p>
    <p class="parrafo">i) Perjuicio causado por las subvenciones</p>
    <p class="parrafo">(60)  En  el  mercado  de grandes usuarios industriales por oposición al mercado de   distribuidores   comerciantes,   los   principales   competidores   de  los productores comunitarios son los fabricantes de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">El  85  %  de  las  ventas  de  los productores comunitarios están destinadas al mercado  de  los  usuarios  industriales,  mientras que la cifra correspondiente a los exportadores de Tailandia es del 90 %.</p>
    <p class="parrafo">(61)  Dado  que  no  hay  verdaderas diferencias en la calidad, especialmente en el  caso  de  los  tipos  normales,  el  precio  es el principal elemento que se tiene  en  cuenta  en  el  momento  de  adquirir esos productos. De ese modo, la subcotización,  causada  por  el  dumping y las subvenciones, practicada por los productores  y  los  exportadores  de  que  se  trata,  ha  llevado  a  una baja excesiva   de   los   precios,   es   decir,   ha  obligado  a  los  productores comunitarios  a  reducir  sus  precios (y, por lo tanto, sus beneficios) so pena de  perder  cuotas  de  mercado,  privándose  asimismo  de los beneficios de las economías de escala.</p>
    <p class="parrafo">(62)  El  acusado  aumento  de  las ventas de los exportadores tailandeses en la Comunidad  (casi  exclusivamente  en  el  sector  de  los usuarios industriales) les  ha  dado  una  participación  aun  mayor  en  el  mercado  de la Comunidad, generalmente  a  costa  de  los  productores  comunitarios.  En  particular, han impedido   al  sector  económico  comunitario  obtener  todo  el  beneficio  del aumento de la demanda experimentado desde 1985.</p>
    <p class="parrafo">(63)  La  Comisión  considera  que, si las importaciones tailandesas no hubieran recibido  subvenciones,  los  precios  de  exportación habrían sido más altos y, por  consiguiente,  la  erosión  de  los precios y la pérdida de rentabilidad de los productores de la Comunidad no habrían tenido lugar.</p>
    <p class="parrafo">(64)  En  conclusión,  las  condiciones  del  mercado  que  se  aplican  a  este producto  y  los  factores  enunciados  anteriormente  demuestran que la presión sobre  los  precios  resultante  directa  de  la concesión de subvenciones a las importaciones  tailandesas  y  el  consiguiente  rápido  aumento  del volumen de las  importaciones  procedentes  de  Tailandia,  han  causado  un  perjuicio  al sector  económico,  a  saber:  rentabilidad  inadecuada  y  reducida, pérdida de cuota  de  mercado  y  descenso de la producción, del empleo y de la utilización de la capacidad.</p>
    <p class="parrafo">(65)  Por  lo  tanto,  la  Comisión determina que existe un vínculo causal entre estos   indicadores   de   perjuicio  y  la  concesión  de  subvenciones  a  las importaciones procedentes de Tailandia. ii) Otros factores</p>
    <p class="parrafo">a) Descenso de las exportaciones comunitarias</p>
    <p class="parrafo">(66)  El  perjuicio  sufrido  por  el  sector  económico  comunitario  es, hasta cierto   punto,   debido   al   descenso   de  las  exportaciones  comunitarias. Efectivamente,   esas   exportaciones  descendieron  de  59  a  38  millones  de unidades  y  ese  descenso  ha  tenido  sin  duda  un  efecto  en  el  nivel  de producción,  de  empleo  y  de  utilización  de  la capacidad; además, se podría argueir  que  la  caída  de  las  exportaciones y el consiguiente descenso de la utilización  de  la  capacidad  pueden  tener  un impacto en la rentabilidad, ya que podrían redundar en un aumento de los costes fijos unitarios.</p>
    <p class="parrafo">La  caída  de  la  producción, del empleo, de la utilización de la capacidad (y, por  lo  tanto,  de  la  rentabilidad,  la  cual,  como se verá más adelante, se utiliza   para   establecer  los  umbrales  de  perjuicio),  habría  sido  menos marcada  si  los  productores  comunitarios hubieran podido mantener su cuota de mercado   comunitario,   en   un   período  de  expansión  de  la  demanda;  los productores  comunitarios  no  pudieron  hacerlo  debido precisamente a que este</p>
    <p class="parrafo">aumento  de  demanda  en  el  mercado  comunitario  ha  sido  satisfecho en gran medida  por  las  importaciones  a  los  bajos  precios fijados en forma desleal objeto  de  la  investigación.  Sin  embargo,  esta  observación  de ningún modo invalida  el  argumento  de  que  la  caída  de las exportaciones constituye esa causa del perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">b) Importaciones procedentes de Japón</p>
    <p class="parrafo">(67)  Las  rodamientos  procedentes  de Japón se están vendiendo en la Comunidad a  precios  de  dumping  y  compiten en el mercado de los usuarios industriales. No  obstante,  durante  el  período  de  investigación, se vendían en cantidades inferiores  a  las  de  los  rodamientos  tailandeses (21,7 millones de unidades en   comparación   con  31,5  millones),  y  desde  1985  su  volumen  de  venta descendió  en  más  de  un 30 %. Además, sus precios fueron inferiores, a los de los   productores   comunitarios   únicamente   en   una  cantidad  pequeña,  en comparación  con  la  subcotización  del  17  %  comprobada  en  el  caso de los rodamientos tailandeses.</p>
    <p class="parrafo">Hay  que  tener  presente  que  los  rodamientos  japoneses han estado sujetos a derechos  antidumping  desde  1984,  y  que  varios  exportadores  japoneses han trasladado su producción a Europa.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  no  se  considera,  a  efectos  de  la presente Decisión, del impacto  de  una  modificación  de los derechos antidumping vigentes, está claro que,  si  bien  el  nivel  de  las  importaciones de rodamientos japoneses sigue siendo   importante,   y  los  derechos  antidumping  vigentes  no  han  anulado completamente  el  perjuicio  al  sector  económico  comunitario causado por las importaciones  de  esta  procedencia,  la  magnitud  del  perjuicio  actualmente causado por las importaciones de Japón es bastante limitada.</p>
    <p class="parrafo">c) Importaciones de otras procedencias</p>
    <p class="parrafo">(68)  Con  respecto  a  las  importaciones de otros países, con excepción de una parte  del  mercado  de  rodamientos  de  miniatura de altra precisión, aquéllas no compiten directamente con los tipos que se producen en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-  los  rodamientos  de  Europa  Oriental y de China son de una calidad inferior a la de los productos comunitarios o tailandeses;</p>
    <p class="parrafo">-  los  rodamientos  procedentes  de  Suiza son de tipos especializados, a veces de miniatura.</p>
    <p class="parrafo">iii) Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(69)  Después  de  haber  tenido  en  cuenta los demás factores descritos en los considerandos   66,   67   y   68,   la   Comisión  concluye  que  el  perjuicio subsistente,  causado  por  las  subvenciones  a las importaciones de Tailandia, es importante.</p>
    <p class="parrafo">F. INTERES DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">(70)  En  general,  interesa  a  la  Comunidad  que  haya una competencia leal y efectiva   y  el  objeto  de  las  medidas  en  este  caso  es  restablecer  una situación  de  competencia  leal.  Al  examinar  el  interés comunitario en este caso,  la  Comisión  ha  tenido en cuenta el interés de la industria comunitaria de  los  rodamientos  de  bolas,  de  los usuarios de rodamientos de bolas y del consumidor final del producto acabado.</p>
    <p class="parrafo">(71)  De  no  aplicarse  medidas,  continuaría  la  tendencia  observada, lo que tendría  consecuencias  nefastas  para  el  sector  económico comunitario de los rodamientos  de  bolas  y  se  pondría  en  peligro su viabilidad. La pérdida de</p>
    <p class="parrafo">este  sector  económico  tendría  graves  consecuencias  desde el punto de vista de:</p>
    <p class="parrafo">- el empleo y los gastos de inversión,</p>
    <p class="parrafo">-   la   investigación   y   el   desarrollo   en   áreas   de  alta  tecnología (particularmente los nuevos materiales),</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  nuevos  productos  en  los sectores de rápido crecimiento (telecomunicaciones, electrónica aeroespacial y de vehículos).</p>
    <p class="parrafo">Interesa a la Comunidad que tales consecuencias no se produzcan.</p>
    <p class="parrafo">(72)  En  lo  que  se  refiere  a  los  compradores  de rodamientos de bolas (e, implícitamente,   a  los  consumidores  finales  de  sus  productos),  se  puede argueir  que  podrían  obtener  algún  beneficio comprando rodamientos a precios de  dumping  o  subvencionados.  Cualquier beneficio de esa índole, no obstante, sería   mínimo,   ya   que  a  los  rodamientos  de  que  se  trata  representan únicamente  una  fracción  minúscula  del  precio  final  de  la  mayoría de los productos.  Esto  lo  confirma  el  hecho de que ningún comprador comunitario de rodamientos  de  bolas  cuyo  mayor  diámetro  exterior  no  excede  de 30 mm ha reaccionado ante ninguno de los procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">(73)  La  Comisión,  por  lo  tanto,  ha  concluido  que,  sopesando  todos  los elementos,   el   interés   de   la   Comunidad  reside  claramente  en  otorgar protección  a  su  industria  de  rodamientos  de  bolas  contra  la competencia desleal   causada   causada  las  importaciones  a  precios  subvencionados.  G. MEDIDAS</p>
    <p class="parrafo">i) Consideraciones generales</p>
    <p class="parrafo">(74)   Una  vez  demostrada  la  existencia  de  subvención  sujeta  a  derechos compensatorios,   y  de  perjuicio  causado  por  las  importaciones  objeto  de subvención  después  de  haber  comprobado  que en interés de la Comunidad deben adoptarse   medidas   de   protección,  la  Comisión  impondría  normalmente  un derecho  compensatorio.  El  tipo  de derecho no debería ser superior al importe de  la  subvención,  y  debería  ser  inferior si dicho importe fuera suficiente para suprimir el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(75)  Si  bien,  tal  como  se explica en los considerandos 83 a 87, la Comisión ha  decidido  aceptar  un  compromiso  ofrecido  por  el  Gobierno  del Reino de Tailandia  y  dar  por  concluido  el  procedimiento  en  lugar  de  imponer  un derecho,  se  da  una  explicación completa de la elección del tipo de derecho y del  cálculo  del  tipo  de  derecho  que se habría impuesto (considerandos 79 a 82).  Esto  se  debe  a  que  el  compromiso  toma  la forma de un impuesto a la exportación,  cuyo  tipo  debe  ser  exactamente  que  el  el  mismo del derecho compensatorio específico.</p>
    <p class="parrafo">(76)  Hay  que  señalar  que  antes  de aceptar el compromiso, la Comisión había efectuado  una  investigación  completa  del  caso y que, en particular, ofreció a  todas  las  partes  afectadas  la oportunidad de ejercer los derechos que les confiere el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">ii) Umbral de perjuicio</p>
    <p class="parrafo">(77)  La  Comisión  considera  que,  con  el  fin  de  eliminar  el perjuicio al sector económico comunitario, sería necesario:</p>
    <p class="parrafo">-  eliminar  la  subcotización  de  precios,  que se ha comprobado que era de un 17 % (véase considerando 54)</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  que  los  productores comunitarios obtengan un beneficio adecuado</p>
    <p class="parrafo">sobre  las  ventas,  para  compensar  la  diferencia  del 7 % entre el beneficio perseguido  (15  %,  véase  considerando  52)  y el beneficio realmente obtenido en el período de investigación (8 %, véase considerando 57).</p>
    <p class="parrafo">(78)   Al  sumar  a  la  subcotización  de  precios  (17  %)  y  la  pérdida  de beneficios  (7  %)  se  obtiene  un  umbral  de perjuicio del 24 % sobre la base del  precio  de  reventa  en  la  Comunidad.  La  utilización  de este método se justifica  por  el  hecho  de  que los precios de los rodamientos tailandeses en la   Comunidad   están   tan   por  debajo  de  los  precios  de  los  productos comunitarios  debido  principalmente  a  que  las  exportaciones tailandesas han conseguido   captar   a   muchos   clientes  importantes  ofreciéndoles  precios extremadamente   bajos.   Por  el  momento,  los  productores  comunitarios  han conservado  los  clientes  que  pagan  precios  más altos. Dado que los clientes son  diferentes  y  que  no  hay  diferencias  de  calidad entre los rodamientos tailandeses   y   los   comunitarios,   no   está   garantizado  que  la  simple eliminación  de  la  subcotización  de  precios tailandesa del 17 % conduciría a aumentos  apreciables  de  los  precios  pagados a los productores comunitarios. Sólo  añadiendo  el  7  %  de  la  pérdida  de beneficio, es posible alcanzar un nivel  de  precios  en  el  que  los productores comunitarios podrían obtener el nivel  de  ganancias  necesario  para  realizar  un beneficio adecuado sobre las ventas (véase considerando 77).</p>
    <p class="parrafo">El  umbral  de  perjuicio  convertido  en  valor  CIF,  de  las importaciones se establece en el 34,8 %.</p>
    <p class="parrafo">iii) Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">(79)  Las  mercancías  se  envían  directamente de Tailandia a la Comunidad pero se  facturan  a  la  empresa  matriz  en  Japón,  la  cual  después factura a su filial  en  la  Comunidad.  El  importe  de  esta  segunda  factura  contiene un considerable recargo.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto  no  se  puede  garantizar en este caso que un derecho ad valorem calculado  sobre  el  valor  CIF  compensaría totalmente la subvención recibida, dado que el recargo podría reducirse para alterar el precio CIF.</p>
    <p class="parrafo">El  modo  adecuado  de  compensar la subvención en Tailandia sería estableciendo un  derecho  específico  (es  decir,  expresado  en valor por unidad), basado en el  valor  de  la  subvención  dividido  por  el  número total de rodamientos de bolas exportados de Tailandia durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">iv) Tipo de subvención</p>
    <p class="parrafo">(80)  Utilizando  el  método  citado, la subvención por unidad sujeta a derechos compensatorios  para  cada  empresa  (en  bath  tailandeses)  se establece de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">NMB Thai 1,34</p>
    <p class="parrafo">Pelmec Thai 1,91</p>
    <p class="parrafo">Para  calcular  estos  tipos  de  subvención, la Comisión aceptó el argumento de las  empresas  de  que  esos  rodamientos  vendidos en depósito a otras empresas Minebea  en  Tailandia,  para  su  incorporación  a  los  productos  exportados, deberían  incluirse  en  el  denominador  por el que se dividía el importe total de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">(81)  No  obstante,  y  dado  que  las  empresas  son  filiales  propiedad en su totalidad  de  la  misma  empresa matriz, no sería adecuado aplicarles distintos derechos,  sino  un  único  derecho  a  ambas.  Este  se  calcula  ponderando la</p>
    <p class="parrafo">subvención  por  unidad  de  cada  empresa  con arreglo a sus exportaciones a la Comunidad, y daría como resultado un derecho de 1,76 baht por unidad.</p>
    <p class="parrafo">(82)  El  tipo  de  derecho  específico  sería,  por  lo tanto, de 1,76 baht por rodamiento  de  bolas  exportado,  equivalente  a  un  tipo  ad valorem del 13 % sobre  el  valor  CIF  de  la  importación  determinado  durante  el  período de investigación,  y,  por  lo  tanto, muy inferior al umbral de perjuicio del 34,8 %.  La  Comisión  considera  que  este  tipo  de  derecho  sería  necesario para anular   el   perjuicio   causado   por  la  concesión  de  subvenciones  a  las importaciones de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">v) Compromiso</p>
    <p class="parrafo">(83)  Una  vez  informado  sobre  las  conclusiones  de  la  investigación de la Comisión,  el  Gobierno  del  Reino  de  Tailandia  ofreció  un  compromiso para eliminar  el  efecto  de  las  subvenciones comprobadas, en forma de un impuesto sobre   las   exportaciones   a   la   Comunidad   del  producto  objeto  de  la investigación.    Este    impuesto   sobre   las   exportaciones   se   aplicará inicialmente  a  un  tipo  del  1,76  baht  por  unidad  -  exactamente el mismo importe que se hubiera percibido como derecho compensatorio.</p>
    <p class="parrafo">(84)   El   Reglamento   (CEE)   no   2423/88  permite  a  la  Comisión  aceptar compromisos  mediante  los  cuales  «  el  Gobierno  del  país  de  origen  o de exportación   suprima   o   limite   la   subvención   o  adopte  otras  medidas relacionadas  con  sus  efectos  perjudiciales  »  [letra  a) del apartado 2 del artículo  10].  Esta  disposición  refleja totalmente el apartado 5 del artículo 4 del código del GATT sobre las subvenciones y los derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(85)   La   Comisión   ha   decidido  aceptar  el  compromiso  del  Gobierno  de Tailandia,  por  estar  convencida  de  que eliminará totalmente la subvención y que ofrece garantías suficientes para:</p>
    <p class="parrafo">a) El control del pago del impuesto y el volumen de las exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">b) La vigilancia del tipo de subvención;</p>
    <p class="parrafo">c)  La  notificación  de  cualquier modificación de los mecanismos de subvención y el compromiso de no conceder más subvenciones a las empresas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">d) Comprobación de toda la información por parte de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">e)  La  revocación  de  la  aceptación del compromiso en caso de que se importen en  la  Comunidad  rodamientos  de  bolas  originarios  de  Tailandia  para  los cuales no se haya pagado el impuesto de exportación.</p>
    <p class="parrafo">(86)  Al  aceptar  el  compromiso,  la  Comisión  ha tenido en consideración las excelentes relaciones que existen entre la Comunidad y Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Tailandia  es  aún  un  país  en desarrollo y la Comisión, si bien ha comprobado que   en   este   caso   se   concedieron   subvenciones   sujetas   a  derechos compensatorios,   no   desea   imponer  derechos  compensatorios  cuando  se  ha propuesto  una  solución  amistosa  para  eliminar  totalmente  el  efecto de la subvención.  Además  la  Comisión  señala  que  Tailandia  tiene  una  excelente reputación  en  lo  que  respecta  a  la observancia de los acuerdos comerciales con  la  Comunidad.  Por  lo  tanto,  y  aunque  Tailandia  no es signataria del código  sobre  las  subvenciones  del  GATT,  la Comisión está convencida de que conviene aceptar el compromiso del Gobierno de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(87)  Queda  entendido,  por  supuesto,  por  ambas  partes que toda violación o incumplimiento  comprobados  del  compromiso  implicará  la imposición inmediata de  un  derecho  compensatorio  provisional de conformidad con el apartado 6 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  2423/88. Además, podrá establecerse un derecho   compensatorio   definitivo   basándose  en  los  hechos  y  argumentos establecidos antes de la aceptación del compromiso.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  acepta  el  compromiso  ofrecido  por  el  Gobierno  del  Reino de Tailandia  con  respecto  al  procedimiento de derechos compensatorios relativos a  las  importaciones  de  rodamientos  de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm, originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean DONDELINGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 193 de 21. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 159 de 18. 6. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 147 de 4. 6. 1988, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
