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<documento fecha_actualizacion="20241021175231">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80712</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1622/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1622/90 de la Comisión, de 15 de junio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3987/89 por el que se fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/152/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900616</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3954" orden="2">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81514" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1.B) y 2.1 del Reglamento 3987/89, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos  del  sector  de  las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1183/86  de  la  Comisión,  de  21  de  abril de 1986, por el que se adoptan las modalidades  del  régimen  de  control  de  los  precios  y  de  las  cantidades despachadas  al  consumo  en  España de determinados productos del sector de las materias  grasas  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  1581/90  (4),  establece  que  el  plan  de  previsiones  se revisará trimestralmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1990  el  mercado  español  presenta  unas necesidades de abastecimiento  de  margarina  y  grasas  hidrogenadas superiores a lo previsto; que  por  tanto,  es  preciso  modificar  el  Reglamento  (CEE) no 3987/89 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 1 se sustituye la cantidad de 72 000 toneladas por la cantidad de 72 200 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  letra  b)  del  apartado  1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">b)  63  700  toneladas  de  otros  aceites y grasas destinados a la alimentación humana, que incluirán:</p>
    <p class="parrafo">b.1) 1 600 toneladas de grasas hidrogenadas del código NC 1516,</p>
    <p class="parrafo">b.2) 1 600 toneladas de margarina del código NC 1517; »</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  sustituye  el  último  párrafo  del  apartado  1  del  artículo 2 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  cantidades  de  margarina  y de grasas hidrogenadas se fraccionarán cada una de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 750 toneladas en el primer semestre de 1990,</p>
    <p class="parrafo">- 850 toneladas en el segundo semestre de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 150 de 14. 6. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 37.</p>
  </texto>
</documento>
