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    <identificador>DOUE-L-1990-80699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1581/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1581/90 de la Comisión, de 13 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1183/86, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/150/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900614</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="3954" orden="3">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80543" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6.2 y 13.1 del Reglamento 1183/86, de 21 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80168" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 475/86, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos  del  sector  de  las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  las  disposiciones  del  Acta de adhesión, el régimen de  control  de  los  precios  y  de  las  cantidades  despachadas al consumo en España  de  determinados  productos  del sector de las materias grasas expira el 31  de  diciembre  de  1990;  que,  para  evitar una fuente de especulación, las importaciones  compensadas  contempladas  en  el  apartado  1 del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  no  475/86  deberán  haber  finalizado para esa fecha; que es conveniente,   en   consecuencia,  que  se  modifique  el  Reglamento  (CEE)  no 1183/86   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 578/90 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 475/86, modificado por el Reglamento (CEE)  no  387/90,  prevé  en  el apartado 3 de su artículo 14 la posibilidad de conceder  una  ayuda  especial  para las semillas de girasol incorporadas en los piensos;  que  los  criterios  de cálculo de esa ayuda conducen al mismo importe que  la  ayuda  compensatoria  contemplada  en  el apartado 1 del artículo 14 de dicho  Reglamento;  que  es  conveniente  precisarlo  en  el Reglamento (CEE) no 1183/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 1183/86 como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 2 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  período  de  validez  del  documento  se  fija  en  seis  meses,  sin sobrepasar la fecha de 31 de diciembre de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 1 del artículo 13, se añade la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  La  ayuda  especial  contemplada  en  el  apartado  3  del  artículo  14  del Reglamento (CEE) no 475/86 será igual a la ayuda compensatoria. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 59 de 8. 3. 1990, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
