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    <identificador>DOUE-L-1990-80691</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>260/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 1990, relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para la intervención del Fondo Social Europeo en España en concepto de los objetivos 3 y 4.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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          <texto>Reglamento 4255/88, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(90/260/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, las del Banco  Europeo  de  Inversiones  y  las  de  los  demás instrumentos financieros existentes (1) y, en especial, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité consultivo del Fondo Social Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  3  del artículo 10 del Reglamento (CEE)  no  2052/88,  la  Comisión  establece  el marco comunitario de apoyo a la realización  de  los  objetivos  3  y  4 basándose en los planes presentados por los  Estados  miembros  con  vistas  a combatir el desempleo de larga duración y para   la   inserción   profesional   de   los  jóvenes,  en  el  ámbito  de  la cooperación, y de acuerdo con el Estado miembro interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del párrafo 2 de la disposición citada, el marco comunitario    de    apoyo    indica   especialmente   los   ejes   prioritarios seleccionados,   las   formas   de   intervención,   el   plan   indicativo   de financiación y la duración de las intervenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo,  de  19  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se  aprueban las disposiciones de aplicación del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88 (2), detalla en su Título III, artículos 8 y siguientes,   las   condiciones  de  elaboración  y  aplicación  de  los  marcos comunitarios de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4255/88  del  Consejo,  de  19  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se  aprueban las disposiciones de aplicación del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  en lo relativo al Fondo Social Europeo (3), determina las condiciones de aplicación de este instrumento financiero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  ha  presentado  un  plan  que  incluye acciones  para  combatir  el  desempleo  de  larga  duración y para la inserción profesional de los jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  de  aplicación  de  los objetivos 3 y 4 en las Comunidades  Autónomas  de  Asturias,  Galicia,  Andalucía,  Valencia, Canarias, Castilla-La  Mancha,  Castilla-Léon,  Murcia,  Extremadura  y  Ceuta y Melila se tuvieron  en  consideración  a  la  hora  de fijar el marco comunitario de apoyo para las regiones del objetivo 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  marco  comunitario  de  apoyo  se estableció de acuerdo  con  el  Estado  miembro  interesado  en  el  ámbito  de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  marco comunitario de apoyo interesa al conjunto del territorio español con excepción de las regiones del objetivo 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  orientaciones  adoptadas por la Comisión (89/C 45/04) en aplicación  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  4255/88  detallan  las opciones  y  criterios  comunitarios  sobre  la  lucha  contra  el  desempleo de larga duración y la inserción profesional de los jóvenes (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  ajusta al dictamen del Comité del Fondo Social Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  2  del artículo 10 del Reglamento (CEE)  no  4253/88,  la  presente  Decisión  se  remitirá  al  Estado  miembro a título de declaración de intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  apartados  1  y  2  del artículo 20 del Reglamento  (CEE)  no  4253/88,  los  compromisos presupuestarios relativos a la contribución   de   los   Fondos   estructurales   a   la  financiación  de  las intervenciones  cubiertas  por  los  marcos  comunitarios de apoyo se contraerán en  decisiones  posteriores  de  la  Comisión  a la hora de la aprobación de las medidas en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  el  marco  comunitario  de  apoyo para el período comprendido entre el  1  de  enero  de  1990  y  el  31  de  diciembre  de 1992, con destino a las intervenciones  del  Fondo  Social  Europeo correspondientes a los objetivos 3 y 4  en  el  conjunto  del  territorio  español, con excepción de las regiones del objetivo 1.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención  de  contribuir  a  la  realización de este marco  comunitario,  conforme  a  las  disposiciones  que  conlleva y de acuerdo acuerdo  las  normas  y  las orientaciones que rigen el funcionamiento del Fondo Social Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El marco comunitario de apoyo contiene los elementos esenciales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) los ejes prioritarios seleccionados</p>
    <p class="parrafo">- para el objetivo 3:</p>
    <p class="parrafo">- Formación tecnológica y formación profesional de base y de cualificación;</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas a la contratación y a la creación de actividades autónomas;</p>
    <p class="parrafo">-  Medidas  en  favor  de  las  mujeres  y  de  las categorías de personas menos favorecidas en el mercado de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">- para el objetivo 4:</p>
    <p class="parrafo">- Formación tecnológica y formación profesional de base y de cualificación;</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas a la contratación y a la creación de actividades autónomas;</p>
    <p class="parrafo">-  Medidas  en  favor  de  las  mujeres  y  de  las categorías de personas menos favorecidas en el mercado de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">b)   un   esquema   de   las   formas   de   intervención   que   se   aplicarán predominantemente bajo la forma de programas operativos;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  plan  financiero  indicativo  precisando  el  coste  total que asciende, para  el  conjunto  del  período,  a  1  251,11 millones de ecus, de los que 563 millones  de  ecus  corresponderán  al  Fondo  Social  Europeo  y el resto a las autoridades  públicas  nacionales,  regionales  o locales. A título orientativo, esta cantidad se reparte de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">169,35 millones de ecus para el objetivo 3,</p>
    <p class="parrafo">388,05 millones de ecus para el objetivo 4,</p>
    <p class="parrafo">5,60  millones  de  ecus  (apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 4255/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vasso PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 45 de 24. 2. 1989, p. 6.</p>
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