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<documento fecha_actualizacion="20241021175221">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80678</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1525/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1525/90 de la Comisión, de 6 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 788/86 por el que se fijan los valores franco frontera española aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza durante la campaña lechera de 1990/91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/144/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900607</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="4">Queso</materia>
      <materia codigo="1345" orden="1">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 14 de mayo de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80346" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 788/86, de 17 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  86/559/CEE  del  Consejo,  de  15  de  septiembre  de 1986, relativa  a  la  celebración  de  los  Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la  Comunidad  y  Suiza  relativos  a  los  sectores  de  la agricultura y de la pesca  (1)  y,  en  particular,  la letra a) del punto I de su Canje de Notas no 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  texto  de la letra a) del punto I del Canje de Notas no 3 precisa  que  Suiza  se  compromete  a  respetar,  en  su  caso, un valor franco frontera  española  en  la  importación  de  determinados  quesos  originarios y procedentes de su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  788/86  de  la  Comisión (2), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2431/88  (3), determina  los  valores  franco  frontera  española  aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1278/90 de la Comisión (4) establece el  nivel  de  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  aplicables,  en  el sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos,  en  los intercambios con España  para  la  campaña  de  1990/91;  que  procede  actuar en consecuencia en cuanto   a   la   fijación   de  los  valores  franco  frontera  española  a  la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  incremento  de  los  valores  franco  frontera  española originado  por  la  disminuición  de los MCA se ve, no obstante, limitado por el nivel  de  los  valores  que  deben respetarse a la hora de importar los citados productos en la Comunidad de los Diez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 788/86 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  franco  frontera  española  aplicables a la importación de ciertos quesos  originarios  y  procedentes  de  Suiza  y  acompañados de un certificado debidamente autorizado quedan determinados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Designación  de  la mercancía // Valor franco frontera ecus/100 kg  de  peso  neto  //  //  //  //  //  Emmental,  gruyère,  sbrinz,  appenzell,</p>
    <p class="parrafo">vachering  fribourgeois  y  tête  de  moine, excepto rallados o en polvo, con un contenido  mínimo  en  materias  grasas  del  45  %  medido en peso del extracto seco   y   con   una   maduración  de  al  menos  dos  meses  para  el  vacherin fribourgeois  y  de  al  menos  tres  meses  para  los  demás,  incluidos en las subpartidas  ex  0406  90  13,  ex 0406 90 15 y ex 0406 90 17 de la nomenclatura combinada:  //  //  -  en  ruedas  normalizadas  con corteza, de un valor franco frontera L 126 de 16. 5. 1990, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">//  //  //  Designación  de la mercancía // Valor franco frontera ecus/100 kg de peso  neto  //  //  //  //  -  en trozos envasados al vacío o al gas inerte, con corteza  en  al  menos  uno  de los lados, con un peso neto igual o superior a 1 kg  e  inferior  a  5  kg,  de  un  valor  franco frontera igual o superior a // 372/70  (1)  //  Emmental,  gruyère,  sbrinz, appenzell, vacherin frigourgeois y tête  de  moine,  excepto  rallados  o  en  polvo,  con  un  contenido mínimo en materias  grasas  del  45  %  medido  en  peso  del  extracto  seco  y  con  una maduración  de  al  menos  dos meses para el vacherin fribourgeois y de al menos tres  meses  para  los  demás.  Incluidos  en  las subpartidas ex 0406 90 13, ex 0406  90  15  y  ex  0406  90 17 de la nomenclatura combinada: // // - en ruedas normalizadas  con  corteza,  de  un  valor franco frontera igual o superior a // 372/70  (2)  //  -  en trozos envasados al vacío o al gas inerte, con corteza en al  menos  uno  de  sus  lados,  con  un peso igual o superior a 1 kg y un valor franco  frontera  igual  o  superior a // 396,84 (2) // - en trozos envasados al vacío  o  al  gas  inerte,  de  un peso neto inferior o igual a 450 g y un valor franco  frontera  igual  o  superior  a  //  430,63  (2)  //  Quesos  Glaris con hierbas   (llamados   «   schabziger   »),  fabricados  con  leche  desnatada  y adicionados  de  hierbas  finamente  molidas,  incluidos en las subpartidas 0406 20  10  a  0406  90  19  de  la  nomenclatura  combinada  // - // Tilsit, con un contenido  en  materias  grasas,  medido  en peso del extracto seco, superior al 48  %,  incluido  en  la  subpartida  ex 0406 90 25 de la nomenclatura combinada //  -  //  Tilsit,  con  un  contenido  en  materias  grasas, medido en peso del extracto  seco,  superior  al  48  %, incluido en la subpartida 0406 90 25 de la nomenclatura  combinada  //  -  // Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en  cuya  fabricación  sólo  se  hayan  empleado  quesos  de emmental, gruyère y appenzell  y,  ocasionalmente  con  carácter  adicional,  de  Glaris con hierbas (llamados  «  schabziger  »),  envasados  para  la  venta  al  por menor, con un contenido  en  materias  grasas  medido  en  peso  del  extracto seco inferior o igual  al  56  %,  incluidos  en  la  subpartida  0406  30 10 de la nomenclatura combinada y de un valor franco frontera igual o superior a // 242,58 // //</p>
    <p class="parrafo">(1)  Productos  que  se  corresponden  con  los  que  figuran en la letra c) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Productos  que  se  corresponden  con  los  que  figuran en la letra d) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión igual o superior a // 348,56 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  328  de  22.  11. 1986, p. 98. (2) DO no L 74 de 19. 3. 1986, p. 20. (3) DO no L 210 de 3. 8. 1988, p. 6. (4) DO no</p>
  </texto>
</documento>
