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<documento fecha_actualizacion="20241021175220">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80673</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>252/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de mayo de 1990, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicalbes a partir del 1 de febrero de 1990 y rectificación de las Decisiones 89/582/CEE, Euratom, CECA y 89/619/CEE, Euratom, CECA por las que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1989 y del 1 de noviembre de 1989 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/143/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 89/619, de 29 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81221" orden="2015">
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          <texto>Decisión 89/582, de 26 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no 3728/89  (2),  y,  en  particular,  el  segundo  párrafo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no  1051/90  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en el primer párrafo   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1 de enero, a las retribuciones pagadas,  en  la  moneda  del  país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del 1 de febrero de 1990 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  rectificar  las  Decisiones  de  la Comisión 89/582/CEE,   Euratom,  CECA  (4),  por  la  que  se  adaptan  los  coeficientes correctores  aplicables  a  partir  del  1  de septiembre de 1989, y 89/619/CEE, Euratom,   CECA  (5),  por  la  que  se  adaptan  los  coeficientes  correctores aplicables a partir del 1 de noviembre de 1989,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de febrero de 1990, se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios  destinados  en  terceros  países, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1  de  septiembre  de 1989 y del 1 de noviembre de 1989,  los  coeficientes  correctores  aplicables  a  las  retribuciones  de los funcionarios   destinados   en  Burundi,  pagadas  en  la  moneda  del  país  de destino, se readaptan de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- septiembre 1989: 82,91</p>
    <p class="parrafo">- noviembre 1989: 82,91</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 108 de 28. 4. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 324 de 9. 11. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 356 de 6. 12. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  País  de  destino  //  Coeficiente corrector // // // Brasil // 51,36  //  Perú  //  202,99 // Polonia // 7,20 // Somalia // 27,02 // Turquía // 60,90  //  Uganda  //  86,77  //  Uruguay  //  53,50  //  Venezuela  // 54,33 // Yugoslavia // 28,81 // Zambia // 78,18 // //</p>
  </texto>
</documento>
