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<documento fecha_actualizacion="20241021175219">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>251/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, por la que se reconoce a Grecia como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina en el marco de la erradicación, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 81/400/CEE y por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/143/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6167" orden="2">Grecia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 87/362, de 26 de junio (DOCE L 194, de 15 de julio)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80190" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 81/400, de 15 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/1095/CEE  del  Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la  que  se  fijan  las  condiciones  para  que el territorio de la Comunidad se haga   y  mantenga  indemne  de  la  peste  porcina  clásica  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 87/487/CEE (2), y, en particular, el párrafo  segundo  de  su  artículo  2,  el  apartado  2  de  su  artículo 3 y su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión 89/563/CEE (3), la Comisión aprobó el plan de  erradicación  acelerada  de  la peste porcina clásica presentado por Grecia, que ha tenido una aplicación regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de la evolución favorable de la enfermedad, la Comisión  adoptó  la  Decisión  87/362/CEE  (4),  por  la  que  se  reconoce que determinadas  partes  del  territorio  de  Grecia están oficialmente indemnes de peste porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  Grecia  cumple  las  condiciones establecidas en el  apartado  1  del  artículo 7 y el punto 2 del párrafo segundo del artículo 2 de   la   Directiva   80/1095/CEE   para  ser  reconocida  como  Estado  miembro oficialmente  indemne  de  peste  porcina  en el marco del plan de erradicación; que,  de  hecho,  desde  hace  más  de  12  meses  no se observa la presencia de peste  porcina  ni  se  practica  la  vacunación contra ésta en el territorio de Grecia  y  las  explotaciones  del  mismo  no  contienen  cerdos  que hayan sido vacunados contra la peste porcina en los últimos 12 meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  Grecia  ha  obtenido este estatuto, no debe elaborarse ningún  nuevo  plan  para  completar  la  erradicación  de peste porcina clásica como establece el artículo 3 bis de la Directiva 80/1095/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida  cuenta  de  esta  nueva  situación,  es  necesario modificar   la   Decisión   81/400/CEE   de   la   Comisión   (5),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión 89/473/CEE (6), y derogar la Decisión 87/362/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  reconoce  a  Grecia  como  Estado  miembro  oficialmente  indemne  de  peste porcina, en el marco de la erradicación de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 81/400/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el párrafo primero se insertará « Grecia » detrás de « Dinamarca ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el párrafo segundo se suprimirá « Grecia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 87/362/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 307 de 24. 10. 1989, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 194 de 15. 7. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 152 de 11. 6. 1981, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 233 de 10. 8. 1989, p. 34.</p>
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