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<documento fecha_actualizacion="20241021175219">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80671</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, por la que se establece una excepción a la recomendación nº 1/64 de la Alta Autoridad relativa a la protección arancelaria para permitir la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo (excepción nº 144).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/141/L00061-00062.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4003" orden="4">Hierro</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5350" orden="6">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5748" orden="7">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6643" orden="8">Siderurgia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60000" orden="4130">
          <palabra codigo="421">AUTORIZA</palabra>
          <texto>a los Estados miembros a Suspender los derechos Aduaneros, para el supuesto indicado, establecidos por la Recomendación 1/64, de 15 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81558" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/645, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendación  no  1/64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros,  relativa  a  un  aumento  de  la protección  que  grava  los  productos  siderúrgicos  al  entrar en la Comunidad (1),  cuya  última  modificación  la constituye la Recomendación 88/27/CECA (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad Europea  del  carbón  y  del  Acero, reunidos en el seno del Consejo, decidieron desde   hace   años  conceder  a  los  terceros  países  que  se  benefician  de preferencias  generalizadas  ventajas  arancelarias  para  la  importación en la Comunidad   de   determinados   productos   siderúrgicos   CECA,   en  forma  de suspensiones    arancelarias    totales    sin    límites   cuantitativos   para determinados  tipos  de  productos,  o  en  forma  de  suspensiones arancelarias totales  dentro  de  los  límites de contingentes fijados o que deben calcularse para otros tipos de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  está  asociada  a  la  negociación  de  dichas concesiones  y  a  las  decisiones  de  los  representantes de los Gobiernos por las  que  se  aplican  aquéllas; que las decisiones de que se trata se toman con el pleno acuerdo de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  concesiones  se  contemplan  en  el  artículo 3 de la Recomendación  no  1/64  de  la  Alta Autoridad, que prevé que la Comisión puede establecer,   previa   consulta  a  los  Estados  miembros,  excepciones  a  las obligaciones  arancelarias  establecidas  en  dicha Recomendación por razones de política comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  89/645/CECA  (3)  por la que se establecían las concesiones  arancelarias  ha  sido  tomada  por  los  Estados  miembros  con el acuerdo  de  la  Comisión;  que  responde  a las exigencias del artículo 3 de la Recomendación   para   la   concesión  de  una  excepción;  que,  por  ello,  es conveniente autorizar una excepción para las concesiones de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros han sido consultados sobre el proyecto de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  Estados miembros para establecer una excepción respecto de las  obligaciones  que  resultan  del  artículo 1 de la Recomendación no 1/64 de la   Alta  Autoridad  en  la  medida  necesaria  para  que  se  apliquen  a  las importaciones  de  productos  siderúrgicos  a  que  se  refiere el Tratado CECA, originarios  y  procedentes  de  terceros  países,  las suspensiones de derechos que  resultan  de  la  Decisión  89/645/CECA  de  los  representantantes  de los Gobiernos  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 8 de 22. 1. 1964, p. 99/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 15 de 20. 1. 1988, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 128.</p>
  </texto>
</documento>
