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    <identificador>DOUE-L-1990-80670</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>247/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1990, relativa al establecimiento del Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas elegibles del Objetivo nº 2 en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/141/L00057-00058.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3768" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
      <materia codigo="3788" orden="3">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="7188" orden="5">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(90/247/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación de sus intervenciones entre sí, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 9 del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88, la Comisión, sobre la base de los planes de reconversión   regional   y   social   presentados  por  los  Estados  miembros, establece,  en  el  marco  de  la cooperación y de acuerdo con el Estado miembro interesado,   los   marcos   comunitarios   de  apoyo  para  las  intervenciones estructurales comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  segundo  párrafo  de  esta disposición, los marcos  comunitarios  de  apoyo  incluyen, en particular: los ejes prioritarios, las  formas  de  intervención  y el plan de financiación indicativo en el que se precisa  el  importe  de  las  intervenciones y sus fuentes de financiación, así</p>
    <p class="parrafo">como la duración de tales intervenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo,  de  19  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se  aprueban las disposiciones de aplicación del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88,  en  lo  relativo,  por  una  parte,  a  la coordinación  de  las  intervenciones  de  los Fondos estructurales y, por otra, de   éstas   con   las  del  Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  los  demás instrumentos   financieros  existentes  (2),  precisa,  en  los  artículos  8  y siguientes  de  su  Título  III,  las  condiciones  para  la  elaboración  y  la aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  ha  presentado a la Comisión, el 14 de junio  de  1989,  el  Plan  mencionado  en  el  apartado  8  del  artículo 9 del Reglamento  (CEE)  no  2052/88,  respecto  a las regiones elegibles del Objetivo no  2  en  España,  establecidas  por  la Decisión 89/288/CEE de la Comisión (3) según  el  procedimiento  previsto  en  los  apartados  2  y 3 del artículo 9 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  plan  presentado  por  el  Estado  miembro  incluye  la descripción  de  los  ejes  principales  seleccionados,  así  como  indicaciones sobre  las  ayudas  del  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  Regional  (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) contempladas para la realización del Plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  este  Marco  Comunitario  de  Apoyo  se  ha  establecido  de acuerdo  con  el  Estado  miembro  interesado,  en el contexto de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  BEI  ha  estado  igualmente asociado a la elaboración del Marco   Comunitario   de   Apoyo,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88;  que  el  BEI  se ha declarado dispuesto  a  contribuir  a  la  realización de este Marco, sobre la base de los importes  provisionales  de  préstamos  indicados  en  la presente Decisión y de acuerdo con las disposiciones estatutarias que lo regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  para  la  financiación  de  dicho  Marco, está dispuesta   a   examinar  la  posibilidad  de  una  contribución  de  los  demás instrumentos  financieros  comunitarios  de  préstamo  según  las  disposiciones específicas que los regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  es  conforme  al  dictamen del Comité para  el  Desarrollo  y  la  Reconversión  de  las  Regiones  y  al dictamen del Comité del Fondo Social Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88,  la presente Decisión se remitirá al Estado miembro a título de declaración de intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1 y 2 del artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes   a   la   contribución   de  los  Fondos  Estructurales  a  la financiación  de  las  intervenciones  cubiertas  por los Marcos Comunitarios de Apoyo  de  contraerán  en  posteriores  decisiones de la Comisión por las que se aprueben las acciones referidas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   el   Marco   Comunitario   de   Apoyo   para  las  intervenciones estructurales  comunitarias  en  las  regiones  elegibles  del  Objetivo no 2 en</p>
    <p class="parrafo">España,  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención de contribuir a la realización del presente Marco  Comunitario  de  Apoyo  con  arreglo  a  las disposiciones pormenorizadas que  el  mismo  comporta  y de conformidad con las normas y orientaciones de los Fondos Estructurales y de los demás instrumentos financieros existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Marco Comunitario de Apoyo contiene los elementos esenciales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Los  ejes  prioritarios  principales  seleccionados  para  la  intervención conjunta, que son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. La creación y el desarrollo de actividades productivas.</p>
    <p class="parrafo">2. La protección y mejora del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apoyo  a  la  investigacióoen  y  el desarrollo y a los equipamientos de formación.</p>
    <p class="parrafo">4. La mejora de la red de comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. Las medidas de preparación, evaluación y seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">b)  Un  resumen  de  las  formas  de  intervención  que se utilizarán, de manera preponderante según programas operativos.</p>
    <p class="parrafo">c)  Un  plan  de  financiación  indicativo,  a precios constantes de 1989, en el que  se  precisa  el  coste total de los ejes prioritarios seleccionados para la acción  conjunta  de  la  Comunidad  y  del  Estado miembro y de las iniciativas nacionales  en  curso,  que  para  el  conjunto  del período asciende a 1 857,02 millones  de  ecus,  así  como  el  importe  financiero  en  concepto  de  ayuda presupuestaria de la Comunidad, repartido como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  FEDER  // 520 // FSE // 159 // // // Total Fondos Estructurales // 679 // //</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  nacional  necesaria  que  resulta  de  este  plan, de 1 085,26 millones  de  ecus  para  el  sector  público  y  92,76 millones de ecus para el sector  privado,  puede  ser  parcialmente  cubierta  a través del recurso a los préstamos  comunitarios  procedentes  del  Banco  Europeo de Inversiones (BEI) y de los demás instrumentos de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  declaración  de  intenciones  es el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 112 de 25. 4. 1989, p. 19.</p>
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