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<documento fecha_actualizacion="20181023225042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80669</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19900528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>246/1990</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 28 de mayo de 1990, relativa a la aplicación de una política de simplificación administrativa en los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Vistas las resoluciones siguientes adoptadas por el Consejo:</p>
    <p class="parrafo">-  Resolución,  de  3  de noviembre de 1986, relativa al programa de acción para las  pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME) (4) y la declaración relativa a las trabas administrativas sobre las empresas,</p>
    <p class="parrafo">-  Resolución,  de  22  de  diciembre  de 1986, sobre el programa de acción para el incremento del empleo (5),</p>
    <p class="parrafo">-  Resolución,  de  30  de  junio  de  1988, relativa a la mejora del entorno de las  empresas  y  a  la  promoción del desarrollo de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad (6),</p>
    <p class="parrafo">Vistas las comunicaciones siguientes adoptadas por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- Comunicación sobre una política empresarial para la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- Comunicación relativa a la simplificación administrativa en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  Tercer  informe  sobre  la  realización  de  los  objetivos  del  programa de acción de la Comunidad para las pequeñas y medianas empresas,</p>
    <p class="parrafo">-  Comunicación  sobre  las  medidas  de simplificación administrativa adoptadas por los Estados miembros en favor de las empresas de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  nivel  comunitario  se están tomando medidas encaminadas a garantizar   condiciones   favorables   para  las  empresas  y,  sobre  todo,  a simplificar  la  legislación  y  a  disminuir  las  cargas  administrativas  que encuentran, en particular las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tanto  la  administración  nacional como las regionales y las locales deben aplicar este tipo de medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   intercambios  de  información  y  la  comparación  de experiencias  entre  los  Estados  miembros,  en particular los realizados en el contexto  de  la  Comunidad,  han  facilitado  el  logro de una visión global de las medidas aplicadas en cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  enfoque  de  este  tipo lleva a reforzar esta política y, como consecuencia de ello, al fomento del espíritu de empresa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sin  embargo  el objetivo de simplificación administrativa no debe  menoscabar  las  libertades,  poner en peligro la existencia de organismos consultivos   creados  para  contribuir  a  la  democracia  dentro  de  la  vida</p>
    <p class="parrafo">económica  o  conducir  a  una  disminución  de  la  seguridad  jurídica  de los administrados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  se  han  hecho  importantes  esfuerzos  para  simplificar leyes  y  reglamentos,  modernizar  administraciones,  formar a los funcionarios y  mejorar  la  calidad  del  servicio  pero  que hace falta intensificar dichos esfuezos,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:</p>
    <p class="parrafo">1)   Realizar  programas  de  simplificación  administrativa  en  favor  de  las empresas en los que participen todos los organismos públicos competentes.</p>
    <p class="parrafo">2)   Garantizar   que   las   mencionadas   medidas   se  refieran  tanto  a  la simplificación   de   las  nuevas  propuestas  legislativas  como  a  la  de  la legislación  existente,  a  la  supresión  de  leyes superadas y a la adaptación de leyes que ya no reflejan la realidad económica y social.</p>
    <p class="parrafo">3)  Esforzarse  por  garantizar  que  en una fase temprana se efectúe también un estudio  de  la  necesidad,  eficacia  e inteligibilidad de los proyectos de ley y  de  otras  normas,  cuando  éstos  entrañen  el  peligro de aumentar la carga administrativa  que  pesa  sobre  las  empresas,  de  modo  similar  a  como  la Comisión  ha  estudiado  el  impacto de la legislación comunitaria especialmente en las pequeñas y medianas empresas (evaluación de impacto).</p>
    <p class="parrafo">4) Prestar una atención particular a los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">a)  modernización  de  la  organización  de  la Administración, en particular de los  servicios  que  están  en  contacto  con las empresas, con vistas a mejorar la  coordinación  de  los  distintos  departamentos  y  la eficacia y rapidez de respuesta;</p>
    <p class="parrafo">b)   mejora   de  la  tramitación  mediante  normalización  y  reducción  de  la cantidad    de   formularios   y   declaraciones   empleados   en   materia   de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas;</p>
    <p class="parrafo">c)  establecimiento  de  unidades  que  proporcionen orientación sobre todos los trámites necesarios para la creación de una empresa;</p>
    <p class="parrafo">d)  sustitución  de  la  necesidad  de  una resolución formal por procedimientos de  aprobación  basados  en  el  silencio administrativo, con arreglo al cual se considera  que  la  falta  de  respuesta  de  la Administración, transcurrido un determinado plazo, implica la aprobación de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">e)  mejora  de  la  información  que  se  facilita  a  las  pequeñas  y medianas empresas,   por   ejemplo  mediante  la  publicación  de  manuales,  folletos  y organigramas administrativos;</p>
    <p class="parrafo">f)  consolidación  o  compilación  de  la legislación nacional, para que sea más fácil la comprensión por las empresas;</p>
    <p class="parrafo">g)   cuando   proceda,   desarrollar   medidas   administrativas   simplificadas especialmente para las pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">5)  Crear  o  mantener  dentro  de  los  servicios  de  sus  administraciones un organismo  consultivo  compuesto  de  representantes  de las empresas, incluidas las  pequeñas  y  medianas,  y  de  la  Administración  con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación.</p>
    <p class="parrafo">6)  A  la  hora  de  poner  en  práctica  lo  que  antecede,  no  perjudicar los derechos legales de los empleados o de terceros.</p>
    <p class="parrafo">7)  Informar  a  la  Comisión  sobre  los  principales  logros  alcanzados,  los problemas   encontrados   y  las  iniciativas  propuestas  en  el  campo  de  la</p>
    <p class="parrafo">simplificación  administrativa  con  el  fin de que la Comisión pueda garantizar que  todos  los  Estados  miembros  tengan  pleno conocimiento de la evolución y de las posibilidades en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">INSTA A LA COMISION:</p>
    <p class="parrafo">a)   a   que   ponga  en  práctica  dentro  de  dicha  institución,  los  puntos contenidos  en  la  presente  Recomendación  y  a  que  informe  a  los  Estados miembros de las principales realizaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  que  proponga  un  examen  para estudiar la repercusión de la legislación comunitaria   existente   y   a  que  identifique  los  sectores  en  que  dicha legislación constituye un entorpecimiento;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  que  simplifique  el  acceso  de  las  pequeñas y medianas empresas a los fondos  estructurales  y  a  los  programas  comunitarios  de investigación y de desarrollo así como a los demás programas comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">d)   a   que   adopte   las   disposiciones  necesarias  para  consultar  a  los representantes  de  las  empresas  sobre  los  diferentes elementos del programa relativo a la simplificación administrativa;</p>
    <p class="parrafo">e)  a  que  siga  mejorando  las  evaluaciones  de  impacto  en  el  marco de la Comisión y a que las publique;</p>
    <p class="parrafo">f)  a  que  estudie  las  posibilidades  de reducir la repetición innecesaria de las   formalidades   administrativas  que  deben  cumplir  las  empresas  cuando ejercen sus actividades en otro país;</p>
    <p class="parrafo">g)   a   que   presente   con  regularidad  un  informe  acerca  de  la  medidas comunitarias y nacionales relativas a la simplificación administrativa</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 189 de 26. 7. 1989, p. 17; y</p>
    <p class="parrafo">DO no C 101 de 2. 4. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 15 de 22. 1. 1990, p. 363.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 298 de 27. 11. 1989, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 287 de 14. 11. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 340 de 31. 12. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no C 197 de 27. 7. 1988, p. 6.</p>
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