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<documento fecha_actualizacion="20241021175217">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80661</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1494/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1494/90 de la Comisión, de 31 de mayo de 1990, por el que se establece que durante el primer y el segundo trimestre de 1990 no se aplicaran las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2377/80 relativas a la expedición de certificados de importación en el marco de determinados regímenes especiales en el sector de la carne de bovino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3834/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>113</pagina_inicial>
    <pagina_final>113</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/140/L00113-00113.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81440" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3834/89, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>inaplicable durante el primer y segundo Trimestre de 1990 determinadas disposiciones del Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 571/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   regímenes   especiales   de  importación  de productos  del  sector  de  la carne de bovino, contemplados en los artículos 10 y  11  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión  (3), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 970/90 (4), se adoptaron en mayo de 1990  para  el  año  1990,  que,  por  consiguiente,  es  necesario  excluir  la aplicación  de  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 2377/80 relativas a los  plazos  de  presentación  de solicitudes y de expedición de certificados en el marco de dichos regímenes especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  primer  y  el  segundo trimestre de 1990 y no obstante lo dispuesto en  el  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  sobre  los  regímenes contemplados en los artículos 10 y 11 de dicho Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) las solicitudes sólo podrán presentarse del 1 al 8 de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  comunicaciones  a  que  se  refieren  la  letra  b)  del apartado 4 del artículo  15  del  mencionado  Reglamento  deberán  efectuarse el 13 de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  expedición  de  los  certificados  a  que  se  refiere  la  letra a) del apartado  5  del  artículo  15  del  mencionado Reglamento tendrá lugar a partir del 18 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3834/89  de  la  Comisión  (5)  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80:</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  presentarse  solicitudes  de  certificados con arreglo al régimen especial  de  importación  al  que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2377/80.</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  procederá  a  las comunicaciones aludidas en el punto a) del apartado 4 del mencionado artículo 15. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 99 de 19. 4. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 372 de 21. 12. 1989, p. 26.</p>
  </texto>
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