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    <identificador>DOUE-L-1990-80658</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1490/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1490/90 de la Comisión, de 31 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.5 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 685/69 de la Comisión, de  14  de  abril  de  1969  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  569/90  (4),  el  pago  de la mantequilla comprada por el organismo   de   intervención  se  efectuará  en  un  plazo  que  se  inicia  el nonagésimo  día  después  de  la  fecha  de  aceptación  del  producto;  que las operaciones   de   pago   correspondientes  a  transacciones  comerciales  entre particulares  se  efectúan  dentro  de  plazos  más cortos; que en la actualidad es  conveniente  aproximar  estos  plazos  y  reducir  en  consecuencia el plazo mínimo  de  pago  tras  la  compra de intervención, fijándolo en el cuadragésimo quinto  día  después  de  la  fecha de aceptación del producto; que es necesario reducir simultáneamente el plazo máximo de pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   apartado  5  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  685/69,  se sustituyen  los  términos  «  nonagésimo  »  por  los  términos  «  cuadragésimo quinto  »  y  los  términos  «  centésimo  vigésimo  »  se  sustituyen  por  los términos « sexagésimo quinto ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 59 de 8. 3. 1990, p. 10.</p>
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