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<documento fecha_actualizacion="20241021175215">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80657</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1489/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1489/90 de la Comisión, de 31 de mayo de 1990, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 756/70, (CEE) nº 548/86 y (CEE) nº 3719/88 en lo relativo a la prueba de despacho al consumo de algunos productos agrícolas en los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>101</pagina_inicial>
    <pagina_final>103</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/140/L00101-00103.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 10 de febrero de 1990.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 30.1 y añade el Anexo III en el Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80204" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 7.2.A) y añade un Anexo en el Reglamento 548/86, de 27 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.3 y añade el Anexo V en el Reglamento 756/70, de 24 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  los  productos  lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  467/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas generales del régimen de los montantes compensatorios   de   adhesión   en   el  sector  de  los  cereales  (3)  y,  en particular,   el   apartado   1   de   su   artículo   7,  y  las  disposiciones correspondientes  de  los  demás  reglamentos  por  los que se establecen normas generales   relativas   al  régimen  de  montantes  compensatorios  de  adhesión aplicables a los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (4),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1340/90  (5),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo 12, el apartado  5  de  su  artículo  15, el apartado 6 de su artículo 16 y su artículo 24,  así  como  las  disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los  que  se  establecen  organizaciones  comunes  en el sector de los productos agrícolos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  que  se  citan  a continuación establecen que  la  prueba  del  despacho a consumo de productos en los Estados miembros se aporte  aplicando  «  mutatis  mutandis  »  las disposiciones del apartado 1 del artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  no  3665/87  de  la  Comisión,  de  27  de noviembre  de  1987,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  comunes de aplicación  del  régimen  de  restituciones  a la exportación para los productos agrícolas (6):</p>
    <p class="parrafo">-  apartado  3  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 756/70 de la Comisión, de  24  de  abril  de  1970,  relativo  a  la  concesión de ayudas para la leche desnatada  transformada  para  la  fabricación de caseína y caseinatos (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3463/89 (8);</p>
    <p class="parrafo">-  letra  a)  del  apartado  2  del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 548/86 de la  Comisión,  de  27  de febrero de 1986, relativo a las modalidades comunes de aplicación  de  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  (9),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3107/89 (10); y</p>
    <p class="parrafo">-  apartado  1  del  artículo 30 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de  16  de  noviembre  de  1988,  por el que se establecen disposiciones comunes de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de importación, de exportación y de   fijación   anticipada  para  los  productos  agrícolas  (11),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1903/89 (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3665/87  fue  modificado en último lugar   por   el   Reglamento   (CEE)  no  354/90  (13),  que  ha  suprimido  el certificado  de  despacho  de  aduana  como  prueba de despacho a consumo en los terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   efectos   de   aplicación  de  los  Reglamentos  antes indicados,  procede  mantener  la  utilización  de  dicho  documento como prueba del despacho a consumo en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 756/70 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  despacho  a  consumo  en  Portugal, la prueba de la importación podrá  consistir  también  en  la  presentación  del "certificado de despacho de aduana"  redactado  en  un  impreso que se atenga al modelo incluido en el Anexo V,   o   en  la  presentación  de  cualquier  otro  documento  sellado  por  los servicios  de  aduanas  portugueses  en  el  que se identifiquen los productos y se demuestre que han sido despachados a consumo en Portugal. »</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  presente  Reglamento se añadirá como Anexo V al Reglamento (CEE) no 756/70.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo 7 del Reglamento (CEE) no 548/86 el primer guión será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  de  conformidad  con  las disposiciones del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento  (CEE)  no  3665/87  o  mediante  presentación  del  "certificado  de despacho  de  aduana"  redactado  en  un  impreso  que  se  atenga al modelo que figura  en  el  Anexo  o de presentación de cualquier otro documento sellado por los  servicios  de  Aduanas  del  Estado  miembro  en el que se identifiquen los productos  y  se  demuestre  que  han sido despachados al consumo en ese Estados miembro. »</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  presente  Reglamento  se  añadirá como Anexo al Reglamento (CEE) no 548/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  1  del  artículo  30  del  Reglamento (CEE) no 3719/88, el último párrafo será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  prueba  de  despacho  a  consumo  se  aportará  según  lo dispuesto en el apartado  1  del  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  no  3665/87  o  mediante presentación  del  "certificado  de  despacho de aduana" redactado en un impreso que  se  atenga  al  modelo  que  figura  en  el  Anexo III o la presentación de cualquier  otro  documento  sellado  por los servicios de Aduanas portugueses en el  que  se  identifiquen  los productos y se demuestre que han sido despachados a consumo en Portugal. »</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  presente  Reglamento  se  añadirá  como  Anexo III al Reglamento (CEE) no 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 10 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 91 de 25. 4. 1970, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 334 de 18. 11. 1989, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 298 de 17. 10. 1989, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 184 de 30. 6. 1989, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 38 de 10. 2. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Exportador  (traducción)  //  CERTIFICADO DE DESPACHO DE ADUANA (traducción)   //  Destinatario  (traducción)  //  Clase,  número  y  fecha  del documento   de   exportación   (traducción)  Clase  y  fecha  del  documento  de transporte   (traducción)   1.2.3   //   //   //   //  //  País  de  exportación (traducción)  //  País  de  destino  (traducción)  // // // // // // 1.2.3 // // //  //  Marcas,  números,  número y naturaleza de los bultos: designación de las mercancías  (traducción)  //  Masa  bruta (kg) (traducción) // Cantidad neta (1) (traducción)  //  //  //  1.2  // // // VISADO DE LA ADUANA DEL PAIS DE DESPACHO AL  CONSUMO  (traducción)  Por  la  presente  se  certifica  que  las mercancías arriba   designadas   han   sido   despachadas   en   aduana   para  su  consumo (traducción)  //  1.2  //  //  //  Observaciones  de  la  aduana (traducción) // Lugar   (traducción):   Fecha   (traducción):   Firma   y  sello  de  la  aduana (traducción) // //</p>
  </texto>
</documento>
