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    <identificador>DOUE-L-1990-80619</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 17 de mayo de 1990, por la que se adopta un plan de acción 1990-1994 en el marco del programa "Europa contra el cancer".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  sus  reuniones  de  junio de 1985 en Milán y de diciembre de  1985  en  Luxemburgo,  el  Consejo  Europeo  subrayó  el interés de poner en marcha un programa europeo de lucha contra el cáncer;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  reunión  de  diciembre de 1986 en Londres, el Consejo Europeo  designó  el  año  1989  como  «  Año  europeo  de  información sobre el cáncer  »  y  especificó  que  se  llevaría a cabo en todos los Estados miembros una  campaña  informativa  coordinada  y  de larga duración sobre la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento del cáncer;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  y  los  representantes  de  los Gobiernos de los Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno  del Consejo, adoptaron el 7 de julio de  1986  una  Resolución  referente  a un programa de acción de las Comunidades Europeas  contra  el  cáncer  (3),  centrado principalmente en la prevención del cáncer;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  y  los  representantes  de  los Gobiernos de los Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno del Consejo, adoptaron el 21 de junio de  1988  la  Decisión  88/351/CEE  sobre un plan de acción 1988-1989 relativo a una  campaña  de  información  y  de  sensibilización en el marco del programa « Europa contra el cáncer » (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ya   se   han   realizado,  de  acuerdo  con  los  Tratados constitutivos  de  la  Comunidad  Económica Europea y de la Comunidad Europea de la  Energía  Atómica,  diversas  acciones comunitarias dirigidas a la prevención de  los  cánceres  causados  por  la  exposición  a  radiaciones  ionizantes o a productos químicos carcinógenos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   un   determinado   número  de  programas  comunitarios</p>
    <p class="parrafo">existentes  relativos  al  medio  ambiente, a la protección de los trabajadores, a  la  protección  de  los  consumidores,  a la alimentación, a la agricultura y al  mercado  interior,  se  prevén  acciones  tendentes  a  reducir el riesgo de contraer cáncer por la exposición a sustancias carcinógenas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  derecho  a la salud es un derecho natural y que cualquier ciudadano  europeo  tiene  derecho  al  tratamiento  más  idóneo, cualquiera que sea su situación social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   presente   plan   de  acción  redundará  en  un  mejor conocimiento  de  las  causas  del  cáncer  y  de  los  medios  posibles para su prevención y tratamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  cánceres  profesionales  representan  el  4  %  de  los cánceres, o sea 30 000 fallecimientos por año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  garantizar  una difusión más amplia de los conocimientos sobre  las  causas,  la  prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer, y  una  mejora  de  la  comparabilidad  de  la información sobre estos temas, en particular  sobre  la  naturaleza  y  el  nivel  de  riesgo  de  cáncer  por  la exposición  a  sustancias  o  procesos  determinados,  el programa contribuirá a la  consecución  de  objetivos  comunitarios,  al  mismo tiempo que ayudará a la reducción global de los riesgos de cáncer;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  promover  la  difusión  y  la  aplicación  de  las recomendaciones  sobre  los  temas  de  oncología de los programas de formación, aprobadas  en  1988  por  los tres comités consultivos de formación del personal sanitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  reconocer  el papel fundamental que desempeña el  personal  de  sanidad  y  contribuir, de conformidad con las conclusiones de la  Organización  europea  de  investigación  para  el tratamiento del cáncer, a que  se  facilite  a  todas las profesiones y personas asociadas a la prevención del  cáncer,  al  tratamiento  de  los  cancerosos,  una formación tanto teórica como práctica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  Organización  Mundial  de  la Salud, los cuidados paliativos  pueden  aportar  una  ayuda  valiosísima al paciente que ha recibido terapéuticas  con  efectos  fallidos  y  a  su  familia,  y  que dichos cuidados tienen que ser reconocidos y mantenidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  apoyar  las  actividades  de formación en oncología del  personal  sanitario  de  un Estado miembro en centros de formación de élite de otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  fomentar  acciones  informativas  sobre el cáncer y su prevención, inclusive en las escuelas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  evitar  la  duplicidad  de  esfuerzos,  mediante el fomento  de  intercambios  de  experiencias  y  la  creación común de módulos de base  en  materia  de  información  del  gran  público,  educación  sanitaria, y formación del personal sanitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  deben  de llevar a cabo esfuerzos para hacer que progrese la terapéutica por medio de ensayos de laboratorio controlados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  política  de  sanidad  pública  en cuanto tal, excepto en los  casos  en  que  los  tratados dispongan lo contrario, es responsabilidad de los   Estados  miembros,  pero  que  el  fomento  de  la  cooperación  y  de  la coordinación  de  actividades  nacionales,  así  como el estímulo de actividades</p>
    <p class="parrafo">comunitarias  en  este  ámbito,  aportan  un  valor añadido a la lucha contra el cáncer;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  continuar  y reforzar, de 1990 a 1994, las acciones emprendidas   entre  1987  y  1989  en  materia  de  prevención,  información  y educación sanitaria y formación del personal sanitario,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  en  estrecha  coordinación con las autoridades competentes de los  Estados  miembros,  ejecutará  el plan de acción 1990-1994 que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  consultivo  compuesto  por representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El Comité deberá ocuparse:</p>
    <p class="parrafo">-  de  estudiar  las  acciones  y  medidas que impliquen cofinanciación mediante fondos públicos,</p>
    <p class="parrafo">-   de   garantizar   la  coordinación,  a  nivel  nacional,  de  los  proyectos financiados en parte por las organizaciones no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  constará  en  acta;  cada  Estado miembro podrá, además, solicitar que su posición conste en dicha acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más en cuenta posible el dictamen que emita el Comité. Informará al Comité acerca de cómo tiene en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4.  Asimismo,  la  Comisión  asociará  estrechamente,  en  la ejecución de dicho plan  de  acción  al  Comité oncológico de alto nivel, así como a los organismos privados  activos  en  la  lucha  contra  el  cáncer.  Cooperará  también con la Organización   Mundial   de   la   Salud   y  con  el  Centro  internacional  de investigaciones sobre el cáncer.</p>
    <p class="parrafo">5.   La  Comisión  publicará  periódicamente  informaciones  técnicas  sobre  la marcha   del   plan   de  acción  y  sobre  las  posibilidades  de  financiación comunitaria en los diferentes ámbitos de acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cuantía  de  la contribución comunitaria que se estima necesaria para la realización del plan de acción 1990-1994 se eleva a 50 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  y  los  ministros  de  Sanidad  reunidos en el seno del Consejo examinarán   de   nuevo   esta  cantidad  global  a  la  vista  del  informe  de evaluación   que   se  menciona  en  el  apartado  2  del  artículo  3,  con  la posibilidad  de  aumentarla  a  partir  del 1 de enero de 1993, si es necesario, hasta una cantidad global de 55 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   realizará   una   evaluación  permanente  de  las  acciones emprendidas.   2.   El  Consejo  y  los  ministros  de  Sanidad  realizarán  una evaluación  científica  de  la  eficacia  de  las  acciones  emprendidas.  A tal efecto,   la  Comisión  presentará  un  informe  sobre  la  materia  durante  el segundo semestre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  periódicamente  al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social acerca de la marcha de sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">4.   Se   insta,  además,  a  la  Comisión  a  que  fomente  cualquier  tipo  de intercambio  con  países  terceros  relativos  a  las actividades que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. O'HANLON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 329 de 30. 12. 1989, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 184 de 23. 7. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 160 de 28. 6. 1988, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACCIONES QUE DEBERAN REALIZARSE ENTRE 1990 Y 1994</p>
    <p class="parrafo">I. PREVENCION DEL CANCER (incluido el diagnóstico precoz)</p>
    <p class="parrafo">Como complemento de las actividades legislativas en curso:</p>
    <p class="parrafo">A. Prevención del tabaquismo</p>
    <p class="parrafo">-   Impulsar  proyectos  de  interés  europeo  relativos  a  la  prevención  del tabaquismo  en  particular  entre  los  grupos-objetivo, tales como los jóvenes, las mujeres, el personal docente y los profesionales de la sanidad.</p>
    <p class="parrafo">-  Impulsar  acciones  piloto  para  promover la enseñanza de métodos para dejar de fumar al personal de sanidad y al personal docente.</p>
    <p class="parrafo">-  Impulsar  campañas  innovadoras  de  información  para prevenir el consumo de tabaco entre la población en general y en los lugares de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">-  Financiación  de  un  estudio  sobre las posibilidades de reconversión de los cultivos de tabaco.</p>
    <p class="parrafo">B. Nutrición y cáncer (incluido el alcohol)</p>
    <p class="parrafo">-  Impulsar  estudios  sobre  los  hábitos alimenticios y el cáncer, en estrecha coordinación    con    el   programa   comunitario   de   investigación   médica (metanálisis,    estudio    de    casos   de   seguimiento   clínico,   estudios prospectivos, estudios de intervención en los agentes antipromotores).</p>
    <p class="parrafo">-   Elaboración  y  difusión  de  recomendaciones  en  materia  de  alimentación encaminadas a mejorar la prevención del cáncer.</p>
    <p class="parrafo">C. Lucha contra los agentes carcinógenos</p>
    <p class="parrafo">-   Continuar   todas   las   medidas  comunitarias  de  protección  contra  las radiaciones ionizantes.</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyar  estudios  comparativos  de  interés  europeo  destinados a mejorar la protección contra las radiaciones ultravioletas.</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyar  los  estudios  europeos  sobre  los  posibles riesgos carcinógenos de determinadas sustancias químicas.</p>
    <p class="parrafo">-  Proseguir  la  clasificación  y  el  etiquetado  de sustancias carcinógenas a escala  europea  y  la  campaña  informativa  mediante las publicaciones anuales especializadas.</p>
    <p class="parrafo">D. Detección sistemática y diagnóstico precoz</p>
    <p class="parrafo">-  Proseguir  los  estudios  comparativos  destinados  a mejorar la organización de los programas de detección del cáncer.</p>
    <p class="parrafo">-  Ampliar  y  realizar  un seguimiento de la red europea de programas piloto de</p>
    <p class="parrafo">detección  precoz  del  cáncer  de  mama,  con  el  fin de asistir a los Estados miembros en la determinación de una política generalizada de detección.</p>
    <p class="parrafo">-  Evaluar  los  programas  existentes  de detección precoz del cáncer de cuello del útero y crear una red europea de programas piloto regionales o locales.</p>
    <p class="parrafo">-  Proseguir  los  estudios  de  evaluación de los programas de detección precoz del cáncer colorrectal y posible creación de una red europea.</p>
    <p class="parrafo">-  Promover  estudios  de  interés  europeo sobre la eficacia y viabilidad de la detección temprana de otros cánceres.</p>
    <p class="parrafo">-   Promover   y   apoyar   programas   de   diagnóstico   cuando  los  estudios exploratorios  hayan  dado  resultados  positivos,  en estrecha coordinación con los programas AIM y RACE.</p>
    <p class="parrafo">E. Registro de cáncer y medidas similares</p>
    <p class="parrafo">-   Apoyar   el  intercambio  de  experiencias  en  materia  de  elaboración  de registros  de  cáncer  en  la  Comunidad  y  la  creación  de una red europea en cooperación  con  el  Centro  internacional de investigaciones sobre el cáncer y en estrecha coordinación con los programas AIM y RACE.</p>
    <p class="parrafo">F. Otros aspectos</p>
    <p class="parrafo">1. Evaluar el funcionamiento de los diferentes bancos de médula ósea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estudiar  la  viabilidad  de  la  colaboración entre dichos bancos y, de ser conveniente, apoyar la cooperación europea existente en la materia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Intercambiar  experiencias  sobre  el  control de la calidad de los cuidados ofrecidos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Elaborar  y  actualizar  una  lista de tratamientos reconocidos como válidos por   la   comunidad  científica  internacional.  II.  INFORMACION  Y  EDUCACION SANITARIA</p>
    <p class="parrafo">A. Información al público</p>
    <p class="parrafo">- Actualizar, eventualmente, el código europeo contra el cáncer.</p>
    <p class="parrafo">-  Renovar  la  actividad  informativa  europea  sobre el cáncer, de ser posible durante  la  segunda  semana  de  octubre.  Alentar,  en  este  contexto,  a las televisiones   públicas   y  privadas  a  que  difundan  espacios  publicitarios gratuitos sobre el tema de la lucha contra el cáncer.</p>
    <p class="parrafo">-  Producir  módulos  europeos  de información sobre la prevención, la detección precoz  y  el  tratamiento  de  cánceres, que puedan adaptarse a las necesidades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">-  Difundir  el  código  europeo  entre  el  público en general, a través de los participantes en el plan de acción.</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyar  actividades  innovadoras  de  información  sobre la prevención precoz del cáncer entre los grupos objetivo.</p>
    <p class="parrafo">-  Informar  a  los  trabajadores,  y  de  manera  especial  a  los trabajadores migrantes,  en  el  marco  de  las  directivas comunitarias existentes, sobre la lucha contra los cánceres profesionales.</p>
    <p class="parrafo">B. Educación sanitaria y cáncer</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyar  la  información  y  sensibilización  del  personal  docente  sobre el código europeo contra el cáncer.</p>
    <p class="parrafo">- Difusión de materiales pedagógicos europeos para la educación sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">-  Fomentar  atividades  piloto  que faciliten la sensibilización de los jóvenes por lo que se refiere al código europeo.</p>
    <p class="parrafo">-  Incitar  en  las  escuelas  a  un  cambio  en  los  usos  alimentarios,  y en</p>
    <p class="parrafo">particular  incitar  al  consumo  de fruta y de hortalizas durante los recreos y las comidas.</p>
    <p class="parrafo">III. FORMACION DE LOS PROFESIONALES DE LA SANIDAD</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyar  la  organización  de  reuniones nacionales o regionales para promover las  recomendaciones  europeas  de  1989  sobre  los  temas  de oncología de los programas de formación básica del personal sanitario.</p>
    <p class="parrafo">-   Apoyar   la  creación  de  tres  redes  piloto  europeas  de  facultades  de medicina,  escuelas  de  enfermeras  y  centros de enseñanza de odontología como aplicación  de  las  recomendaciones  sobre la formación en oncología formuladas en  1988  por  los  tres  Comités consultivos europeos de formación del personal sanitario.</p>
    <p class="parrafo">- Promover actividades de formación sobre oncología.</p>
    <p class="parrafo">-  Fomentar  la  movilidad  de  los  profesionales de la salud entre los Estados miembros para mejorar su formación especializada en oncología.</p>
    <p class="parrafo">-  Recopilar  e  intercambiar  materiales  didácticos de interés europeo para la formación del personal sanitario.</p>
    <p class="parrafo">-  Intercambiar  experiencias  y  apoyar  la organización de seminarios europeos para la formación continua del personal sanitario.</p>
    <p class="parrafo">-  Intercambiar  experiencias  entre  Estados  miembros  sobre  los tratamientos contra  el  dolor,  las  atenciones  médicas  paliativas y continuas, y el papel del personal sanitario.</p>
    <p class="parrafo">IV. INVESTIGACION Y CANCER</p>
    <p class="parrafo">-  Contribución  a  la  preparación  del quinto programa europeo de coordinación de la investigación médica y del sexto programa médico CECA.</p>
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