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    <identificador>DOUE-L-1990-80607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1354/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1354/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fija, para las siembras de la campaña de comercialización 1990/1991, el importe de la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900531</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81568" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3878/87, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1423/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, relativo a la concesión de la ayuda para determinadas variedades de arroz de tipo o perfil "indica" en Portugal (6), ha extendido la aplicación del artículo 8 bis del Reglamento (CEE) nº 1418/76 a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la ayuda a la producción tiene por objeto promover la reconversión de variedades de la producción de arroz a determinados tipos de arroz más demandados en el mercado comunitario; que las variedades demandadas suponen unos rendimientos agronómicos por lo general inferiores a los de las variedades tradicionalmente cultivadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene fijar la ayuda a la producción en un nivel que al mismo tiempo que tiene en cuenta que los ingresos son inferiores debido al menor rendimiento de las variedades en cuestión, permita un desarrollo de la producción en función de las posibilidades reales de dar salida al producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3878/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 823/89 (8) determina en particular las zonas de la Comunidad que pueden acogerse a la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La ayuda a la producción destinada a determinadas variedades de arroz contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1418/76 que hayan sido sembradas durante la campaña 1990/1991 se fija, para los países contemplados en el Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3878/87, en 250 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO  nº L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº C 49 de 28. 2. 1990, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 131 de 27. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 86 de 31. 3. 1989, p. 63.</p>
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