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    <identificador>DOUE-L-1990-80601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1348/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1348/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fija, para las siembras de la campaña de comercialización de 1990/1991, el importe de la ayuda en favor de los pequeños productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/134/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80599" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1346/90, de 14 de mayo</texto>
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          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1346/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el  que  se  establece  una  ayuda  en  favor  de  los  pequeños  productores de determinados  cultivos  herbáceos  (1)  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   ayuda   en   favor  de  los  pequeños  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  está  dirigida a atenuar las repercusiones de los  estabilizadores  en  la  renta de los pequeños productores en cuestión; que las  condiciones  naturales  que  predominan  en  las zonas de montaña y colinas así  como  en  las  zonas  desfavorecidas  de  la Comunidad contribuyen a que la renta  media  de  los  productores de las regiones en cuestión sea inferior a la de  los  productores  del  resto de la Comunidad; que resulta apropiado tener en cuenta este hecho al fijar el importe de la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   las   superficies   sembradas  durante  la  campaña  1990/1991  la  ayuda contemplada  en  el  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1346/90 se fija en:</p>
    <p class="parrafo">-  50  ecus  por  hectárea  en  las  zonas de montaña y colinas, así como en las zonas  desfavorecidas  contempladas  en  la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28  de  abril  de  1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas  (5),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) n° 797/85 (6);</p>
    <p class="parrafo">- 30 ecus por hectárea en el resto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
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