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<documento fecha_actualizacion="20241021175204">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80600</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1347/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1347/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 729/89 por el que se establecen normas generales del régimen particular aplicable a los pequeños productores en el marco del régimen de corresponsabilidad en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/134/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900528</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="4062" orden="3">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80232" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los apartados 3 y 4 del art. 2 del Reglamento 729/89, de 20 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1990-14420" orden="4">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Orden de 20 de junio de 1990</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1340/90 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   n°   2727/75   ha   previsto   el establecimiento  de  una  tasa  de  corresponsabilidad  de base y de una tasa de corresponsabilidad   suplementaria,   así  como  la  exención  de  los  pequeños productores   de   dichas   tasas   con   arreglo   a  condiciones  que  deberán determinarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  contener  el  régimen  de  ayuda  dentro  de  límites financieros  aceptables,  el  Reglamento  (CEE)  n° 729/89 (3) ha previsto en su aplicación  un  importe  global  de  220  millones de ecus, establecido, por una parte,  sobre  la  base  del  producto global de las tasas de corresponsabilidad debidas  por  los  productores  que  comercializan  como  máximo 25 toneladas y, por  otra  parte,  basándose  en una tasa de corresponsabilidad de base y de una tasa  de  corresponsabilidad  suplementaria,  cada una de las cuales es igual al 3 % del precio de intervención aplicable al trigo blando;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  tasa  de corresponsabilidad suplementaria se ha fijado, a partir  de  la  campaña  1990/1991,  sobre  la  base de un tipo global del 1,5 %</p>
    <p class="parrafo">ajustado  si  es  necesario  para  tener  en cuenta el nivel de superación de la cantidad  máxima  garantizada  en  la  campaña  precedente;  que  esta  fijación puede  conducir  a  un  producto  total  estimado  diferente; que es conveniente por lo tanto que ello se tenga en cuenta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  introducción  del  régimen  de  la  ayuda  a los pequeños productores  de  producciones  de  cultivos herbáceos constituye una alternativa para  los  Estados  miembros  al  presente  régimen  particular  aplicable a los pequeños  productores  de  cereales;  que  es conveniente por lo tanto excluir a los  Estados  miembros  que  apliquen el nuevo régimen del beneficio de su cuota en el importe global de 220 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  3  y  4  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  729/89 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.   El  importe  global  así  como  los  importes  atribuidos  a  los  Estados miembros  estarán  afectados  por  un  coeficiente para tener en cuenta el nivel de  la  tasa  de  corresponsabilidad  suplementaria  aplicada  realmente durante una  campaña.  Este  coeficiente  será  igual  a la relación entre la suma de la tasa   de  corresponsabilidad  de  base  y  de  la  tasa  de  corresponsabilidad suplementaria  aplicada  realmente,  por  una  parte,  y  la  suma de la tasa de corresponsabilidad  de  base  y  3  %  del precio de intervención aplicable para el trigo blando, por otra.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  reparto  entre  todos  los  Estados  miembros  del  importe  global  se adoptará  según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo 26 del Reglamento (CEE)  n°  2727/75,  habida  cuenta de las ventas hechas por los productores que comercializan  25  toneladas  como  máximo.  Unicamente los Estados miembros que hayan  informado  a  la  Comisión  acerca  de su decisión de seguir aplicando el régimen previsto por el presente Reglamento podrán beneficiarse del mismo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 80 de 23. 3. 1989, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
