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<documento fecha_actualizacion="20250206132601">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80592</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19900504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>237/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 4 de mayo de 1990, por la que se modifica la Decimoseptima Directiva 85/362/CEE del Consejo, en materia de Armonización de las Legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Volumen de Negocios - Exención del Impuesto sobre el Valor añadido en materia de importación Temporal de Bienes Distintos de los Medios de Transporte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>91</pagina_inicial>
    <pagina_final>92</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/133/L00091-00092.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19921231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1990/237/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="3">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 1992/111, de 14 de diciembre de 1992 DOUE-L-1992-82142</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80612" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 29.2 de la Directiva 85/362, de 16 de julio</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(90/237/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1251/90 (2), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   clasificación  de  las  mercancías  enumeradas  en  el apartado  2  del  artículo  29  de  la  Directiva  85/362/CEE del Consejo (3) se basa   en   la  utilización  de  la  nomenclatura  del  Consejo  de  Cooperación Aduanera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Cooperación  Aduanera  aprobó  el « Convenio Internacional  sobre  el  sistema  armonizado  de  designación y codificación de mercancías   »  (en  adelante  denominado  SA);  que  el  Consejo  aprobó  dicho Convenio  por  Decisión  87/369/CEE  (4)  y  que  el  SA se aplica desde el 1 de enero de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Que,  en  consecuencia,  se  ha  elaborado una nomenclatura combinada con objeto de  aplicar  el  SA  en  el  seno de la Comunidad Económica Europea; que, por lo tanto,  las  referencias  del  apartado  2  del  artículo  29  de  la  Directiva 85/362/CEE deben basarse en la mencionada nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adaptación  de  la Directiva 85/362/CEE a la nomenclatura combinada  constituye  en  consecuencia  una  simple  adaptación  técnica que no implica  modificación  alguna  por  lo  que  respecta al ámbito de aplicación de las exenciones previstas por dicha Directiva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  29 de la Directiva 85/362/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  primer  guión, la referencia a la partida 99 01 del arancel aduanero común se sustituirá por la referencia al código NC 9701 10 00;</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  segundo  guión,  la  referencia  a  la  partida  99  02  del arancel aduanero común se sustituirá por la referencia al código NC 9702 00 00;</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  tercer  guión, la referencia a la partida 99 03 del arancel aduanero común se sustituirá por la referencia al código NC 9703 00 00;</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  cuarto  guión,  las referencias a la partida 58 03 y a la subpartida ex  62  02  B  IV  del  arancel  aduanero común se sustituirán, respectivamente, por  las  referencias  al  código NC ex 5805 00 00 y a los códigos NC ex 6304 92</p>
    <p class="parrafo">00, ex 6304 93 00 y ex 6304 99 00.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente   Directiva,   a   más  tardar  el  1  de  julio  de  1990.  Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 121 de 12. 5. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 192 de 24. 7. 1985, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
