<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175202">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80590</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1404/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1404/90 de la Comisión, de 23 de mayo de 1990, por el que se establecen determinadas disposiciones adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas en lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las escarolas de hoja lisa, las zanahorias, las alcachofas, los melones, los albaricoques, los melocotones y las fresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/133/L00078-00079.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900525</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="1">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81162" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas y hortalizas frescas</p>
    <p class="parrafo">(1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 816/89 de la Comisión (2) establece la  lista  de  productos  sometidos  al mecanismo complementario aplicable a los intercambios  en  el  sector  de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de  1990;  que  los  tomates,  las  lechugas,  las  escarolas  de hoja lisa, las zanahorias,  las  alcachofas,  los  melones, los albaricoques, los melocotones y las fresas figuran entre estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3944/89  de  la  Comisión  (3), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no   245/90   (4),   establece  las disposiciones  de  aplicación  del  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios  de  frutas  y  hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1079/90 de la Comisión (5) establece para  los  productos  antes  citados,  exceptuando las fresas, un período I para el  período  comprendido  entre  el  30  de  abril  y  el 27 de mayo y, para las fresas,  un  período  III  comprendido entre el 30 de abril y el 13 de mayo y un período  II  comprendido  entre  el  14 y el 27 de mayo, con arreglo al artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  no  3210/89;  que  las  perspectivas  de  los  envíos españoles  al  resto  del  mercado comunitario aconsejan fijar un período I para los  tomates,  las  lechugas,  las  escarolas  de hoja lisa, las zanahorias, las alcachofas,  los  melones  y  las  fresas  durante  el mes de junio de 1990; que tales  perspectivas  aconsejan  también  establecer  un  período  II  y  límites máximos  indicativos  para  los  melocotones  y  los albaricoques durante el mes de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  recordar  que  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE)  no  3944/89,  relativas  al  seguimiento estadístico, a la utilización de los   documentos   de  salida  para  los  envíos  españoles  y  a  las  diversas comunicaciones   de   los  Estados  miembros,  serán  de  aplicación  a  fin  de garantizar el funcionamiento del MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  necesidad  de  información  precisa  justifica  el  envío frecuente   de   comunicaciones   a   la  Comisión  en  materia  de  seguimiento estadístico de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  se  fijan  los  períodos  a  que se refiere el artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  3210/89  para  los  tomates del código NC 0702 00 90, las lechugas  repoladas  del  código  NC  0705  11 10, las lechugas distintas de las repolladas  del  código  NC  0705  19  00, las escarolas de hoja lisa del código NC  ex  0705  29  00, las zanahorias del código NC ex 0706 10 00, las alcachofas del  código  NC  0709  10  00,  los  melones  del  código  NC  0807  10  90, los albaricoques  del  código  NC  0809  10 00 del 28 de mayo al 3 de junio y del 25 de  junio  al  1  julio de 1990, los melocotones del código NC ex 0809 30 00 del 28  de  mayo  al  3  de junio y del 25 de junio al 1 de julio de 1990 las fresas del código NC 0810 10 10.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  se  fijan  para  los melocotones del 4 al 24 de junio de 1990 para los albaricoques del 4 al 24 de junio de 1990:</p>
    <p class="parrafo">-  los  límites  máximos  indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 83 del Acta de adhesión, y</p>
    <p class="parrafo">-  los  períodos  a  que  se  refiere  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 3210/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  respecto  a  los  envíos desde España al resto del mercado comunitario, salvo  Portugal,  de  los  productos  mencionados en el artículo 1, se aplicarán las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) no 3944/89, exceptuando sus artículos 5 y 7.</p>
    <p class="parrafo">No obstante,</p>
    <p class="parrafo">-  la  comunicación  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  2  del citado Reglamento  se  efectuará  a  más  tardar cada martes respecto de las cantidades enviadas durante la semana anterior;</p>
    <p class="parrafo">-   las  comunicaciones  previstas  en  el  primer  guión  del  apartado  2  del artículo  8  de  dicho  Reglamento  tendrán  lugar  dos  veces  por  semana, los martes  y  los  jueves,  respecto  de  las  cantidades  enviadas desde la última comunicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comunicaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  no  3944/89  respecto  de  los productos sujetos a un período II  o  a  un  período  III se enviarán a la Comisión semanalmente, a más tardar, cada martes respecto de los datos de la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 108 de 28. 4. 1990, p. 79.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  los  períodos  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  3210/89  y  de  los  límites  máximos a que se refiere el artículo 83 del Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">Período comprendido entre el 28 de mayo y el 1 de julio de 1990</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  // Designación del producto // Código NC // Períodos // // // //  Tomates  //  0702  00  90  // I // Lechugas repolladas // 0705 11 10 // I // Lechugas  distintas  de  las  repolladas // 0705 19 00 // I // Escarolas de hoja lisa  //  ex  0705  29 00 // I // Zanahorias // ex 0706 10 00 // I // Alcachofas //  0709  10  00  //  I // Melones // 0807 10 90 // I // Albaricoques // 0809 10 00  (1)  //  I  // Melocotones // ex 0809 30 00 (1) // I // Fresas // 0810 10 10 // I // // //</p>
    <p class="parrafo">(1) 28. 5 - 3. 6 y 25. 6 - 1. 7. 1990.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  //  Designación  del  producto  // Código NC // Límites máximos  indicativos  (en  toneladas)  //  Períodos  // // // // // Albaricoques //  0809  10  00  //  4  - 24. 6. 1990: 8 000 // II // Melocotones // ex 0809 30 00 // 4 - 24. 6. 1990: 15 000 // II // // // //</p>
  </texto>
</documento>
