<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175159">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80581</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1373/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1373/90 del Consejo, de 21 de mayo de 1990, relativo a la suspensión de la exacción reguladora aplicable a las importaciones de animales vivos de las especies ovina y caprina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/133/L00006-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900524</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3881" orden="1">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3643/85, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   el   contexto   de   la  reciente  adecuación  de  la organización  común  de  mercados  de  la  carne  de  ovino  y  caprino, resulta oportuno   adaptar   los  acuerdos  de  autolimitación  celebrados  con  algunos terceros  países  en  este  sector con el fin de estabilizar las importaciones y mejorar los precios de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  negociaciones  mantenidas  al  respecto  con  los países afectados   llevaron  a  la  celebración  de  acuerdos  con  Bulgaria,  Hungría, Polonia,  la  República  Democrática  Alemana,  Checoslovaquia y Yugoslavia (1); que  en  estos  acuerdos  se  establece,  como  contrapartida  por  parte  de la Comunidad,  la  suspensión  total,  hasta  el  31  de  diciembre  de 1992, de la exacción  reguladora  aplicable  a  las  importaciones  de animales vivos de las especies ovina y caprina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  también  existen  acuerdos  de  autolimitación  con Austria y Rumanía   (2),   así   como  un  régimen  autónomo  equivalente  creado  por  el Reglamento   (CEE)  no  3643/85  del  Consejo,  de  19  de  diciembre  de  1985, relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a determinados terceros países en  el  sector  de  las  carnes de ovino y de caprino a partir del año 1986 (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3939/87 (4); que  ya  no  se  mantendrán  más  negociaciones  sobre  estos  acuerdos  y  este régimen dado que las cantidades a las que afectan son muy reducidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  virtud  de  las  obligaciones  internacionales  de  la Comunidad,  es  necesario  aplicar  la citada suspensión, dentro de determinados límites cuantitativos, a todos los países abastecedores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  acuerdos  de autolimitación celebrados con Austria   y   Rumanía,  respectivamente,  y  no  obstante  lo  dispuesto  en  el Reglamento  (CEE)  no  3643/85,  queda  suspendida  hasta  el 31 de diciembre de 1992  la  percepción  de  la  exacción  reguladora aplicable a las importaciones de  animales  vivos  de  las  especies ovina y caprina de los códigos NC 0104 10 90  y  0104  20  90  dentro  de  los  límites  cuantitativos  previstos,  en los citados acuerdos y Reglamento, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento  se  adoptarán  según  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  30  del  Reglamento  (CEE) no 3013/89 (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 95 de 12. 4. 1990, p. 2, 7, 12, 17, 21 y 25, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 137 de 3. 5. 1981, p. 2 y 21, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
