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    <identificador>DOUE-L-1990-80568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1323/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1323/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se establece una ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/132/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900526</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970609</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="7188" orden="4">Zonas desfavorecidas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El Inicio de la campaña de comercialización de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 3 de la Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82759" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2529/2001, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80141" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 193/98, de 20 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80031" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 40/96, de 12 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80842" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 1743/91, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80182" orden="9">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis, por Reglamento 363/93, de 10 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80249" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre ayudas por pérdidas: Reglamento 288/2001, de 12 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80271" orden="8">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 1.2, fijando Primas: Reglamento 502/93, de 4 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-28104" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>instrumentando Solicitud y Concesión de la Prima para la campaña de Comercialización 1992, por Orden de 14 de noviembre de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de  25  de  septiembre  de  1989,  por el que se establece la organización común de  mercados  en  el  sector  de  las  carnes  de ovino y caprino (4), establece medidas  encaminadas  a  reducir  la  prima por oveja en el sector de las carnes de  ovino  y  caprino  cuando  el  censo sobrepase un determinado límite máximo; que  esta  reducción  corre  el  riesgo de repercutir negativamente en las zonas desfavorecidas  tal  como  se  definen  en  la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de  28  de  abril  de  1975,  sobre  la agricultura de montaña y de determinadas zonas  desfavorecidas  (5)  modificada  en  último lugar por el Reglamento (CEE) n°  797/85  (6),  en  las  que  apenas hay alternativas a la producción de carne de  ovino;  que,  de  conformidad  con las iniciativas previstas por la Comisión en  su  informe  sobre  el  desarrollo del mundo rural, procede crear para estas regiones   una   compensación   en  forma  de  ayuda  a  tanto  alzado;  que  es conveniente  que  el  presente  Reglamento  sea  aplicable  desde  la campaña de comercialización  de  1991,  habida  cuenta  del  nivel de reducción de la prima por oveja previsible para dicha campaña.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  zonas  desfavorecidas,  tal como se definen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/</p>
    <p class="parrafo">268/CEE,  los  importes  unitarios  de las primas para los 268/CEE, los importes unitarios  de  las  primas  para  los  268/CEE,  los  importes  unitarios de las primas  para  los  productores  de  carnes  de  ovino  y  caprino, calculados de conformidad  con  las  disposiciones  del  artículo  5  del Reglaconformidad con</p>
    <p class="parrafo">las   disposiciones   del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n°  3013/89,  se completarán  mediante  una  ayuda  específica en virtud de las medidas recogidas en el «Mundo Rural», cuyo importe unitario será de:</p>
    <p class="parrafo">-  4  ecus  por  oveja  para los productores contemplados en los apartados 2 y 4 del artículo 5 del mencionado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  2,8  ecus  por  oveja  para los productores contemplados en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  2,8  ecus  por  cabra  para los productores comtemplados en el apartado 5 del artículo 5 del mencionado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  2,8  ecus  por  hembra  de  la  especie  ovina,  cuando se aplique el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 5 del mencionado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-   4   ecus   por   oveja  y  3,2  ecus  por  cabra,  cuando  se  apliquen  las disposiciones  del  apartado  6  del  artículo  22 del mencionado Reglamento; en tal  caso  la  ayuda  se  limitará  a  los  animales  que cumplan los requisitos previstos  en  a  los  animales  que  cumplan los requisitos previstos en dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  específica  mencionada  en  el  apartado  1  se  concederá en las mismas  condiciones  que  las  establecidas  para  la  concesión  de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y carpino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  inicio  de  la  campaña  de comercialización de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
