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<documento fecha_actualizacion="20241021175154">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80562</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1317/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1317/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1990/1991, los precios Indicativos y los precios de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/132/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900526</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="985" orden="1">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="3">Nabina</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio o 1 de agosto de 1990, según los Casos.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los precios establecidos, por Reglamento 1756/90, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) N° /90 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) n°  2902/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de  su artículo 22 y el apartado 2 de su artículo 24 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   al   fijar  los  precios  indicativos  y  los  precios  de intervención  de  la  semillas  de  colza, de nabina y de girasol, procede tener en   cuenta   tanto   los  objetivos  de  la  política  agraria  común  como  la contribución  que  la  Comunidad  pretende  aportar  al desarrollo armonioso del comercio  mundial;  que  la  política  agraria  común  tiene  como  objetivo, en particular,  garantizar  a  la  población  agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar  la  seguridad  de  los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  de  intervención ha de fijarse de acuerdo con los criterios  previstos  en  el  apartado  1  del  artículo  24  del  Reglamento n° 136/66/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de  las  semillas  de  colza,  de  nabina  y de girasol  han  de  fijarse  para  calidades tipo determinadas; que es conveniente que  éstas  se  establezcan  teniendo en cuenta la calidad media de las semillas cosechadas  recolectadas  en  la  Comunidad;  que,  respecto  de las semillas de colza,  de  nabina  y  de girasol, la calidad definida para la campaña 1989/1990 responde  a  dichos  requisitos  y  puede,  por consiguiente, mantenerse para la campaña 1990/1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de dichos criterios lleva a fijar en el nivel que se recoge a continuación el precio</p>
    <p class="parrafo">indicativo  y  el  precio  de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  prima  que debe aplicarse al precio indicativo, al precio de  intervención  y  al  precio  de  compra de intervención para las semillas de colza  y  de  nabina  «doble cero» debe fijarse según los criterios establecidos en el artículo 24 bis del Reglamento n° 136/66/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  artículo  68  del  Acta  de  adhesión ha conducido  en  España  a  un  nivel  de  precios  diferente  del  de los precios comunes;  que,  en  virtud  del apartado 1 del artículo 70 del Acta de adhesión, conviene  aproximar  los  precios  españoles  a los precios comunes, cada año al comienzo  de  la  campaña  de comercialización; que los criterios previstos para tal  aproximación  conducen  a  la  fijación  de  los  precios  españoles en los</p>
    <p class="parrafo">niveles que se indican a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización 1990/1991, los precios indicativos y los precios  de  intervención  de  las  semillas  de  colza,  de nabina y de girasol quedan fijados de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) precio indicativo para las semillas de colza y de</p>
    <p class="parrafo">nabina:</p>
    <p class="parrafo">- 42,05 ecus por 100 kg para España,</p>
    <p class="parrafo">- 45,02 ecus por 100 kg para los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b) precio de intervención para las semillas de colza y de nabina:</p>
    <p class="parrafo">- 37,79 ecus por 100 kg para España,</p>
    <p class="parrafo">- 40,76 ecus por 100 kg para los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">c) precio indicativo para las semillas de girasol:</p>
    <p class="parrafo">- 49,73 ecus por 100 kg para España,</p>
    <p class="parrafo">- 58,35 ecus por 100 kg para los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">d) precio de intervención para las semillas de girasol;</p>
    <p class="parrafo">- 44,85 ecus por 100 kg para España</p>
    <p class="parrafo">- 53,47 ecus por 100 kg para los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  mencionados  en  el artículo 1 se refieren a semillas a granel, de calidad sana, cabal y comercial:</p>
    <p class="parrafo">a)  con  un  2  % de impurezas y, en semillas sin transformar, un 9 % de humedad y un 40 % de aceite, para las semillas de colza y de nabina;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  un  2  % de impurezas y, en semillas sin transformar, un 9 % de humedad y un 44 % de aceite, para las semillas de girasol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización 1990/1991, la prima que deberá aplicarse al precio indicativo, al precio de</p>
    <p class="parrafo">intervención y al precio de compra de intervención de las</p>
    <p class="parrafo">semillas  de  colza  y  de  nabina  «doble cero» quedan fijados en 2,50 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1  de  julio  de  1990 respecto de las semillas de colza y de nabina</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de agosto de 1990 respecto de las semillas de girasol.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
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</documento>
