<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175151">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80555</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1368/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1368/90 de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 906/90, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/131/L00018-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900523</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 9 de mayo de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80378" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 906/90, de 9 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en ciertas    regiones   de   producción   de   Bélgica,   se   adoptaron   medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne de porcino para este Estado miembro en el Reglamento (CEE) no 906/90 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  período  de duración de las medidas que limitan  la  libre  circulación  de  cerdos  vivos  en la zona de vigilancia, es conveniente,   por   motivos   veterinarios,   efectuar  el  transporte  de  los lechones  y  cerdos  pesados  al  desolladero  lo  antes posible con vistas a su destrucción;   que,  dada  la  insuficiente  capacidad  de  desollamiento,  esta exigencia  de  rapidez  no  puede  satisfacerse  en  todos  los  casos; que, por consiguiente,  es  necessario  prever  la posibilidad de sacrificar los lechones y  cerdos  pesados  para  luego  almacenarlos en una cámara frigorífica antes de la  destrucción  en  una  instalación  de  desollamiento;  que, en consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 906/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 906/90 en el párrafo segundo, se añadirá el texto seguente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  a  partir  del  9  de  mayo de 1990, podrán transportarse a un matadero   en   el   que   serán   sacrificados   inmediatamente  y  podrán  ser almacenados  en  una  cámara  frigorífica antes del transporte a un desolladero. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 9 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
