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    <identificador>DOUE-L-1990-80554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1364/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1364/90 de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 625/78 relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/131/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900523</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 14 de mayo de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80069" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 625/78, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no 625/78 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3493/88 (4),  el  pago  de  la  leche  desnatada  en  polvo comprada por el organismo de intervención  se  efectuará  en  un  plazo  que  se inicia el centésimo vigésimo día  después  de  la  fecha  de  aceptación del producto; que las operaciones de pago   correspondientes   a  transacciones  comerciales  entre  particulares  se efectúan  dentro  de  plazos  más  cortos;  que  en  la  actualidad  es  preciso aproximar  estos  plazos  y  reducir  en  consecuencia  el  plazo mínimo de pago tras  la  compra  de  intervención,  fijándolo  en  el  cuadragésimo  quinto día después  de  la  fecha  de  aceptación  del  producto;  que es necesario reducir simultáneamente el plazo máximo de pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  625/78,  se sustituyen  los  términos  «  centésimo vigésimo » por « cuadragésimo quinto » y los términos « centésimo cuadragésimo » por « sexagésimo quinto ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  productos  ofrecidos  a la intervención a partir del 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
