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<documento fecha_actualizacion="20241021175149">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80548</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1305/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1305/90 de la Comisión, de 18 de mayo de 1990, relativo a la aplicación definitiva del régimen de limitación de garantía en el sector de la carne de ovino y caprino para la campaña de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900519</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81380" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>lo indicado del Reglamento 3817/88, de 7 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 8.2 del Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y  caprino (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 3013/89 establece un régimen   de   limitación   de   la   garantía  aplicable  en  cada  campaña  de comercialización;  que  este  régimen  prevé  que  la disminución de la garantía estará  en  función  del  número  de  ovejas  existentes con respecto a un nivel máximo  garantizado;  que  prevé,  asimismo,  que  la  disminución  se  fije con carácter  provisional  en  función  de  una  estimación  del rebaño de ovejas, y que  se  corrija  posteriormente,  si  fuera  necesario,  a  la vista del número efectivo de animales del rebaño para la campaña citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  aplicación  de este régimen se establecieron en el Reglamento (CEE) no 1310/88 de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3817/88  de la Comisión (3) se estableció  el  coeficiente  de  disminución  aplicable con carácter provisional en  la  campaña  de  1989;  que la comprobación definitiva del número de ovejas, llevada  a  cabo  sobre  la  base  de  la  información  estadística  obtenida en virtud  de  la  Directiva  82/177/CEE  del Consejo (4), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3939/87 (5), y de otros datos objetivos disponibles,  ha  dado  lugar  a  la fijación del coeficiente corregido previsto en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  segundo  guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  3013/89,  el  coeficiente provisional previsto en el Reglamento (CEE) no 3817/88 para la campaña de 1989 se corrige del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- Gran Bretaña: 5 %</p>
    <p class="parrafo">- resto de la Comunidad: 5 %</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 122 de 12. 5. 1988, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 337 de 8. 12. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 81 de 27. 3. 1982, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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