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    <identificador>DOUE-L-1990-80547</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>231/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 1990, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19901106</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un nuevo párrafo a la Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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          <texto>un nuevo párrafo a la Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81341" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 90/513, de 16 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81196" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el Anexo, por Decisión 90/467, de 12 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  89/662/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios comunitarios  de  carnes  frescas  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base de carne (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/662/CEE, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunas  zonas de la República Federal de Alemania se han detectado varios focos de peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  focos  pueden  representar  un peligro para los censos de  los  demás  Estados  miembros,  debido al comercio de cerdos vivos, de carne fresca de cerdo y de productos a base de carne de cerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  posibilidad  de  delimitar una zona geográfica que</p>
    <p class="parrafo">presente  un  riesgo  especial,  las  restricciones al comercio podrán aplicarse sobre una base regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  la República Federal de Alemania se han comprometido  a  adoptar  las  medidas  nacionales  necesarias que garanticen la eficaz aplicación de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  esta  situación,  es  necesario  que  la  Comisión  se mantenga  informada  de  las  intenciones  de las autoridades belgas, para poder reconsiderar las disposiciones de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  7  de  mayo  de  1990,  la  República Federal de Alemania no expedirá a los demás Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  cerdos  vivos  procedentes  de las zonas de su territorio que se describen en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  carne  fresca  de  cerdo  y  productos  a  base  de  cerdo  obtenidos  de los animales mencionados en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  restricciones  mencionadas  en  el apartado 1 no serán aplicables a los productos  a  base  de  carne que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos que se mencionan en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  certificado  sanitario  a que se refiere la Directiva 64/432/CEE del Consejo,  que  acompañe  a  los  cerdos  expedidos desde la República Federal de Alemania, se añadirá la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Animales  que  se  ajustan  a  la Decisión 90/231/CEE de la Comisión, de 7 de mayo  de  1990,  sobre  medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  de  inspección  sanitaria  establecido  en la Directiva 64/433/CEE   del  Consejo,  de  26  de  junio  de  1964,  relativa  a  problemas sanitarios  en  materia  de  intercambios intracomunitarios de carne fresca (5), cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 89/662/CEE, que acompañe a  la  carne  de  cerdo  expedida  desde  la  República  Federal de Alemania, se añadirá la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  carne  se  ajusta a la Decisión 90/231/CEE de la Comisión, de 7 de mayo de  1990,  sobre  medidas  de  protección  contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  certificado  de  inspección  sanitaria  establecido  en la Directiva 77/99/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976,  relativa a problemas sanitarios  en  materia  de  intercambios  intracomunitarios de productos a base de   carne   (6),   cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva 89/662/CEE,  que  acompañe  a  los  productos a base de carne expedidos desde la República Federal de Alemania, se añadirá la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Estos  productos  se  ajustan  a  la Decisión 90/231/CEE de la Comisión, de 7 de  mayo  de  1990,  sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas  que  apliquen  al comercio en</p>
    <p class="parrafo">vistas  a  su  conformidad  con  la  presente  Decisión. Informarán de ello a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  de  la  situación,  y  podrá  modificar la presente Decisión en función de esta evolución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los territorios de:</p>
    <p class="parrafo">- Rheingau-Taunus Kreis</p>
    <p class="parrafo">- Ciudad de Wiesbaden</p>
    <p class="parrafo">- Mayen-Koblenz Kreis</p>
  </texto>
</documento>
