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<documento fecha_actualizacion="20241021175148">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1282/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1282/90 de la Comisión, de 15 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/126/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900516</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930911</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; DOUE-L-1993-81468</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80280" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9, 11 y 15 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  859/89  de  la  Comisión, de 29 de</p>
    <p class="parrafo">marzo  de  1989,  relativo  a  las  normas  de  aplicación  de  las  medidas  de intervención   en   el   sector  de  la  carne  de  vacuno  (3),  establece,  en particular,  las  normas  referentes  al  procedimiento de licitación; que, para lograr  una  mejor  selección  de  las  ofertas,  resulta  oportuno  limitar las cantidades  que  pueden  ofrecerse  al  mismo precio y autorizar la presentación de   varias   ofertas   con   distintos   precios;   que,   para  conseguir  una distribución  armoniosa  de  las  cantidades  ofrecidas  en  caso  de  que éstas sobrepasen  las  que  pueden  comprarse,  es  necesario establecer, en los casos en  que  se  utilicen  coeficientes  reductores, que éstos puedan, en función de criterios   objetivos,   fijarse   en   un  nivel  más  alto  para  las  ofertas realizadas a precio elevado que para las realizadas a bajo precio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de la correcta gestión del mercado, es conveniente reducir  el  plazo  de  pago  de  los  productos aceptados por los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 859/89 del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 9:</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye la última frase del apartado 2 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  interesados  podrán  presentar  varias ofertas, a distintos precios, por categoría y licitación ».</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituye  la  primera  frase  de  la  letra  a)  del  apartado  4 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  se  refiere  a una cantidad de, como mínimo, 10 toneladas y, como máximo, 100 toneladas ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 11:</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye el apartado 3 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Si  el  total de las cantidades ofrecidas a un precio igual o inferior al precio   máximo  sobrepasara  las  cantidades  que  pueden  ser  compradas,  las cantidades   adjudicadas   podrán  ser  reducidas  por  categorías  mediante  la aplicación  de  coeficientes  reductores  que podrán mantener cierta relación de proporcionalidad   en   función   de   las  diferencias  de  precios  y  de  las cantidades licitadas ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 15:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1,  se sustituyen los términos « ciento veinte » y « ciento cuarenta » por « cuarenta y cinco » y « sesenta y cinco », respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  16  de  mayo  de  1990.  Será aplicable a partir de la segunda licitación del mes de mayo.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
