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    <identificador>DOUE-L-1990-80531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1264/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1264/90 de la Comisión, de 14 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3179/80 relativo a las tasas postales que deben tomarse en consideración para la determinación del valor en aduana de las mercancías enviadas por correo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/124/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80473" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y añade el Anexo al Reglamento 3179/80, de 5 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1224/80  del  Consejo,  de 28 de mayo de 1980, relativo  al  valor  en  aduana  de las mercancías (1), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  4046/89  (2),  y,  en  particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3179/80 de la Comisión (3) establece que,  habida  cuenta  de  la  naturaleza  especial  de  los gravámenes sobre los servicios  postales  internacionales,  las  tasas  postales  que gravan hasta el</p>
    <p class="parrafo">lugar  de  destino  las  mercancías enviadas por correo deben incorporarse en su totalidad al valor en aduana de dichas mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  naturaleza  de  las  tasas que gravan determinados envíos urgentes  no  es  la  misma  que  la  de  las  percibidas  por  otros  servicios postales  internacionales  dado  que  estos  últimos no prevén la celebración de contratos globales con el cliente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la  determinación  del  valor  en aduana, no resulta  apropiado  tratar  diferentemente  los  envíos  urgentes  efectuados ya sea  por  las  administraciones  de  Correos o por otros operadores que ofrezcan un servicio similar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente  resulta  pertinente excluir las tasas que gravan  determinados  envíos  postales  urgentes  del  ámbito  de aplicación del Reglamento  (CEE)  no  3179/80  y  modificar  en  consecuencia  el artículo 1 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del valor en aduana,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3179/80 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 1 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  apartados  1  y  2 no se aplicarán a las mercancías enviadas por los servicios postales urgentes mencionados en el Anexo. »</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  como  Anexo  el  texto  que  figura  en  el  Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 134 de 31. 5. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 335 de 12. 12. 1980, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">EMS-DATAPOST (en Dinamarca: EMS-JETPOST). »</p>
  </texto>
</documento>
