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    <identificador>DOUE-L-1990-80526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1252/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1252/90 de la Comisión, de 11 de mayo de 1990, por el que se determinan los precios y montantes en ecus fijados por el Consejo en el sector de la carne de vacuno y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/121/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900512</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 14 de mayo de 1990.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80300" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 2 del Reglamento 784/90, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo  de  1990,  por  el que se fija el coeficiente de reducción de los precios agrarios  de  la  campaña  de  comercialización de 1990/91 como consecuencia del reajuste  monetario  de  5  de  enero de 1990, y por por el que se modifican los precios  y  los  montantes  fijados  en ecus para esta campaña (3), se establece la  lista  de  precios  y  montantes  del sector de la carne de vacuno a los que se  debe  aplicar  el  coeficiente  de  1,001712 a partir del 14 de mayo de 1990 dentro   del   régimen   de   desmantelamiento  automático  de  las  diferencias monetarias  negativas;  que  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 se establece  que  se  debe  precisar  la  reducción resultante, en concreto de los precios  y  montantes  fijados  en  ecus  por  el  Consejo  para  la  campaña de comercialización  de  1990/91  y  que  se debe fijar el valor de estos precios y montantes reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de orientación y de intervención de los bovinos pesados   correspondientes   a  la  campaña  de  1990/91  se  establecen  en  el Reglamento  (CEE)  no  1188/90  del  Consejo  (4); que en el Reglamento (CEE) no 805/68  del  Consejo  (5),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  571/89  (6),  se  fija  la prima especial por bovino macho; que en el Reglamento  (CEE)  no  1357/80  del  Consejo  (7),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1187/90  (8),  se  fija  la prima para el mantenimiento de la cabaña de vacas nodrizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo límite establecido por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  y  montantes  en  ecus  fijados  por el Consejo para la campaña de comercialización  de  1990/91  en  el  sector de la carne de vacuno, y reducidos en  virtud  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  784/90, son los que se</p>
    <p class="parrafo">indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 11. 5. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 119 de 11. 5. 1990.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Designación de precios y montantes // Precios o montantes a los que  se  aplica  el  coeficiente  de  1,001712 (en ecus) // // // 1. - Precio de orientación  por  100  kg  de  peso  vivo // 200 // - Precio de intervención por 100  kg  de  peso  canal  de animales machos de calidad R 3 // 343 // 2. - Prima por  bovino  macho  //  40 // 3. - Prima comunitaria por vaca nodriza // 40 // - Prima máxima complementaria nacional por vaca nodriza // 25 // //</p>
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