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<documento fecha_actualizacion="20241021175143">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1251/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1251/90 de la Comisión, de 11 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3944/87 por el que se fijan los coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras aplicables a los productos del sector de la carne de porcino, y por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/121/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="4">Congelados</materia>
      <materia codigo="3152" orden="5">Embutidos</materia>
      <materia codigo="3884" orden="6">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5157" orden="7">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81622" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un nuevo párrafo al art. 2.2 del Reglamento 3944/87, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un nuevo párrafo al capítulo 2 del Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-82003" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 149, de 13 de junio de 1990</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3944/87 de la Comisión (3) establece las  definiciones  de  los  principales  productos  del  sector  de  la carne de porcino;  que,  para  aplicar  de  manera uniforme la Nomenclatura Combinada, es conveniente  establecer  una  definición  de  los  « trozos de panceta », de los códigos  NC  0203  19  15,  0203 29 15, 0210 12 11 y 0210 12 19; que, por tanto, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 3944/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  nomenclatura  arancelaria y estadística que resulta de la aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2759/75  está  recogida  en  el  arancel aduanero  común;  que  la  definición  de  los  trozos correspondientes al corte denominado  «  panceta  »  implica una modificación de la nota complementaria de esta  nomenclatura;  que,  por  tanto,  de  conformidad  con  el  apartado 1 del artículo   17   del   Reglamento   (CEE)   no  2759/75,  procede  recoger  dicha modificación  en  el  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  primero  del  apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3944/87 se añadirá la oración siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  trozos  procedentes  de  los  cortes  a  que  se refiere la letra f) del apartado  1  sólo  se  clasifican  en las mismas subpartidas cuando contengan la corteza y el tocino ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  primero  de la nota complementaria 2 B del capítulo 2 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  trozos  procedentes  de  cortes comprendidos en la nota complementaria 2 A  punto  f)  sólo  se  clasifican en las mismas subpartidas cuando contengan la corteza y el tocino ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 112 de 3. 5. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
