<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175143">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80524</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1250/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1250/90 de la Comisión, de 11 de mayo de 1990, por el que se reducen las cantidades de vino de mesa que figuran en los contratos y declaraciones debidamente autorizados con arreglo a la destilación abierta por el Reglamento (CEE) nº 118/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/121/L00028-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900512</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80027" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 118/90, de 17 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 388/90 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2721/88  de  la Comisión, de 31 de agosto  de  1988,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de las destilaciones  voluntarias  contempladas  en  los  artículos  38,  41  y  42 del Reglamento  (CEE)  no  822/87  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  51/90  (4), establece, en el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">un  mecanismo  que  permite  mantener  el  volumen total del vino de mesa que se entregue   a   dicha   destilación   dentro  de  los  límites  de  una  cantidad determinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  informaciones  transmitidas  a  la  Comisión  por  los Estados   miembros  indican  que,  al  expirar  el  plazo  establecido  para  la presentación  de  los  contratos  y  de  las  declaraciones  de  entrega  a  los organismos  de  intervención,  la  cantidad  total de vino de mesa que figura en dichos   contratos   y   declaraciones  sobrepasa  en  unos  1,295  millones  de hectolitros  la  cantidad  contemplada  en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 118/90  de  la  Comisión,  de  17  de  enero  de  1990,  por  el  que se abre la destilación  de  vino  de  mesa  contemplada  en  el  artículo 41 del Reglamento (CEE)  no  822/87  para  la  campaña de 1989/90 (5), que se considera suficiente para  sanear  el  mercado;  que,  en  estas  condiciones,  conviene  aplicar  la disposición  que  permite  limitar  la  destilación a la cantidad establecida y, por   lo   tanto,  reducir  las  cantidades  que  figuran  en  cada  contrato  y declaración en la misma proporción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ese  mismo  Reglamento  dispone,  en  el  apartado  5  de  su artículo  6,  que  un  productor  no  podrá  suministrar  una  cantidad  de vino inferior  a  10  hectolitros,  que, por lo tanto, procede establecer que, cuando la  reducción  aplicable  a  un  contrato implique el suministro de una cantidad por   debajo  de  este  límite,  la  cantidad  suministrable  será  igual  a  10 hectolitros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  vino  de  mesa  que  podrá entregarse a la destilación abierta por  el  Reglamento  (CEE)  no  118/90  será  igual  al  70 % de la cantidad que figure en todo contrato o declaración presentados para autorización.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  cantidad  resultante  de la aplicación de este porcentaje fuera  inferior  a  10  hectolitros,  la  cantidad suministrable será igual a 10 hectolitros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 14 de 18. 1. 1990, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
