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<documento fecha_actualizacion="20241021175140">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80516</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1225/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1225/90 de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en lo que respecta a la denominación del queso Kashkaval.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/120/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900514</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, III y I del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   ha  otorgado  a  algunos  terceros  países concesiones a la importación en lo que respecta al queso Kashkaval;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  momento de establecer el certificado IMA 1, previsto en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1767/82 de la Comisión, de 1 de julio  de  1982,  por  el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones   reguladoras   específicas   a   la  importación  para  determinados productos  lácteos  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  107/90  (4),  surgieron  algunas  dificultades  en  la descripción de dicho queso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  raíz  de  la  introducción  de  la  nueva  nomenclatura combinada   a   partir   del   1   de  enero  de  1988,  conviene  precisar  las características  del  queso  Kashkaval;  que,  por  consiguiente,  es  necesario modificar los Anexos I, III y IV del Reglamento (CEE) no 1767/82;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1767/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  o)  del  Anexo  I el código NC « 0406 90 29 » será sustituido por  el  código  NC  «  ex  0406  90  29  » y la denominación « Kashkaval » será sustituida  por  la  denominación  «  Kashkaval  fabricado  a partir de leche de oveja,  con  una  maduración  de  al menos dos meses, con un contenido máximo en materia  grasa  en  peso  de  la materia seca del 45 % y con un contenido mínimo en  peso  de  materia  seca  del  58  %,  en  ruedas  cubiertas o no de material plástico de un peso neto máximo de 10 kg ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo III la letra K será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  K.  En  lo  referente  a  los quesos Kashkaval que figuran en la letra o) del Anexo I e incluidos en el código NC ex 0406 90 29:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  casilla  no  7,  indicando en ella « queso Kashkaval, fabricado a partir de  leche  de  oveja,  con  una  maduración  de  al  menos  dos  meses,  con  un contenido  mínimo  en  peso  de  materia seca del 58 %, en ruedas cubiertas o no de material plástico de un peso neto máximo de 10 kg; »</p>
    <p class="parrafo">b)  la  casilla  no  10,  indicando  en  ella « exclusivamente leche de oveja de producción nacional; »</p>
    <p class="parrafo">c) la casilla no 11. »</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  Anexo  IV,  el  código  NC  «  0406  90 29 », que figura junto a los terceros   países   Bulgaria,   Chipre,  Hungría,  Israel,  Rumanía,  Turquía  y Yugoslavia, será sustituido por el código NC « ex 0406 90 29 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 13 de 17. 1. 1990, p. 13.</p>
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