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<documento fecha_actualizacion="20241021175138">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80506</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1204/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1204/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 989/84, por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/119/L00071-00072.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900514</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="6993" orden="3">Umbrales de garantía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80190" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 989/84, de 31 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1202/90  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 989/84 (4), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  2246/88  (5), establece un sistema de umbrales  de  garantía  para  determinados  productos  transformados  a  base de frutas  y  hortalizas,  en  particular  para  los productos transformados a base de tomates;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tener  en  cuenta  la  evolución  que desde 1988 ha experimentado  el  mercado  de  los  productos transformados a base de tomates y adaptar,  en  consecuencia,  la  distribución  de  las  cantidades  globales  en función  de  la  parte  respectiva  de  cada  una de las categorías de productos acabados;  que,  respecto  a  España,  esta  distribución  tendrá  en cuenta las cantidades  de  tomates  frescos  que,  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 1203/90 (6), puedan gozar de la ayuda a la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  evolución reciente del mercado de pasas de  Corinto,  conviene  reducir  en 2 000 toneladas el umbral de garantía fijado para este producto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) n° 989/84 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  campaña  1990/91  se  fija, para la Comunidad excepto Portugal, en umbral  de  garantía  para  una  cantidad  de  productos transformados a base de tomates   correspondiente  a  un  volumen  de  tomates  frescos  de  5  567  050 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Dicho volumen se distribuirá de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 3 400 694 toneladas para la fabricación de concentrados de tomate</p>
    <p class="parrafo">- 1 502 628 toneladas para la fabricación de tomates pelados enteros;</p>
    <p class="parrafo">-  663  728  toneladas  para  la  fabricación de otros productos transformados a base de tomates.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  la  campaña  1991/92,  el  umbral de garantía se fija para la Comunidad  en  una  cantidad  correspondiente a un volumen de tomates frescos de 6 561 787 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Dicho volumen se repartirá de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 4 283 639 toneladas para la fabricación de concentrados de tomate,</p>
    <p class="parrafo">- 1 543 228 toneladas para la fabricación de tomates pelados enteros,</p>
    <p class="parrafo">-  734  920  toneladas  para  la  fabricación de otros productos transformados a</p>
    <p class="parrafo">base de tomates.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  relación  con  cada  campaña,  se  fijará un umbral de garantía para una cantidad   de   pasas  transformadas  que  corresponda,  respectivamente,  a  un volumen de pasas sin transformar de:</p>
    <p class="parrafo">a) 68 000 toneladas de pasas de Corinto,</p>
    <p class="parrafo">b) 93 000 toneladas de sultaninas,</p>
    <p class="parrafo">c) 4 000 toneladas de las variedades de Moscatel.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COLLINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 66 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 198 de 26. 7. 1988, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 68 del presente Diario Oficial.</p>
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