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<documento fecha_actualizacion="20241021175137">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80503</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1201/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/119/L00065-00065.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900511</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20001230</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3672" orden="4">Feoga Garantía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82527" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2826/2000, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  consumo  de  cítricos en la Comunidad se halla estancado; que,   además,   anualmente   se   retiran   del  mercado  excedentes  de  estos productos;  que  puede  aumentarse  el consumo, en particular, adecuando de modo más  preciso  la  producción  al  gusto  de  los  consumidores; que, además, los frutos  y  hortalizas  son  productos sanos cuyo consumo conviene fomentar en el marco de la política de la salud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  organizaciones  de  productores  deberán  desempeñar una función  especial  en  la  aplicación  de  los  medios encaminados a lograr este aumento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  disponer que puedan fomentarse, mediante una participación  financiera  de  la  Comunidad,  medidas específicas encaminadas a incrementar el consumo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas  de  este modo están encaminadas a alcanzar  los  objetivos  previstos  en  el  artículo  39  del  Tratado;  que es conveniente  disponer  que  la  participación financiera de la Comunidad para la realización  de  estas  medidas  corra  a  cargo  de  la  sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  participará  a  razón  de  un 60 % en la financiación de acciones que favorezcan el incremento del</p>
    <p class="parrafo">consumo   en   estado  fresco  de  cítricos  cosechados  en  la  Comunidad,  con inclusión  de  investigaciones  sobre  la  diversificación varietal, presentadas</p>
    <p class="parrafo">y  dirigidas  por  agrupaciones  representativas  que  engloben diferentes ramas de   actividades  del  sector.  La  representatividad  de  las  agrupaciones  se apreciará en función del objetivo perseguido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   mencionadas   en   el  presente  Reglamento  no  deberán  estar orientadas  en  función  de  marcas comerciales ni deberán referirse a un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  la  financiación de las acciones previstas en el presente Reglamento   se   considerará  como  una  medida  de  intervención  destinada  a regularizar   los  mercados  agrícolas  tal  como  dispone  el  apartado  1  del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  729/70  del  Consejo, de 21 de abril de 1970,  relativo  a  la  financiación  de  la  política  agrícola común (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5). Dicha participación será financiada por la sección «Garantía» del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  previstas  en  el  presente  Reglamento se definirán y las normas de   desarrollo   del   presente  Reglamento  se  establecerán  con  arreglo  al procedimiento  previsto  en  el  artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo,  de  18  de  mayo  de  1972,  por  el  que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1193/90 (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COLLINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.</p>
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