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    <identificador>DOUE-L-1990-80502</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1200/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1200/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19900511</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81198" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2.1, por Reglamento 1890/94, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1990-31061" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>regulando concesión de Primas por Arranque de Plantaciones: Orden de 21 de diciembre de 1990</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">de 7 mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  comunitario  de  las manzanas se caracteriza por una  cierta  inadaptación  de  la  oferta  a  la  demanda; que esta situación da lugar,   en   particular,   a   una  disminución  de  los  precios  así  como  a importantes retiradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  de  estabilización  del  mercado no bastan para subsanar  este  desequilibrio;  que  es  conveniente adoptar medidas específicas para  adaptar  el  potencial  de producción a las salidas actuales y previsibles de la producción comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  objetivo  puede  alcanzarse  estableciendo,  durante un período  de  tres  años,  primas  por  arranque  para  los  productores  que  se comprometan  a  abandonar  la  producción  de  manzanas  que no sean para sidra; que,  para  garantizar  la  eficacia  de  esta  medida, es conviente que sólo se beneficien   de   la   prima  los  productores  que  cultiven  los  huertos  más productivos,  siempre  que  se  comprometan,  por escrito, a no volver a plantar manzanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  prima  única  deberá fijarse teniendo en cuenta tanto el coste del arranque como la pérdida de renta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  prima  por  arranque  está  encaminada  a  alcanzar  los</p>
    <p class="parrafo">objetivos   previstos  en  el  artículo  39  del  Tratado;  que  es  conveniente disponer  que  la  financiación  de  esta  medida  corra  a  cargo de la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aplicar  esta  acción en Portugal desde la presente campaña,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Previa  solicitud  y  en  las  condiciones  definidas en el presente Reglamento, los  productores  comunitarios  de  manzanas  gozarán,  durante  las campañas de 1990/91  a  1992/93,  de  una  prima  única por arranque de manzanos que no sean para sidra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  concesión  de  la  prima  estará  supeditada  a  que  el beneficiario se comprometa por escrito a:</p>
    <p class="parrafo">a)  arrancar  o  hacer  arrancar,  de  una sola vez y antes del 1 de abril de un año determinado, la totalidad de su plantación,</p>
    <p class="parrafo">b) renunciar a plantar manzanos.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  los  fines  del presente Reglamento, se entiende por plantación todas las parcelas  de  la  explotación  con  cultivos  de  manzanos de menos de 20 años y cuya densidad sea superior a 400 árboles por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  prima  se  fijará  teniendo  en  cuenta, en particular, los costes  de  arranque  y  la  pérdida  de  renta  sufrida por los productores que hayan efectuado el arranque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  controlarán  si el beneficiario de la prima ha respetado los   compromisos   mencionados   en   el  artículo  2.  Adoptarán  las  medidas complementarias  necesarias,  en  particular,  para garantizar el respeto de las disposiciones  del  régimen  de  la  prima.  Informarán  a  la  Comisión  de las medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas   previstas   en  el  presente  Reglamento  se  considerarán  como intervenciones   destinadas  a  regularizar  los  mercados  agrícolas  tal  como dispone  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola</p>
    <p class="parrafo">común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 2048/88  (2).  Estas  medidas  serán  financiadas  por la sección «Garantía» del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  prima y las normas de desarrollo del presente Reglamento se establecerán  con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo 33 del Reglamento  (CEE)  n°  1035/72  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y</p>
    <p class="parrafo">hortalizas  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) n° 1193/90 (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable en Portugal desde su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COLLINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.</p>
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</documento>
