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<documento fecha_actualizacion="20241021175134">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80494</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1192/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1192/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1990/91, el precio de objetivo en el sector de los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900511</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 14 de mayo de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80128" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1117/78, de 22 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los precios fijados, por Reglamento 1758/1990, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1117/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de los forrajes  desecados  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  n°  2275/89  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) n° 1117/78,  debe  fijarse  un  precio  de objetivo para determinados productos del sector  de  los  forrajes  desecados en un nivel justo para los productores; que dicho  precio  ha  de  referirse a una calidad tipo representativa de la calidad media de los forrajes desecados producidos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  n°  1117/78,  la  ayuda  prevista en el apartado 1 de dicho artículo debe ser  igual  a  un  porcentaje  de la diferencia entre el precio de objetivo y el precio  medio  del  mercado  mundial  de  los  productos de que se trata; que es conveniente,  teniendo  en  cuenta  las  características de dicho mercado, fijar tal porcentaje en un 100 por 100;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  artículo  68  del  Acta  de  adhesión ha determinado  en  España  un  nivel  de  precios  distinto  del  de  los  precios comunes;  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Acta de adhesión, es conveniente proceder a una aproximación de los</p>
    <p class="parrafo">precios   españoles   a   los   comunes   al   principio   de   la   campaña  de comercialización  de  cada  año;  que  de  los criterios establecidos para dicha aproximación  resulta  la  fijación  de los precios españoles en los niveles que se indican a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1990/91, el precio de objetivo para los productos  contemplados  en  el  primer  y  tercer  guiones  de  la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1117/78 queda fijado:</p>
    <p class="parrafo">a) para España, en 170,09 ecus por tonelada,</p>
    <p class="parrafo">b) para los demás Estados miembros, en 178,92 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Dicho precio se referirá a un producto:</p>
    <p class="parrafo">- cuyo contenido de humedad sea de un 11 por 100,</p>
    <p class="parrafo">- cuyo contenido de humedad sea de un 11 por 100,</p>
    <p class="parrafo">-  cuyo  contenido  de  proteínas brutas totales en relación con la materia seca</p>
    <p class="parrafo">sea de un 18 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1990/91, el porcentaje que se tomará en consideración   para  calcular  la  ayuda  contemplada  en  el  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  n°  1117/78  se  fija  en  un  100 por 100 para los productos contemplados  en  el  primer  y  tercer  guiones de la letra b) y en la letra c) del artículo 1 del Reglamento mencionado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 14 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COLLINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 218 de 28. 7. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
  </texto>
</documento>
