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    <identificador>DOUE-L-1990-80483</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1181/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1181/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1079/77 en lo que se refiere a la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/119/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900511</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="4062" orden="1">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El Inicio de la campaña Lechera 1990/91.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80117" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   n°   1079/77   (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1113/89 (5), estableció una   tasa  de  corresponsabilidad  aplicable  hasta  el  final  de  la  campaña lechera  1990/91  que  gravaba  en  principio,  el conjunto de las cantidades de leche  entregadas  a  las  industrias  lácteas  así  como determinadas ventas de productos lácteos en granja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   tasa   de  corresponsabilidad  estaba  destinada  a establecer  un  mayor  equilibrio  en  el  mercado  lechero  creando un nexo más directo  entre  la  producción  y  las  posibilidades de salida de los productos lácteos,  habida  cuenta  de  la importancia de los intereses públicos en juego; que   los  datos  y  previsiones  actualmente  disponibles  demuestran  que  los objetivos  antes  citados  no  podrán  alcanzarse  probablemente  al  final  del período previsto; que es necesario,</p>
    <p class="parrafo">por  consiguiente,  prorrogar  la  aplicación  del  citado Reglamento durante la campaña lechera 1990/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la evolución de la situación del mercado para  la  campaña  lechera  1990/91,  conviene  fijar  la  tasa  en el 1,5 % del precio indicativo de la leche,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1079/77 se modifica de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo 1, los términos «y 1989/90» se sustituyen por los términos «1989/90 y 1990/91».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«12.  En  relación  con  la campaña lechera 1990/91, la tasa se fija en el 1,5 % del precio indicativo de la leche.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del inicio de la campaña lechera 1990/91.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COLLINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 118 de 9. 4. 1989, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
