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    <identificador>DOUE-L-1990-80480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>222/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de abril de 1990, referente a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/118/L00036-00038.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="200" orden="2">Alimentación</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5927" orden="4">Refugiados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio de 26 de abril de 1990, ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81861" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3972/86, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  desea  continuar  su  programa  de ayuda a los refugiados palestinos en el Cercano Oriente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  celebrado  con el Organismo de Obras Públicas y Socorro  de  las  Naciones  Unidas  para  los  refugiados  de  Palestina (UNRWA) relativo  a  la  ayuda  a  los  refugiados  en  los  países del Cercano Oriente, aprobado el 5 de mayo de 1987 (2), expiró el 31 de diciembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  celebrarse  un nuevo convenio con el UNRWA, de modo que la  ayuda  de  la  Comunidad  pueda  seguir  suministrándose  como  parte de una operación global que ofrezca visos de continuidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  un  apoyo  continuo  a  las  operaciones  del  UNRWA  podría contribuir a alcanzar los objetivos de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el Convenio entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas  para  los  refugiados  de  Palestina  (UNRWA)  relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  asuntos  relativos  a  la  aplicación  del programa de ayuda alimentaria de la   Comunidad  al  UNRWA  se  regirán  por  el  procedimiento  definido  en  el Reglamento  (CEE)  no  3972/86  (3)  o,  en  su  caso,  por cualquier reglamento relativo a la ayuda alimentaria que lo derogue y sustituya.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. REYNOLDS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 113 de 7. 5. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Organismo  de  Obras Públicas y Socorro  de  las  Naciones  Unidas  para  los  refugiados  de  Palestina (UNRWA)</p>
    <p class="parrafo">relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   su  deseo  de  proseguir  su  ayuda  a  los  refugiados  de  Palestina,  la Comunidad  Económica  Europea  (en  adelante  denominada  « Comunidad ») celebra el  presente  Convenio  con  el  Organismo  de  Obras  Públicas y Socorro de las Naciones  Unidas  para  los  refugiados  de  Palestina en el Cercano Oriente (en adelante  denominado  «  UNRWA  »), para confirmar su compromiso con el programa de  ayuda  al  UNRWA.  Esta  ayuda adoptará la forma de suministros en especie y de  pagos  en  efectivo  que  se  escalonarán  a  lo largo de un período de tres años  y  se  destinarán  a  ser  utilizados  en  el  marco  de  los programas de educación, sanitarios y de alimentación del UNRWA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  aportará  anualmente  al  UNRWA  una  determinada cantidad en efectivo,  en  concepto  de  participación  en  la financiación de los programas de  educación  y  salud,  incluido el programa de alimentación suplementario. El importe  de  dicha  participación  será  de  21  millones  de  ecus  en 1990, 22 millones  de  ecus  en  1991  y  23 millones de ecus en 1992 para el programa de educación;  1  millón  de  ecus en 1990, 2 millones de ecus en 1991 y 3 millones de  ecus  en  1992  para  el programa sanitario; y 3,4 millones de ecus en 1990, 2,7  millones  de  ecus  en  1991  y 2 millones de ecus en 1992 para el programa de  alimentación  suplementario  (que  forma  parte  del programa sanitario). La distribución  de  dichos  importes  dentro  del  programa sanitario (incluido el programa  de  alimentación  suplementario)  podrá  ser objeto de ajuste anual en función de las necesidades reales que se pongan de manifiesto.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   UNRWA   remitirá  anualmente  a  la  Comunidad  un  informe  sobre  la utilización   de   los  fondos  comunitarios.  Asimismo,  le  remitirá  toda  la documentación  relativa  a  los  programas de educación y sanitario, incluido el programa  de  alimentación  suplementario;  asimismo  las  relaciones detalladas de  los  gastos;  e  igualmente  las estimaciones presupuestarias de los futuros gastos,  así  como  las  estadísticas  anuales de los departamentos de Educación y Sanidad del UNRWA.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  UNRWA  informará  a la Comunidad de cualquier cambio importante previsto en los servicios de educación o sanitarios a cargo del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si   se   introdujeren  modificaciones  importantes  en  los  servicios  de educación  o  sanitarios  a  cargo  del UNRWA durante el período de vigencia del presente  Convenio,  la  Comunidad  se reserva el derecho de dar su autorización para la utilización de los fondos que ponga a disposición del UNRWA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ayuda a los programas alimentarios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  contribuirá,  mediante  una ayuda en especie o en efectivo, a los  diferentes  programas  alimentarios  del UNRWA (el programa de distribución de   raciones   para   los  casos  especialmente  necesitados,  el  programa  de alimentación  en  los  centros  de  formación  y  el  programa  de  alimentación suplementario).</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comunidad   determinará  anualmente  el  importe  y  la  forma  de  la contribución  comunitaria  a  dichos  programas,  así como las condiciones de la ayuda,  en  el  marco  de  sus programas de ayuda alimentaria, en función de las solicitudes   presentadas   por   el   UNRWA,   a   excepción  del  programa  de</p>
    <p class="parrafo">alimentación  suplementario  (incluido  dentro  del  programa  sanitario),  cuyo importe  ascenderá  a  3,4  millones  de  ecus  en 1990, 2,7 millones de ecus en 1991  y  2  millones  de  ecus  en  1992,  sujeto  a un ajuste anual tal como se especifica en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  aportará  las  siguientes  contribuciones  en  efectivo a los programas de alimentación del UNRWA:</p>
    <p class="parrafo">-  una  cantidad  en  concepto  de  contribución  a los costes de funcionamiento del programa de alimentación suplementario, tal como se indica;</p>
    <p class="parrafo">-  una  cantidad  para  compra  de  productos  en  el  mercado  comunitario.  No obstante,  en  caso  de  urgencia  o  de  que  no puedan obtenerse en el mercado comunitario,  o  en  cualquier  otra  circunstancia excepcional y previo acuerdo de   la   Comunidad,   dichos  productos  podrán  comprarse  en  los  países  en desarrollo o en el mercado local;</p>
    <p class="parrafo">-  una  determinada  suma  por tonelada de cada producto recibido o comprado por el  UNRWA,  en  el  marco  del  programa  de  distribución  de raciones para los casos  especialmente  necesitados  y  el programa de alimentación en los centros de  formación,  en  concepto  de  contribución  a  los  costes  de  transporte y distribución.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  UNRWA  remitirá  anualmente  a  la  Comunidad,  en  el  mes de abril, un informe  sobre  el  funcionamiento  de los programas alimentarios, indicando, en particular,  el  número,  categoría  y lugar de residencia de los beneficiarios, así  como  los  servicios  prestados,  el  coste de los programas y el uso hecho de las contribuciones comunitarias en especie y en efectivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Información</p>
    <p class="parrafo">El  UNRWA  adoptará  todas  las medidas adecuadas para informar a los refugiados palestinos  y  a  las  autoridades  de  los  países  que  los acojan de la ayuda recibida de la Comunidad y de sus Estados miembros. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   UNRWA  concederá  todo  tipo  de  facilidades  a  las  personas  que  podrá designar  la  Comunidad  para  el  seguimiento  de la utilización de la ayuda de la   Comunidad   (1).   El   UNRWA   facilitará  asimismo  toda  la  información complementaria que puedan razonablemente solicitar las personas designadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   cuestión   relacionada   con  el  presente  Convenio  se  solventará mediante consultas entre las Partes, a petición de cualquiera de éstas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Período de vigencia del convenio</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  comprenderá  un período de tres años civiles: 1990, 1991 y 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Convenio  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,   española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa  y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Por  el  Organismo  de  Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para  los  refugiados  de  Palestina  (UNRWA)  G.  GIACOMELLI  //  En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas John H.F. CAMPBELL Juan PRAT</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dichos  controles  serán  ejercidos  principalmente por los delegados de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión en los diferentes países de que se trate.</p>
  </texto>
</documento>
