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<documento fecha_actualizacion="20241021175124">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80462</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19900423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>211/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 23 de abril de 1990, por la que se modifica la Directiva 80/390/CEE en lo referente al eeconocimiento mutuo de los folletos de oferta pública con arreglo al folleto para la admisión a negociación oficial en Bolsa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/112/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20010726</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1990/211/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="520" orden="1">Bolsas de Comercio</materia>
      <materia codigo="6896" orden="2">Títulos valores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 17 de abril de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Directiva 2001/34, de 28 de mayo DOUE-L-2001-81739.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80136" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6 y 24 ter de la Directiva 80/390, de 27 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80389" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/298, de 17 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1993-19266" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 12 de julio de 1993</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 54,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  21  de  la  Directiva  89/298/CEE (4) prevé que cuando   las   ofertas   públicas  se  efectúen  simultáneamente  o  con  escaso intervalo  de  tiempo  en  dos  o  más  Estados  miembros,  el folleto de oferta pública  elaborado  y  aprobado  con  arreglo a los artículos 7, 8 o 12 de dicha Directiva  deberá  ser  reconocido  como  folleto de oferta pública en los demás Estados  miembros  interesados,  con  arreglo  al  principio  del reconocimiento mutuo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente,  asimismo,  prever  el  reconocimiento  del folleto  de  oferta  pública  como  folleto  de admisión a negociación cuando la admisión   a  negociación  oficial  de  un  valor  sea  solicitada  poco  tiempo después de la oferta pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar,  en  consecuencia, el artículo 24 ter de la  Directiva  80/390/CEE  (5),  modificada  en  último  lugar  por la Directiva 87/345/CEE (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  reconocimiento  mutuo  de  los folletos de oferta pública no implica un derecho de admisión a negociación oficial,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  la  mención  siguiente  al  principio  del  artículo 6 de la Dirctiva 80/390/CEE:</p>
    <p class="parrafo">« Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 ter , ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  24  ter la Directiva 80/390/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Cuando  se  presente  una  solicitud de admisión a negociación oficial en uno  o  varios  Estados  miembros  y los valores hayan sido objeto de un folleto de  oferta  pública  elaborado  y  aprobado  en  cualquier  Estado  miembro  con arreglo  a  los  artículos  7, 8 o 12 de la Directiva 89/298/CEE ( ) en los tres meses  anteriores  a  la  solicitud de admisión, el folleto de oferta pública se reconocerá,   sin   perjuicio   de  su  eventual  traducción,  como  folleto  de admisión   a  negociación  oficial  en  el  Estado  miembro  o  en  los  Estados miembros  en  los  que  se  presente  la  solicitud  de  admisión  a negociación oficial,  sin  que  sea  necesaria  la aprobación de las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">de  aquel  o  aquellos  Estados  miembros, no pudiendo dichas autoridades exigir la   inclusión  en  el  folleto  de  información  adicional.  No  obstante,  las autoridades   competentes   podrán   exigir   que   se  incluya  en  el  folleto información específica</p>
    <p class="parrafo">sobre  el  mercado  del  país  de  admisión, relativa, en particular, al régimen del  impuesto  sobre  la  renta,  a los organismos financieros que garanticen el servicio  financiero  del  emisor  en  dicho país, así como a las modalidades de publicación de los anuncios dirigidos a los inversores.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 124 de 5. 5. 1989, p. 8. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   adoptarán   las   medidas  necesarias  para  dar cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la  presente Directiva antes del 17 de abril de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  carácter  legal,  reglamentario o administrativo que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. REYNOLDS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 101 de 22. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 304 de 8. 12. 1989, p. 34; y DO no C 38 de 19. 2. 1990, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 201 de 7. 8. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 124 de 5. 5. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 100 de 17. 4. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 185 de 4. 7. 1987, p. 81.</p>
  </texto>
</documento>
