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<documento fecha_actualizacion="20241021175122">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80456</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1113/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1113/90 de la Comisión, de 30 de abril de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 643/86, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal en lo que concierne a los límites máximos indicativos para el año 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
    <pagina_final>85</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/111/L00085-00085.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3727" orden="1">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80283" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 643/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por   el  que  se  establecen  normas  generales  de  aplicación  del  mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  643/86  de  la  Comisión  (3), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 3743/89 (4), determinó las   modalidades   de   aplicación   del   mecanismo   complementario   de  los intercambios  para  determinados  productos  del  sector  de las plantas vivas y de  la  floricultura  importados  en Portugal y, en particular, fijó en su Anexo el  límite  máximo  indicativo,  contemplado  en  el apartado 1 del artículo 251 de  la  mencionada  Acta  de adhesión, aplicable a las importaciones en Portugal de  plantas  ornamentales  procedentes  de  los Estados miembros de la Comunidad para el año 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  límite  máximo  indicativo se ha alcanzado; que por el Reglamento  (CEE)  no  823/90  (5)  la  Comisión suspendió, hasta el 30 de abril 1990  en  el  marco  de  las medidas precautorias, la expedición de certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  después  de  un  examen complementario de la situación de la situación  del  mercado  es  posible,  sin embargo, prever un aumento del límite máximo  indicativo  para  el  semestre  en  curso, y aumentar en consecuencia el volumen anual del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  643/86,  el  volumen  de  «  959,00 » toneladas,   fijado   como   límite   máximo   indicativo   para   las   plantas ornamentales  (código  NC  0602  99 91 y 0602 99 99) se sustituye por el volumen</p>
    <p class="parrafo">de  «  1  089,00  »  toneladas  y  el  volumen  de  «  435,00 » toneladas por el volumen de « 565,00 » toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 86 de 31. 3. 1990, p. 5.</p>
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