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<documento fecha_actualizacion="20241021175122">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1112/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1112/90 de la Comisión, de 30 de abril de 1990, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las coliflores para el período del 1 al 13 de mayo de 1990, tras el reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y por haberse sobrepasado el umbral de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1990/111/L00083-00084.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1056/90, de 27 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrario (3), cuya última modificacion la constituye el Reglamento (CEE) nº 1889/87 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el Reglamento (CEE) nº 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrarios de la campaña de comercialización de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (5), se establece la lista de los precios e importes del sector hortofrutícola a los que se aplica el coeficiente 1,001712 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 784/90 debe precisarse la reducción que resulta de ello, en concreto de los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1990/91, y fijarse el valor de estos precios e importes reducidos que en el Reglamento (CEE) nº 1056/90 del Consejo (6) se fijan los precios de base y de compra de la coliflor para el período de 1 al 13 de mayo de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1370/89 de la Comisión (7) fijó en 55 400 toneladas el umbral de intervención de las coliflores para la campaña de 1989/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1122/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen las medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña de 1989/90 (8) dispone que cuando la suma de las cantidades de coliflores que hayan sido entregadas a los organismos de intervención en España, por una parte, y en la Comunidad de los Diez, por otra parte, en aplicación de los artículos 15, 15 bis, 15 ter, 19 y 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, durante la campaña de 1989/90, sobrepase la suma de los umbrales de intervención fijados para dicho producto, por lo que se refiere a toda o a parte de esta campaña, se disminuirán los precios de base y de compra de este producto durante la campaña de 1990/91 en un 1 % por cada rebasamiento de 18 500 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1370/89, el rebasamiento del umbral de intervención de las coliflores fijado para la campaña de 1989/90 se evalúa en función de las intervenciones que se hayan producido entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de enero de 1990 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas para las coliflores en la Comunidad a excepción de Portugal con arreglo a la campaña de 1989/90 afectaron a 134 259 toneladas ; que, por lo tanto, la Comisión comprueba que se ha sobrepasado en 78 859 toneladas el umbral de intervención fijado para esta campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo que precede, los precios de base y de compra fijados por el Reglamento (CEE) nº 1056/90 para las coliflores para el período del 1 al 13 de mayo de 1990 deben ser reducidos en un 4 % que esta reducción debe añadirse a la que resulta del reajuste monetario de 5 de enero de 1990 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Portugal está autorizado durante la primera etapa a conservar en el sector de las frutas y hortalizas la normativa vigente en el régimen nacional anterior para la organización de su mercado interior agrícola, en las condiciones previstas en los artículos 262 e 265 del Acta de adhesión, que, por consiguiente, los precios y los importes fijados en el presente Reglamento serán aplicables en todos los Estados de la Comunidad, con excepción de Portugal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los precios de base y de compra de las coliflores, fijados por el Reglamento (CEE) nº 1056/90 para el período del 1 al 13 de mayo de 1990, se disminuyen en un 4,16 % y quedan establecidos como sigue :</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Estos precios afectarán a las coliflores coronadas de la categoría de calidad 1 presentadas en envases. Dichos precios no incluyen el efecto del coste del envase en el cual se presente el producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 108 de 28. 4. 1990, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 137 de 20. 5. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.</p>
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