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<documento fecha_actualizacion="20241021175117">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80431</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1056/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1056/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se fija el precio de base y el precio de compra de las coliflores para el período comprendido entre el 1 y el 13 de mayo de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900501</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80455" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los precios, por Reglamento 1112/90, de 30 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, debe fijarse, para cada uno de los productos enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento y para cada campaña de comercialización, un precio de base y un precio de compra; que la comercialización de los productos aludidos, cosechados durante una campaña de producción determinada, se extiende, en lo que respecta a las coliflores, del mes de mayo al mes de abril del año siguiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para garantizar la continuidad de los precios de las coliflores, es necesario fijar el precio de base y el precio de compra de este producto para el período comprendido entre el 1 y el 13 de mayo de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Portugal, durante la primera etapa de la adhesión, está autorizado a mantener, en el sector de las frutas y hortalizas, la normativa vigente en el régimen nacional anterior en lo que se refiere a la organización de su mercado interno, en las condiciones previstas en los artículos 262 a 265 del Acta de adhesión; que, por consiguiente, los precios fijados en el presente Reglamento sólo son válidos en la Comunidad, excluido Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 1 del artículo 148 del Acta de adhesión conduce en España a un nivel de precios diferente del de los precios comunes; que, en virtud del artículo 149, conviene aproximar los precios españoles a los precios comunes cada año al principio de la campaña de comercialización; que los criterios previstos para esta aproximación conducen a la fijación de los precios españoles en los niveles que se indican a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para el período del 1 al 13 de mayo de 1990, el precio de base y el precio de compra de las coliflores, expresado en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- precio de base: 24,43 para España, y 30,96 para los otros Estados miembros, excluido Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- precio de compra: 10,62 para España, y 13,47 para los otros Estados miembros, excluido Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Estos precios se refieren a las coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, presentadas en envase.</p>
    <p class="parrafo">Los precios no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se contiene el producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 96 de 17. 4. 1990.</p>
  </texto>
</documento>
